Financiación

Programa "Experiencias Turismo España"

Bases y Convocatoria
Modificación de las bases
Anuncio
Modificación del anuncio

Objeto
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de ayudas, destinadas a impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:
a) Asociaciones o Federaciones legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones regulado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones o equivalente en las Comunidades Autónomas.
b) Fundaciones, legalmente inscritas en los Registros correspondientes.
c) Agrupaciones de interés económico, reguladas por la ley 12/1991 y legalmente inscritas en el Registro Mercantil que les corresponda.
d) Empresas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritas en el Registro que les corresponda, en donde tengan su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.
2. También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:
a) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o provincial, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas.
b) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística de ámbito autonómico, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de comunidades autónomas.
Los beneficiarios deberán tener un ámbito territorial de actuación que afecte, al menos, a tres Comunidades Autónomas. Los beneficiarios podrán presentarse a título individual o como parte de un proyecto de cooperación.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía percibida por cada beneficiario no superará los 200.000 euros. En caso de que los beneficiarios presenten proyectos en agrupación, el cómputo de esta cuantía máxima se realizará a nivel de cada uno de estos beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la agrupación.
El importe de la financiación a conceder según esta orden será del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
Se entenderá a los efectos de esta orden que una Experiencia Turismo España impulsa proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, si se desarrolla en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas, y se enmarca en alguna de las siguientes líneas de trabajo incluyendo algunas de las siguientes acciones:
a) Línea de trabajo INNOVA:
1.º Propuestas de creación de redes de actores en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas para impulsar el trabajo colaborativo en torno a una Experiencia Turismo España.
2.º Construcción de relatos sobre Experiencias Turismo España.
3.º Desarrollo o mejora del recurso turístico base para la creación de Experiencias Turismo España.
4.º Rediseño de las Experiencias Turismo España hacia modelos verdes y sostenibles.
5.º Apoyo a la transformación digital de las Experiencias Turismo España.
6.º Formación para la sostenibilidad y digitalización de Experiencias Turismo España.
b) Línea de trabajo INTEGRA:
1.º Estudios y propuestas de planes de adaptación de las Experiencia Turismo España a la lógica de economía circular y otras estrategias de incorporación del tejido productivo local.
2.º Planes de adaptación de productos y servicios a lógica de economía circula y de proximidad.
3.º Implantación de buenas prácticas o mejoras que impliquen mayores impactos positivos de Experiencias Turismo España en comunidades locales.
4.º Propuestas para la incorporación de la diversidad de perfiles de turistas a distintas Experiencias Turismo España (Colectivo LGBTIQ+, mayores, diversidad de familias, distintas religiones, discapacidad entre otros…).
5.º Formación y difusión en y para la adaptación a la diversidad social de las Experiencias Turismo España.
c) Línea de trabajo COMUNICA:
1.º Mejora de los protocolos de seguridad que afectan distintas Experiencias Turismo España y diseño de estrategias de comunicación de los mismos.
2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados de protocolos de seguridad y otros documentos de comunicación de las Experiencias Turismo España.
3.º Elaboración de planes de comunicación de Experiencias Turismo España.
4.º Creación de materiales de comunicación específicos, como recursos audiovisuales o digitales de las Experiencias Turismo España.
5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de Experiencias Turismo España.
6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación de Experiencias Turismo España.
Gastos subvencionables
a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.
1.º El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
2.º El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
3.º Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1.º Gastos de constitución.
2.º Gastos de diseño de imagen corporativa.
3.º Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.
c) Gastos de viajes y manutención:
1.º Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador implicado, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
2.º El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
3.º Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.
1.º Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
2.º Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:
1.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos y servicios relacionados con las experiencias turísticas.
2.º Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o el reciclado y reutilización de residuos.
3.º Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna la experiencia turística, como a la mejora de las ventas turísticas.
4.º Los gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones o eventos conjuntos.
f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
g) Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística. Se considerarán subvencionables las siguientes acciones u otras similares y relacionadas:
1.º Actividades de sensibilización y formación teórica y práctica de nuevos procesos de gestión y prestación de servicios adaptados a los requerimientos de la sostenibilidad, la transformación digital o la integración con el entorno de las Experiencias Turismo España.
2.º Actividades relacionadas con el diseño de material docente y soportes que permitan las actividades de formación y sensibilización señaladas.
3.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.
h) Gastos relacionados con comunicación, entre otros:
1.º Diseño de estrategias de comunicación al turista (B2B) y a los agentes intermediarios y profesionales en los mercados emisores (B2B).
2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados y perfiles considerando valores diferenciales.
3.º Elaboración de planes de comunicación.
4.º Creación de materiales de comunicación específicos.
5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de la misma.
6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación.
i) Gastos de material fungible: Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda. Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.
También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de febrero de 2022 hasta el día 20 de abril de 2022, ambos incluido.

