Financiación

Subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 EATIC 2022

Bases
Modificación de las bases
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Convocatoria

Objeto
Convocatorias de subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud.

Cuantía y otras características del proyecto
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 € y 174.990 €, respectivamente.
Se establece un máximo de dos proyectos por empresa solicitante.
Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido en la base reguladora 16.3, de conformidad con el Acuerdo de 25 de febrero de 2021 de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC, n.º 46, de 8 de marzo de 2021) o disposición que la sustituya.
En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.
El plazo máximo para resolver será de doce meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (dicho extracto se ha publicado a día Viernes 17 de septiembre de 2021). El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. Por lo tanto, el plazo finalizaría el día 8 de octubre de 2021 a las 14:00, hora canaria.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria (base reguladora 12), ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6956).

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DIGINNOVA: Incorporación de talento joven a las empresas y centros de investigación de Canarias

Bases y convocatoria
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Objeto
Subvenciones DIGINNOVA, para la incorporación de talento joven a las empresas y centros de investigación de Canarias para fomentar la empleabilidad, la transición ecológica y digital de las organizaciones en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.
2. Haber desarrollado proyectos de formación en innovación, transformación digital o sostenibilidad en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. Disponer de personalidad jurídica propia.
4. Tener como objeto social la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional en el ámbito de la transformación digital, sostenibilidad e innovación.
5. No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

Cuantía y otras características del proyecto
Durante la realización de las prácticas no laborales, los destinatarios finales percibirán, al menos, 880 € mensuales (incluidos los gastos de seguridad social).
El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable. Este importe estará limitado a la cuantía máxima de subvención por anualidad, que se publicará en la correspondiente convocatoria.
Se establece un máximo de un proyecto por entidad solicitante.
En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente.
En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Los conceptos financiables serán:
Costes directos de personal:
Gastos directos del personal que ejecuta las actuaciones (docentes, tutores). Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado que la entidad beneficiaria adscriba para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable. En el caso de no estar la totalidad de su jornada destinada al proyecto, se deberá establecer un mecanismo de control que permita determinar las horas efectivamente dedicadas al mismo.
Gastos directos del personal de gestión administrativa: Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado que la entidad beneficiaria adscriba que dedique el 100% de su jornada para la gestión administrativa de las actuaciones del proyecto subvencionable. El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal de gestión administrativa será igual al 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las actuaciones de formación y prácticas no laborales. Para el cálculo del coste hora de cada persona trabajadora, sólo se admitirán gastos de personas trabajadoras con contrato laboral con la entidad beneficiaria que cobren por nómina, no se admitirán gastos de autónomos, ni personal autónomo económicamente dependiente, ni de socios.
Otros costes directos:
Gastos asociados a las prácticas no laborales, incluye la ayuda a la entidad beneficiaria, el IRPF, la seguridad social de empresa y becario. Gastos de promoción y difusión (con un porcentaje mínimo sobre el presupuesto total subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria).
Gastos de auditoría Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que la entidad beneficiaria debe presentar de acuerdo con lo establecido en la base 18 de la presente Orden. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.
Servicios externos: Gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios: Se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de personas físicas, uso de materiales, o prestación de servicios, que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo por sí mismo de las actuaciones, tales como formadores, ponentes, impresión de materiales, seguros del alumnado, etc.
Dentro de este concepto se podrán imputar gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los profesionales contratados directamente por la entidad beneficiaria cuando la asistencia a la ubicación donde se desarrolla la actividad requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla. En ningún caso se consideran costes subvencionables los servicios externos de contabilidad, asesoría jurídica o similares.
Gastos indirectos:
Se permite imputar como gasto subvencionable hasta un 15% de la suma de los costes directos de personal, establecidos en los apartados 6 a.i y a.ii de esta base, en concepto de gastos indirectos al desarrollo del proyecto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1b) del artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Estos costes incluyen los gastos de gestión y de funcionamiento de la entidad beneficiaria para el desarrollo del proyecto subvencionable, tales como el alquiler de oficinas, seguros relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina, suministros (electricidad, calefacción, agua, teléfono, internet, hosting, etc.), material de oficina, mantenimiento informático, de otros equipos y de las instalaciones, limpieza y reparaciones, amortización de equipos informáticos y el mobiliario utilizado en el proyecto, etc.
Gastos de subcontratación:
Se permite imputar como gasto subvencionable los importes abonados a terceros para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable. Las actuaciones pueden realizarse por la entidad beneficiaria con medios propios, o bien recurrir a su subcontratación, a excepción de las labores de coordinación y gestión. Se permite la subcontratación de hasta el 85% del presupuesto subvencionable, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la contratación de profesionales (formadores, etc.) necesarios para la realización de actuaciones del proyecto subvencionable no se considerará subcontratación.

