Financiación

Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), Programa Kit Digital

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
"b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados."
No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

Cuantía y otras características del proyecto
De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento II.
Los beneficiarios deberán cumplir con:
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, computándose desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas (hora peninsular española) hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas (hora peninsular española), de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.

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Ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de estancias breves en España y en el extranjero

Bases
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Convocatoria
Presentación de solicitudes
Información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Objeto
Las ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero tienen por objeto reforzar la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda a la formación de personal investigador, o bien realizar actividades en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo.

Beneficiarios
Las personas solicitantes deberán ser beneficiarias en activo de convocatorias de ayudas para la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A).

Cuantía y otras características del proyecto
Las estancias susceptibles de recibir esta subvención tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro, abonándose gastos de la misma desde el 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino.
Las estancias breves podrán solicitarlas las personas beneficiarias de una ayuda para la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A).

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (se publica en Viernes 8 de julio de 2022). El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo. En definitiva, desde el 11 de julio hasta el 29 de julio.

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Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión, convocatoria de 2022

Bases
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Convocatoria
Información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Objeto
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para fomentar el despliegue progresivo de la Medicina de Personalizada de Precisión mediante la financiación de proyectos que hagan posible el desarrollo e implementación en el SNS de actuaciones clínico-asistenciales que, bajo el concepto global de Medicina Personalizada de Precisión y en coordinación con la infraestructura IMPaCT, en cualquiera de sus tres pilares, permitan incrementar la precisión en personas y servicios de salud de los diferentes procedimientos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación disponibles.

Beneficiarios
Todas las entidades que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Orden de bases, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
8.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
9.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
10.º Otras unidades de la Administración sanitaria.

Cuantía y otras características del proyecto
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán reunir las siguientes características:
a) Proyectos orientados al desarrollo y validación clínico-asistencial de herramientas, biomarcadores y procedimientos de Medicina de Precisión que permitan mejorar la capacidad de predicción y/o la eficiencia diagnóstica, terapéutica o rehabilitadora de acuerdo a lo descrito en el Articulo 1.
b) En todo caso los objetivos deberán estar claramente alineados con áreas temáticas y líneas de investigación prioritarias descritas en el artículo 4.
c) Tener una duración de 3 años, que será el plazo de ejecución de esta actuación.
d) El número de grupos participantes deben estar distribuidos en un mínimo de 6 Comunidades Autónomas.
e) Plantear un plan de viabilidad y sostenibilidad tras la finalización de la actuación correspondiente a esta convocatoria para todas aquellas intervenciones validadas que muestren un impacto clínico-asistencial favorable.
f) El proyecto debe hacer referencia a la coordinación con uno o más pilares de la infraestructura IMPaCT, y en qué momento de su desarrollo va a realizarse la misma.
g) En el caso de los proyectos presentados en el área temática de enfermedades infecciosas, la coordinación global de todos los proyectos que se presenten en este área deberá quedar vinculada al Centro Nacional de Microbiología-ISCIII. Para ello, estos proyectos presentarán una propuesta específica de coordinación en documento normalizado para garantizar la cohesión territorial de las actuaciones propuestas. En este sentido, el Centro Nacional de Microbiología no puede ostentar la condición de entidad beneficiaria, sólo actuará como coordinador global de todos los proyectos presentados en este área.
h) Incluir un compromiso de depósito de los datos epidemiológicos, genéticos, clínicos y medioambientales, o de cualquier otro tipo, generados como consecuencia de esta actuación, en un repositorio común que establecerá el ISCIII en la resolución correspondiente, que a su vez podrá asociarse mediante un sistema federado a otrosrepositorios de otros países formando un repositorio europeo.
i) Incorporar la perspectiva de género.
j) Desplegar una perspectiva de internacionalización, principalmente vinculada a las iniciativas europeas: 1+Million Genomes y Misión de Cáncer, y las respectivas agendas científicas que se desplieguen, así como a las iniciativas europeas relacionadas con el Espacio Europeo de Datos de Salud (EHDS).
k) No ocasionar, directa o indirectamente, un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
l) Desde el punto de vista de procesamiento de datos, esta convocatoria está guiada por los principios de ciencia abierta y tiene en cuenta las oportunidades que ofrece la interoperabilidad de los datos biomédicos. De igual manera sigue las iniciativas nacionales, europeas e internacionales como la Global Alliance for Genomics and Health (GA4GH), ELIXIR, y la declaración conjunta de los estados miembros alrededor del proyecto Europeo 1 Million Genomes (1+MG).