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Kit Digital

Bases
Anuncio - ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)
Convocatoria - ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)
Más información
Adhesión de agentes digitalizadores al programa de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, dentro del programa kit digital
Sede electrónica Red.es

Objeto
Ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. A día 26/02/2022 se publica la convocatoria correspondiente a ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados).

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.

Cuantía y otras características del proyecto
Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6:
a) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a c) deberán acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, según se regula en el artículo 12.

Los Agentes Digitalizadores cuentan con una convocatoria propia para ser considerados como tales: Mediante Anuncio de Adhesión se convoca a las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamente (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a participar en un proceso para adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido del Programa Kit Digital y pasar a formar parte del catálogo de Agentes Digitalizadores Adheridos que se publicará en la plataforma Acelera Pyme.

Las entidades adheridas a partir de este Anuncio podrán ofrecer soluciones digitales a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que resulten beneficiarios de cualquiera de las Convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital.

Ver enlace.


Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias y sus características se establecen el capítulo II de esta Orden.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes:

El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes a las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) será de seis (6) meses, computándosedesde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de2022 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 dela Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el créditopresupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.

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Ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos

Bases
Anuncio (pendiente de publicación)
Convocatoria 2021 (CAPÍTULO III del documento de BASES)
El Ministerio pone a disposición de los interesados el siguiente buzón para atender dudas: .

Objeto
La finalidad de las actuaciones contempladas en esta orden es que se generen nuevos conocimientos científicos, basados en evidencias, que supongan un avance significativo de la frontera de conocimiento actual en el ámbito turístico, mediante una investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los principales retos medioambientales, económicos y tecnológicos a los que se enfrentan los destinos turísticos en España, para mejorar su capacidad competitiva y resiliencia a largo plazo.
Asimismo, también se persigue la necesaria difusión, transferencia y aplicabilidad del conocimiento generado hacia los destinos para su conocimiento y utilización por parte de los gestores públicos del destino, especialmente a nivel local.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión de conocimientos que cumplan con los requisitos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya sea de forma individual o en agrupaciones.
Son considerados organismos de investigación y difusión de conocimientos en la categoría de Universidades y Centros de Investigación, entre otros:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios u otras entidades de investigación propias, como Grupos de Investigación o Cátedras, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
e) Universidades privadas con capacidades de I+D.
f) Centros privados de I+D, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D como actividad principal.

