Bases y Convocatoria
Modificación de las bases
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Objeto
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de ayudas, destinadas a impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:
a) Asociaciones o Federaciones legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones regulado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones o equivalente en las Comunidades Autónomas.
b) Fundaciones, legalmente inscritas en los Registros correspondientes.
c) Agrupaciones de interés económico, reguladas por la ley 12/1991 y legalmente inscritas en el Registro Mercantil que les corresponda.
d) Empresas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritas en el Registro que les corresponda, en donde tengan su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.
2. También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:
a) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o provincial, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas.
b) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística de ámbito autonómico, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de comunidades autónomas.
Los beneficiarios deberán tener un ámbito territorial de actuación que afecte, al menos, a tres Comunidades Autónomas. Los beneficiarios podrán presentarse a título individual o como parte de un proyecto de cooperación.
Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía percibida por cada beneficiario no superará los 200.000 euros. En caso de que los beneficiarios presenten proyectos en agrupación, el cómputo de esta cuantía máxima se realizará a nivel de cada uno de estos beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la agrupación.
El importe de la financiación a conceder según esta orden será del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
Se entenderá a los efectos de esta orden que una Experiencia Turismo España impulsa proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, si se desarrolla en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas, y se enmarca en alguna de las siguientes líneas de trabajo incluyendo algunas de las siguientes acciones:
a) Línea de trabajo INNOVA:
1.º Propuestas de creación de redes de actores en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas para impulsar el trabajo colaborativo en torno a una Experiencia Turismo España.
2.º Construcción de relatos sobre Experiencias Turismo España.
3.º Desarrollo o mejora del recurso turístico base para la creación de Experiencias Turismo España.
4.º Rediseño de las Experiencias Turismo España hacia modelos verdes y sostenibles.
5.º Apoyo a la transformación digital de las Experiencias Turismo España.
6.º Formación para la sostenibilidad y digitalización de Experiencias Turismo España.
b) Línea de trabajo INTEGRA:
1.º Estudios y propuestas de planes de adaptación de las Experiencia Turismo España a la lógica de economía circular y otras estrategias de incorporación del tejido productivo local.
2.º Planes de adaptación de productos y servicios a lógica de economía circula y de proximidad.
3.º Implantación de buenas prácticas o mejoras que impliquen mayores impactos positivos de Experiencias Turismo España en comunidades locales.
4.º Propuestas para la incorporación de la diversidad de perfiles de turistas a distintas Experiencias Turismo España (Colectivo LGBTIQ+, mayores, diversidad de familias, distintas religiones, discapacidad entre otros…).
5.º Formación y difusión en y para la adaptación a la diversidad social de las Experiencias Turismo España.
c) Línea de trabajo COMUNICA:
1.º Mejora de los protocolos de seguridad que afectan distintas Experiencias Turismo España y diseño de estrategias de comunicación de los mismos.
2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados de protocolos de seguridad y otros documentos de comunicación de las Experiencias Turismo España.
3.º Elaboración de planes de comunicación de Experiencias Turismo España.
4.º Creación de materiales de comunicación específicos, como recursos audiovisuales o digitales de las Experiencias Turismo España.
5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de Experiencias Turismo España.
6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación de Experiencias Turismo España.
Gastos subvencionables
a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.
1.º El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
2.º El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
3.º Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1.º Gastos de constitución.
2.º Gastos de diseño de imagen corporativa.
3.º Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.
c) Gastos de viajes y manutención:
1.º Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador implicado, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
2.º El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
3.º Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.
1.º Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
2.º Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:
1.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos y servicios relacionados con las experiencias turísticas.
2.º Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o el reciclado y reutilización de residuos.
3.º Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna la experiencia turística, como a la mejora de las ventas turísticas.
4.º Los gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones o eventos conjuntos.
f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
g) Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística. Se considerarán subvencionables las siguientes acciones u otras similares y relacionadas:
1.º Actividades de sensibilización y formación teórica y práctica de nuevos procesos de gestión y prestación de servicios adaptados a los requerimientos de la sostenibilidad, la transformación digital o la integración con el entorno de las Experiencias Turismo España.
2.º Actividades relacionadas con el diseño de material docente y soportes que permitan las actividades de formación y sensibilización señaladas.
3.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.
h) Gastos relacionados con comunicación, entre otros:
1.º Diseño de estrategias de comunicación al turista (B2B) y a los agentes intermediarios y profesionales en los mercados emisores (B2B).
2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados y perfiles considerando valores diferenciales.
3.º Elaboración de planes de comunicación.
4.º Creación de materiales de comunicación específicos.
5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de la misma.
6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación.
i) Gastos de material fungible: Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda. Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.
También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de febrero de 2022 hasta el día 20 de abril de 2022, ambos incluido.