Los proyectos de investigación deberán presentarse como proyectos multicéntricos, es decir para realizar en más de un centro según una memoria única.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria se inicia el 19 de julio de 2022 y finaliza a las 15:00 horas, hora peninsular, del 11 de agosto de 2022.

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Ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3

Información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
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Convocatoria
Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Objeto
Ayudas a proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos mediante el uso de las tecnologías asociadas al metaverso y la Web 3 que tengan como finalidad una de las siguientes:
Prototipado o procesos innovadores de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.
Prototipos o procesos innovadores que hagan uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos, especialmente en lo referente a la brecha de género.
Creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.
Prototipos o procesos innovadores que implementen las tecnologías asociadas al Metaverso en entornos culturales, sanitarios o educativos.

En el espacio tecnológico e industrial objeto de las competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Transformación Digital está teniendo lugar un proceso de integración de distintas tecnologías que afectan a la conformación de la Web en su desarrollo actual y, por tanto, a la forma en que los contenidos audiovisuales e interactivos son accedidos y utilizados por los ciudadanos. La llamada “Web 3” supone la necesidad de integrar nuevas tecnologías – las llamadas “tecnologías emergentes”- en los procesos de digitalización y explorar sus potenciales beneficios para las empresas y los ciudadanos. ”Son tecnologías asociadas al desarrollo de productos de Animación, Contenidos Audiovisuales, Inmersividad a través de Realidad Virtual, Aumentada y Mixta, Mundos Virtuales y Video Juegos las que toman un protagonismo especial en la aplicación práctica de la Web 3. En concreto en los dos grandes modelos de aplicabilidad en términos de interfaz de esta iteración de la Web: los gemelos digitales y el llamado “Metaverso”.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas que sean de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Cuantía y otras características del proyecto
La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

El plazo final de ejecución de los proyectos objeto de ayuda concluirá el 31 de diciembre de 2023.

El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.

Como garantías para el cobro, se exige constituir garantía en la Caja General de Depósitos por el 100% de la ayuda concedida.

Los proyectos tendrán, al menos, una de las siguientes finalidades:
a) Prototipado o procesos innovadores de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.
b) Prototipos o procesos innovadores que hagan uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos, especialmente en lo referente a la brecha de género.
c) Creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.
d) Prototipos o procesos innovadores que implementen las tecnologías asociadas al Metaverso en entornos culturales, sanitarios o educativos.

Los proyectos objeto de financiación deben desarrollarse en un grado de madurez tecnológica TRL -Technology Readiness Level- 5 o superior. Como orientación, es posible ver las referencias a la escala TRL en el siguiente enlace.

El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 1.000.000€

En la siguiente tabla se indican las intensidades máximas de ayuda a aplicar:
Tabla de intensidades de financiación en las ayudas a proyectos en metaverso y web3

 

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de agosto hasta las 13 horas (hora peninsular española) del 31 de agosto de 2022.