Cuantía y otras características del proyecto
Las subvenciones se otorgarán a fondo perdido al centro de conocimiento, con una intensidad máxima del 100 % del presupuesto financiable, con un mínimo 20.000 euros y un máximo de 150.000 euros, siempre que los proyectos se encuentren en el ámbito de la I+D (nivel de madurez tecnológica del proyecto –TRL, technological readiness level– 1-6, es decir, proyectos que se sitúen entre la investigación básica 1 y el desarrollo/demostración tecnológica 6) y el destino de estos no implique directamente una actividad económica.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención distinta a las referidas en el apartado 1 que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.
Las ayudas reguladas en esta Orden financiarán las actuaciones encaminadas a la producción de conocimiento científico y proyectos de I+D en relación con los siguientes retos de los destinos turísticos con el fin último de proceder a la digitalización de los mismos:
a) Recuperación y resiliencia del destino: gestión de crisis, simulación de escenarios, estrategias de respuesta temprana, regulación, normativa, protocolos, mercado de trabajo y condiciones laborales, empresa turística y capacidad competitiva, etc.
b) Movilidad sostenible, inteligente, conectada e integrada en el destino.
c) Cambio climático, estrategias y medidas de adaptación y mitigación en el destino; huella de carbono, modelización de impactos, estrategias públicas y privadas, etc.
d) Sostenibilidad, transición ecológica y economía circular en el destino.
e) Medición, modelización y análisis de la actividad turística en el destino: gestión de flujos turísticos, capacidad de carga, masificación, impactos económicos, desarrollo de indicadores, análisis predictivo, etc.
f) Innovación de producto o proceso en el destino: innovación turística, nuevos productos y experiencias turísticas diferenciales, nuevos segmentos de mercado, nuevos procesos de negocio, etc.
g) Digitalización: infraestructuras y plataformas, promoción y comercialización, interacción con el turista en el destino, turismo sin «fricciones», gestión de la información, inteligencia turística y Big Data, Inteligencia Artificial, gemelo digital, etc.
2. Los ámbitos de conocimiento científico y tecnológico en los que podrán encuadrarse los proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos y lograr implantar medidas de digitalización posterior son entre otros, los siguientes:
a) Economía del Turismo y competitividad de los destinos turísticos.
b) Gestión y conservación del patrimonio cultural y natural:
1.º Impacto económico y social del sector en patrimonio cultural y natural del destino.
2.º Nuevos modelos de gestión del patrimonio cultural y natural.
3.º Gestión sostenible del patrimonio cultural y natural.
c) Investigaciones sociales aplicadas al turismo:
1.º Análisis de la vulnerabilidad del destino.
2.º Turismo y género.
3.º Accesibilidad en el sector turístico.
4.º Imagen del sector en la ciudadanía.
5.º Turismo y gestión de la diversidad.
d) Planificación y gestión de destinos, relacionados con las siguientes áreas:
1.º Evolución de los entes gestores.
2.º Legislación aplicada a la gestión turística del destino.
3.º Los diferentes modelos de gestión y planificación y los desafíos a los que se enfrentan (tipología de destino, tamaño, etc.).
4.º Sistemas de calidad turística.
5.º La innovación en la gestión del destino.
6.º Nuevos retos en planificación y gestión después de grandes catástrofes tanto sanitarias, naturales, etc.
7.º Análisis de la capacidad de resiliencia del sector turístico y de los destinos y su capacidad de respuesta.
e) Turismo, territorio y medio ambiente:
1.º El impacto del sector turístico en la conservación medioambiental de los destinos.
2.º Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su aplicación en el sector y en los destinos.
3.º Estrategias de economía circular y su aplicación en el sector turístico.
f) Marketing y comunicación turística.
g) Adaptación al cambio climático.
1.º Análisis de la vulnerabilidad de los destinos ante el cambio climático.
2.º Innovación en la adaptación al cambio climático.
h) Seguridad en el sector turístico:
1.º Definición de que es destino seguro, análisis de vulnerabilidad del destino.
2.º Investigación en seguridad sanitaria.
3.º Análisis de Ciberseguridad en el sector turístico.
4.º Investigación sobre la relación entre seguridad del destino y el sector turístico.
i) Gestión y organización de empresas turísticas.
j) Innovación en el sector turístico.
k) Accesibilidad turística.
l) Gestión de la información y aplicación de tecnologías habilitadoras al ámbito turístico tales como: GIS, soluciones smart aplicadas al turismo, IoT y sensórica avanzada, Big Data, Inteligencia Artificial (machine learning, tecnologías del lenguaje natural, reconocimiento de imágenes, etc.), gemelo digital, web semántica, automatización procesos, visión artificial, vídeo inteligente, tecnologías medioambientales, movilidad conectada y autónoma, tecnologías al servicio de la ciberseguridad y blockchain, entre otras.
Los proyectos podrán ser presentados de forma individual o en agrupación, en donde participen más de un posible beneficiario. Los proyectos financiados serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por uno o dos Investigadores Principales (IP), según se especifique en la solicitud de ayuda presentada.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por un periodo de un mes.