Las actuaciones de formación consisten en la realización de acciones de capacitación dirigidas a cualificar a los destinatarios finales en materias relacionadas con la transformación digital, sostenibilidad e innovación.
El programa completo tendrá una duración de, al menos, 11 meses, que constará de 1 mes de formación teórica y los restantes 10 meses se combinará el programa de formación teórica con las prácticas no laborales remuneradas.
La formación debe versar sobre las materias que se establezcan en cada convocatoria. Las temáticas pueden tratarse desde una perspectiva general o aplicadas a sectores de actividad específicos, teniendo en cuenta el objetivo de capacitar a los participantes en el ámbito de la transformación digital y sostenibilidad ambiental.
No se admitirán temáticas relacionadas con la adquisición de competencias tecnológicas básicas.
La formación deberá versar sobre las siguientes materias:
• Transformación digital.
• Sostenibilidad.
• Gestión de la innovación.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria (publicado a día Miércoles 15 de septiembre de 2021). El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del citado plazo.

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Misiones Ciencia e Innovación

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas financiarán proyectos de I+D empresarial en cooperación. Los proyectos deberán encuadrarse en una de las nueve misiones identificadas en el Anexo I de la presente convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos de mejora propuestos para cada misión.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 4 de la de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición del artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre.
Cada agrupación, en función del proyecto presentado (Misiones "Grandes Empresas" o Misiones "PYMES") deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la convocatoria.

Cuantía y otras características del proyecto
Los proyectos presentados deberán acogerse a una de las siguientes categorías: Misiones Ciencia e Innovación "Grandes Empresas" o Misiones Ciencia e Innovación "PYMES", y cumplir los requisitos correspondientes a su categoría:

Misiones "Grandes Empresas"
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 10.000.000 euros.
El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. En cualquier caso, la última anualidad deberá representar, al menos, el 20% del presupuesto elegible.
Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 60%.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que, al menos, el 20% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de este deberá realizarse en el año 2021. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de tres o cuatro años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024.
Tamaño de la agrupación: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de la convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Misiones "PYMES"
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 3.000.000 euros.
El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. En cualquier caso, la última anualidad deberá representar al menos el 20% del presupuesto elegible.
Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 35%.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 15% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de este deberá realizarse en el año 2021. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2022 o el 31 de diciembre de 2023.
Tamaño de la agrupación: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de la convocatoria, deberá tener la consideración de mediana empresa y el resto de los participantes deberán ser pymes, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y finalizará el día 6 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación)

Bases
Modificación de las bases
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Convocatoria

Objeto

Constituye el objeto de la presente orden, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos que contribuyan a la transformación digital de las empresas industriales y a la mejora de su sostenibilidad ambiental como consecuencia de su digitalización.

Las solicitudes se presentarán a una de las siguientes líneas de actuación:

1. Activa-Pymes: Proyectos realizados por pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida en el artículo 4 anterior, enmarcados en las prioridades temáticas establecidas en el artículo 7, y en alguno de los tipos de proyectos detallados en el artículo 8.

2. Activa-Grandes implementaciones: Proyectos realizados por cualquier tipo de sociedades que puedan ser beneficiarias según lo establecido en el artículo 4, enmarcados en las prioridades temáticas del artículo 7, y en alguno de los tipos de proyectos correspondientes a las letras a), b), c) o d) detallados en el artículo 8.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial y que no formen parte del sector público.