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Convocatoria de Proyectos Europa Excelencia 2022

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Convocatoria
Preguntas frecuentes
Modelo de memoria técnica
Acceso a la aplicación de solicitudes
Más información

Objeto
Las ayudas tienen como objeto mejorar el éxito de la participación española en las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación, en sus modalidades «Starting Grants», «Consolidator Grants» y «Advanced Grants», enmarcadas en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea Horizonte Europa, a través de la financiación de proyectos de investigación científico-técnica relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Cuantía y otras características del proyecto
Se trata de proyectos de 2 años de duración, dirigidos por un/a IP, que se realizarán de manera individual. El/la IP debe haberse presentado a la convocatoria del año 2021 del ERC en la misma modalidad, haber sido seleccionado en la segunda etapa de evaluación, haber obtenido una calificación A y, por motivos presupuestarios, no haber obtenido financiación.
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención y estarán financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea,
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras, la cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, y en ningún caso será superior a 100.000 €.
Se financian tres tipos de proyectos:
a) Los proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Starting Grants», a los que las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2021, modalidad «Starting Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y, por motivos presupuestarios, no haber sido financiados.
b) Los proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Consolidator Grants», a los que las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2021, modalidad «Consolidator Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y, por motivos presupuestarios, no haber sido financiados.
c) Los proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Advanced Grants», a los que las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2021, modalidad «Advanced Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y, por motivos presupuestarios, no haber sido financiados.
Los proyectos «Europa Excelencia» estarán basados en la temática de la propuesta presentada a las modalidades «Starting Grants», «Consolidator Grants» o «Advanced Grants», y plantearán el desarrollo de alguno de los objetivos de dicha propuesta.
Los proyectos subvencionados se realizarán de forma individual, dirigidos por la persona que actúe como IP, que será la misma que conste en la solicitud del proyecto presentado en las modalidades «Starting Grants», «Consolidator Grants» o «Advanced Grants».
La entidad beneficiaria podrá ser la misma o diferente a la que actuó como institución hospedadora («host institution») en el proyecto presentado en las modalidades «Starting Grants», «Consolidator Grants» o «Advanced Grants» y deberá pertenecer a alguna de las categorías recogidas en el artículo 5.
El plazo de ejecución de los proyectos será de dos años. La fecha de inicio del proyecto se especificará en la resolución de concesión y, en todo caso, será a lo largo de 2022.

Plazo para presentar solicitudes
COMIENZO: 27/06/22 - FIN: 8/07/22 a las 14:00 horas (hora peninsular española). Plazo interno en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC, hasta el miércoles 06 de julio de 2022.

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Programa de Misiones de Ciencia e Innovación, 2022

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Convocatoria
Sede electrónica para la presentación de solicitudes

Objeto
La convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos de I+D empresarial en cooperación, según lo establecido en los artículos 2.2 a y 10.2 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
Los proyectos deberán encuadrarse en una de las seis misiones identificadas en el Anexo I de la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos de mejora propuestos para cada misión. No obstante, los proyectos presentados podrán proponer nuevos objetivos adicionales complementarios a los ya definidos, siempre que sean coherentes con la misión seleccionada.
En caso de que el proyecto presentado no se adecúe claramente a ninguna de las misiones identificadas en el Anexo I se desestimará la solicitud.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados a continuación:
a) Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
c) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición del anexo 1, apartado 8 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.
Cada agrupación en función del proyecto presentado (Misiones "Grandes Empresas" o Misiones "Pymes") deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la convocatoria. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 5.7 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

Cuantía y otras características del proyecto
Los proyectos presentados deberán acogerse a una de las siguientes categorías: Misiones Ciencia e Innovación "Grandes Empresas" o Misiones Ciencia e Innovación "PYMES", y cumplir los requisitos correspondientes a su categoría:
a. Misiones "Grandes Empresas"
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 4.000.000 euros y máximo de 15.000.000 euros.
El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 60%.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que, al menos, el 20% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberán realizarse en el año 2022, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2022. Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2024 o el 30 de junio de 2025.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en Anexo 1 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
b. Misiones "PYMES"
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 3.000.000 euros.
El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 35%.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 15% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberán realizarse en el año 2022, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2022. Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024.
Tamaño de la agrupación: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de mediana empresa y el resto de los participantes deberán ser pymes, conforme a la definición establecida en Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos, establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE (Publicado en:«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2022) y finalizará el día 5 de septiembre de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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