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Convocatoria Proyectos de Generación de Conocimiento 2021

Bases
Convocatoria
Enlace para la presentación de solicitudes
Preguntas frecuentes
Novedades
Instrucciones para rellenar el CVA

Objeto
Las ayudas de esta convocatoria están dirigidas tanto a fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad contrastada como a avanzar hacia la búsqueda de soluciones a los desafíos de la sociedad.:
Las ayudas financian las siguientes modalidades de proyectos:
1) Investigación No Orientada: sin orientación temática definida, que está motivados por la curiosidad científica y tienen como objetivo primordial avanzar en el conocimiento independiente del horizonte temporal y su ámbito de aplicación.
2) investigación Orientada: orientados a la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los desafíos mundiales y competitividad industrial de la sociedad.

Beneficiarios
Universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Cuantía y otras características del proyecto
Se incluirá el importe de 1200 euros en el presupuesto que se presente en la solicitud, mediante un único importe de 1200 Euros, en la última anualidad.
No será posible hacer trasvases de costes directos y costes indirectos.
En la aplicación de solicitud, únicamente se detallará el presupuesto que solicite para los costes directos.
Los costes indirectos se determinarán en la resolución de concesión, y se calcularán sobre la ayuda que se proponga para costes directos.
Si figura como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria, no podrá figurar en otra solicitud de la misma convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto.
No podrá figurar como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria si en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes participa como IP o como personal del equipo de investigación en un proyecto concedido en alguna de las convocatorias enumeradas en el anexo V de la convocatoria y el proyecto tiene una fecha de finalización posterior al 31 de agosto de 2022, de acuerdo con el plazo fijado en la resolución de concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga concedidos.

Plazo para presentar solicitudes
Habrá un plazo único de presentación de solicitudes, desde el 23 de noviembre de 2021 al 15 de diciembre de 2021 a las 13:00 horas (hora canaria).

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Programa Investigo (publicadas las bases)

Bases
Anuncio (pendiente de publicación)
Convocatoria (pendiente de publicación)

Objeto
El «Programa Investigo» tiene por objeto la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido treinta años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta orden se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación. Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y «data science».

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuantía y otras características del proyecto
Se concretará la cuantía en la convocatoria. Pendiente de publicación la convocatoria.
Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del «Programa Investigo». La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses. La duración de la subvención será de un máximo de dos años.
Los costes laborales incluirán:
a) Costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin. Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos objeto de la subvención, las entidades y centros beneficiarios podrán formalizar una solicitud adicional en la forma que se establezca en la convocatoria.
Para compensar los costes laborales contemplados en el apartado a):
Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.
Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los años (o meses en su caso) de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en el apartado b), tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo.

Plazo para presentar solicitudes
Se concretará en la convocatoria. Pendiente de publicación la convocatoria.

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Convocatoria Tesis 2022. Ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias

Bases
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Convocatoria
Sede electrónica

Objeto
Convocar en régimen de concurrencia competitiva y con carácter anticipado para el ejercicio 2022 subvenciones destinadas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden nº 208, de 2 de diciembre de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 240, de 14.12.2016). En concreto, las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un programa oficial de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo.

Beneficiarios
Los solicitantes deberán cumplir además de las condiciones establecidos en la base 26 de las bases reguladoras los siguientes requisitos:

a) Contar con un expediente académico con una nota media mínima para cada nivel de titulación de los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado igual o superior a seis.

b) No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2017.

c) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.

d) No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2017 pero posterior al 1 de enero de 2012, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).

e) Para los solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años después de haber finalizado sus estudios, la fecha de terminación indicada en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2017 pero posterior al 1 de enero de 2012. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes.

Cuantía y otras características del proyecto
La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado para el año 2021 (IV Convenio 29.712,20 €).

Realizando los cálculos anteriormente expuestos la retribución bruta que deberá recibir la persona beneficiaria será en la 1ª y 2ª anualidad es de 16.638,83 €, en la 3ª anualidad es de 17.827,32 € y en la 4ª anualidad de 22.284,15 € euros, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción. Dichos importes podrán verse incrementados con la actualización salarial al personal laboral de la Administración General del Estado para cada año. La duración del contrato será de un máximo de cuatro años a computar desde la fecha de inicio de la subvención.