Cuantía y otras características del proyecto

Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades.

La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el artículo 13 de esta orden y las limitaciones establecidas en este artículo 15.

2. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.

b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.

c) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.

3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:

a) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;

b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados;

En el anexo II de esta orden se especifican las definiciones de fondos propios, riesgo vivo acumulado con la DGIPYME y cifra media de negocios.

4. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:

a) Línea de actuación Activa-Grandes implementaciones:

i. Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 de euros por empresa y proyecto.

ii. Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 de euros por empresa y proyecto.

iii. Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.

b) Línea de actuación Activa-Pymes: 200 000 euros por empresa durante el período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas concedidas en la línea Activa-Pymes, tendrán la consideración de ayudas de minimis y la intensidad bruta máxima será del 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Las ayudas concedidas en la línea Activa-Grandes Implementaciones, y según los tipos de proyectos, respetarán las intensidades brutas máximas siguientes:

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 %, si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:

1. Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa.

Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pymes (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.

En todo caso, se considerará que las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) si su objetivo principal es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector».

El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la plataforma mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

2. Soluciones para el tratamiento avanzado de datos.

Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar a uso de masivo de datos (Big Data) para la obtención de soluciones de analítica avanzada y business inteligence.

El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la solución mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

3. Soluciones de inteligencia artificial.

Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar a la generación de soluciones de inteligencia artificial que permitan tomar decisiones predictivas sobre los procesos, productos, comerciales, etc., basados en uso de machine learning, deep learning, reinforcement learning, deep reinforcement learning, etc.

El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la solución mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

4. Proyectos de simulación industrial.

Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar a la generación de soluciones que permitan simulaciones de piezas y materiales dentro de sistemas complejos, procesos de producción e incluso fábricas completas (gemelos digitales), con el objeto de optimizar productos, procesos de fabricación y otros procesos.

El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de la simulación mediante software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

5. Diseño y fabricación aditiva.

Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y responderán a alguno de los siguientes tipos de soluciones:

a) Nuevo software de modelado o simulación 3D, orientados a lograr objetivos tales como: determinar si un elemento es imprimible o no, obtener un ahorro sustantivo de material en el proceso de impresión, realizar comparativas de calidad, o cualquier otro software relacionado con la fabricación aditiva antes, durante y después de la impresión.

b) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos procesos de impresión 3D que respondan a nuevos retos, tales como: utilizar multimateriales; trabajar en microescala; incrementar la velocidad de impresión; combinar tecnologías tales como métodos substractivos trabajando junto a métodos aditivos de forma inteligente; aplicaciones que puedan abarcar múltiples casos de uso, etc.

c) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos materiales y tintas.

d) Desarrollo o implementación de metodologías para la caracterización y/o certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la homologación equivalente a procesos de fabricación convencionales.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

6. Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial.

Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, orientados hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad para la implementación de proyectos de realidad aumentada y realidad virtual aplicados a la industria manufacturera.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

7. Robótica colaborativa y cognitiva.

Los proyectos esperados en este área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán enfocar hacia soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.

En el caso de proyectos de innovación, el resultado esperado deberá incluir al menos un robot físico. En cualquier tipo de proyecto, los resultados deberán estar claramente identificados y detallados en la memoria de solicitud.

8. Sensórica.

Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad y conectividad.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

Plazo para presentar solicitudes

Desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado hasta el 17 de agosto de 2021..

Las solicitudes se dirigirán a la DGIPYME, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

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Inteligencia Artificial 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objetivo de esta convocatoria es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental para la transformación digital de la economía y la sociedad, tal y como se definen en el anexo I de la presente orden reguladora de bases, en materia de inteligencia artificial.
El anexo VII de la Orden de “Bases” contiene la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos del «Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021», en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental para la transformación digital de la economía y la sociedad, tal y como se definen en el anexo I de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en materia de inteligencia artificial (en adelante IA).
Las ayudas de esta convocatoria se dirigen al impulso de la IA en campos con bajo nivel de madurez y alto potencial de transformación, mediante la ejecución de proyectos de alto riesgo tecnológico de manera que permita la transformación digital de la economía y la sociedad y un importante efecto tractor sobre el emprendimiento, en todos los sectores productivos y de la sociedad.
Para lograr esta transformación digital de la economía y la sociedad se plantean las siguientes misiones o ámbitos temáticos según se recogen en el anexo I de esta convocatoria, en las siguientes áreas: agroalimentaria, salud, medio ambiente, energía siglo XXI y empleo.
Esta convocatoria es, además, instrumental a la hora de afrontar grandes desafíos sociales para una IA inclusiva y sostenible. En concreto:
a) Reducir la brecha de género en el ámbito de la IA en cuanto a empleo y liderazgo.
b) Favorecer la transición ecológica y a la reducción de la huella de carbono.
c) Favorecer la vertebración territorial del país.

Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición detallada en el anexo III:
– Empresas.
– Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
– Asociaciones empresariales.
Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de cooperación. Un proyecto se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas como beneficiarias, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
La agrupación deberá contar, atendiendo a las definiciones del anexo III de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con al menos:
a) Una gran empresa.
b) Un organismo de investigación y difusión de conocimientos.
c) Cinco pymes.
De acuerdo con el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de la agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
El acuerdo de la agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el apartado 3 del citado artículo.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se concederán en la modalidad de subvención.
Los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, al margen de los aportados por los propios beneficiarios.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de estas bases reguladoras, se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
Las entidades que participen en esta convocatoria podrán obtener un importe máximo de subvención, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, de acuerdo con el tipo de entidad y el criterio de madurez tecnológica:
i. Proyectos de investigación industrial: 80 % para pequeñas empresas, 75 % para medianas empresas y 65 % para grandes empresas, siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor de 21 puntos.
ii) Proyectos de desarrollo experimental: 60 % para pequeñas empresas, 50 % para medianas empresas y 40 % para grandes empresas, siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor de 12 puntos.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a la descripción anterior:

tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas Inteligencia Artificial 2021

Respecto a los organismos públicos de investigación y difusión, la intensidad máxima de ayuda para los costes marginales será del 100 %.
Respecto a los organismos privados de investigación y difusión, la intensidad máxima se calculará de acuerdo con la tabla anterior, en función de las mismas variables usadas para calcular el tamaño de las empresas y que se detallan en el anexo III de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Los proyectos de investigación industrial podrán recibir una subvención máxima por agrupación de 20 millones de euros.
Los proyectos de desarrollo experimental podrán recibir una subvención máxima por agrupación de 15 millones de euros.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras, serán objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 27 días hábiles a contar a partir del mismo día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

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Equipamiento Científico-Técnico 2021

Bases
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Convocatoria
Preguntas frecuentes EQC2021
Manual presentación solicitudes convocatoria EQC2021 
Guía técnica aplicación principio DNSH 
Reglamento de taxonomía
Sede electrónica. Acceso a la aplicación de solicitudes Investigadores
Sede electrónica. Acceso a la aplicación de solicitudes
Modelo de memoria técnica EQC2021
Modelo CVA castellano
Modelo CVA inglés
Instrucciones cumplimentación CVA
Más información

Objeto
La finalidad de la convocatoria es proveer de equipamiento científico-técnico a los servicios comunes para la investigación, dotándolos de equipos de última generación, favoreciendo con ello su gestión especializada y eficiente, así como la expansión del uso y el acceso generalizado a dichos servicios comunes por parte de todos los agentes del sistema de I+D+i.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, incluidos en el artículo 3 de las bases reguladoras, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal. Se excluyen de esta categoría a las entidades en red.

Quedan excluidas las entidades a que se refieren los apartados c), d), e) y g) del artículo 3.1 de las bases reguladoras, así como aquellas que se encargan de la gestión de las entidades incluidas en dichos apartados, y las universidades privadas.

Las entidades deberán cumplir la definición y condiciones para ser organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de las bases reguladoras y, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 180.000.000de euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2021 y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 17 de junio hasta el 6 de julio de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Solicitud e instrucción:

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