Solo se subvencionarán aquellas tesis doctorales que ayuden a cumplir con los objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).

Requisitos de los solicitantes
a. Contar con un expediente académico con una nota media mínima para cada nivel de titulación de los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado igual o superior a seis.
b. No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
c. Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.
d. No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2015 pero posterior al 1 de enero de 2010, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).
e. Para los solicitantes que mientras han estado cursando los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2015 pero posterior al 1 de enero de 2010. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes.
Requisitos de los Directores de tesis.
- Los directores de tesis serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecerán a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tendrán vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.
- La vinculación contractual del director de la tesis deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector que lo cumpla.
- En una solicitud podrán figurar, como máximo, dos personas directoras del proyecto de Tesis, en calidad de directora y codirectora, en igualdad de derechos y obligaciones a todos los efectos. El codirector asumirá las tareas del director cuando este cause baja por cualquier motivo.

Las solicitudes presentadas serán clasificadas por área de conocimiento, de modo que existirá una lista de solicitantes por cada área.
La valoración de los candidatos se llevará a cabo atendiendo a la suma de los siguientes criterios:
a. Puntuación de la nota académica hasta un máximo de 4 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes. El procedimiento para la puntuación de este apartado se publicará en la convocatoria correspondiente.
b. Currículum vitae del solicitante hasta un máximo de 2 puntos asignados por una graduación lineal entre los participantes: formación académica, participación en proyectos de I+D y publicaciones.
b.1 Formación académica:
b.1.1 Premio extraordinario en la licenciatura, grado o master (0,4 puntos). Documentación a presentar: certificado expedido por la Universidad correspondiente.
b.1.2 Otra titulación superior de segundo ciclo distinta de la evaluada en el certificado académico (0,3 puntos por titulación). Documentación a presentar: certificado expedido por la Universidad correspondiente.
b.2 - Participación en Proyectos de I+D financiados en convocatorias públicas, distintos del evaluado en el apartado c (0,2 puntos por proyecto). Documentación a presentar: resolución de concesión del proyecto y certificado de su director donde conste su vinculación al mismo.
Tiene consideración de convocatoria pública competitiva, aquellas convocadas por organismos públicos (internacionales, nacionales y autonómicos) en concurrencia competitiva.
Para acreditar los proyectos de investigación se dará por válido su inclusión en las resoluciones provisionales de las convocatorias correspondientes.
b.3 - Publicaciones
b.3.1 Capítulo de libro o Documentos científico técnico restringido (0,1 punto por capítulo o documento). Documentación a presentar: Copia de la portada, índice y primera página del capítulo o documento, donde conste el nombre de los autores.
b.3.2 Artículos en revistas científicas (0,2 puntos por artículo). Documentación a presentar: copia de la primera página de la publicación. Los libros de actas de congresos no puntúan como publicaciones.
c. Integración de la tesis doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas competitivas (2 puntos). Documentación a presentar: memoria del proyecto conforme al modelo disponible en la sede electrónica habilitada. Para valorar que la tesis está incluida en un proyecto de investigación este deberá estar vigente al menos durante los 2 primeros años del contrato de la tesis.
d. Desarrollo de la tesis doctoral en una empresa (2 puntos).
Del resultado de la valoración se obtendrá una relación de posibles beneficiarios por cada área de conocimiento ordenados de mayor a menor puntuación.
En caso de empate se tendrá en cuenta:
1º Que la tesis sea desarrollada en empresa (apartado d)
2º La puntuación obtenida en el apartado proyecto de investigación financiado (apartado c)
3º La puntuación obtenida en el apartado currículum vitae (apartado b)
4º La fecha y hora de la solicitud presentada por el solicitante ordenando la relación de posibles beneficiarios en función de su orden de entrada.
Si el número de ayudas por rama de conocimiento no pudiera ser cubierto por falta de candidatos que reúnan las condiciones requeridas, podrán ser acumuladas a otras ramas, en función de los criterios de distribución establecidos en cada convocatoria, donde los solicitantes reúnan los méritos suficientes.

Plazo para presentar solicitudes
Fecha Inicio: 17/11/2021 00:00
Fecha Fin: 9/12/2021 14:00

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