Financiación

Proyectos de I+D+I en líneas estratégicas 2022

Bases y convocatoria
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Aplicación para presentación de solicitudes
Preguntas frecuentes
Manual de Usuario para Presentación de Solicitudes
ANEXO IV. Descripción del contenido de la memoria

Objeto
Las ayudas tienen como objeto financiar proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación con la finalidad de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics), recogidas en el anexo II de las bases reguladoras, y en los que se valore el carácter interdisciplinar a nivel metodológico, conceptual o teórico. Se pretende dar impulso a los avances en el campo de aplicación al que se dirigen los proyectos, tanto en el ámbito científico como en el desarrollo tecnológico y la innovación.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, otros centros de I+D+i públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros y máximo de 2.000.000 de euros.
Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2022.
La determinación de la modalidad de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del artículo 5.1, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 65  %.
La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 5.1.a) a g) podrá ser de hasta el 100  % siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el apartado 5. Para ello, los beneficiarios deberán declarar en la conformidad de participación que disponen de dicha contabilidad.
La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014, dependerá de su tamaño:
a) Para las pequeñas empresas, definidas como tales en el apartado 11 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 80  %.
b) Para las medianas empresas, definidas como tales en el apartado 13 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 75  %.
c) Para las grandes empresas, definidas como tales en el apartado 14 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 65  %.

Plazo para presentar solicitudes
Desde el martes 14 de junio hasta el martes 5 de julio de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española; 13:00 horas horario canario).

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Ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023

Bases y convocatoria

Objeto
Las ayudas objeto de estas bases están destinadas a financiar proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación con la finalidad de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics), que se determinen en las convocatorias, y en los que se valore el solapamiento entre disciplinas a nivel metodológico, conceptual o teórico. Se pretende dar impulso a los avances en el campo de aplicación al que se dirigen los proyectos, tanto en el ámbito científico como en el desarrollo tecnológico y la innovación.
Asimismo, las ayudas fomentarán la generación de conocimiento científico y tecnológico de calidad a través de la financiación de proyectos de investigación orientados a los desafíos de nuestra sociedad contribuyendo al cumplimiento del objetivo específico 4 (OE4: Potenciar la generación de conocimiento científico-técnico de calidad a través de la financiación tanto de proyectos de investigación no orientados que avancen la frontera de conocimiento como proyectos orientados a los desafíos de nuestra sociedad) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden las categorías contempladas a continuación, en los términos que establezca las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
i) Asociaciones empresariales sectoriales.

El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado.

Cuantía y otras características del proyecto
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros y máximo de 2.000.000 de euros.
b) De duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2022.
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención o la de préstamo.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de equivalente en subvención bruta establecidos en el artículo 14 de la presente orden.
La determinación de la modalidad de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del artículo 5.1, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 65  %.
La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 5.1.a) a g) podrá ser de hasta el 100  % siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el apartado 5. Para ello, los beneficiarios deberán declarar en la conformidad de participación que disponen de dicha contabilidad.
La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014, dependerá de su tamaño:
a) Para las pequeñas empresas, definidas como tales en el apartado 11 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 80  %.
b) Para las medianas empresas, definidas como tales en el apartado 13 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 75  %.
c) Para las grandes empresas, definidas como tales en el apartado 14 del anexo I de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 65  %.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día 14 de junio de 2022 y finalizará el día 5 de julio de 2022, a las 14:00 (hora peninsular española).

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Programa NEOTEC 2022

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Cuantía y otras características del proyecto
Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.
En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas / asesoría y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivados del informe de auditor.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en la misma al respecto.
La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la convocatoria.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.
En ningún caso podrán ser susceptibles de ayudas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental y europea pertinente.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (se publicó en 19 de mayo de 2022) y finalizará el día 5 de julio de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Proyectos de «Prueba de Concepto» 2022

Bases y convocatoria
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Más información

Objeto
La convocatoria de ayudas a Proyectos de «Prueba de Concepto» 2022, tiene como finalidad financiar proyectos que aceleren la transferencia de conocimiento y resultados generados en proyectos de investigación, en progreso o recientemente finalizados del Plan Estatal, a través de las modalidades de proyectos de I+D de «Generación de Conocimiento» y de proyectos de I+D+i «Retos Investigación».
Las actividades del proyecto de prueba de concepto estarán orientadas a progresar en las primeras etapas del desarrollo pre-competitivo y a facilitar la transferencia o explotación de los resultados, en forma de productos, bienes, servicios u otras aplicaciones, que sean beneficiosos para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas.
Serán objeto de ayuda las propuestas presentadas para la realización de proyectos de prueba de concepto, definiéndose esta tipología de proyectos como los dirigidos a la validación de un resultado de investigación, un método o de una idea, realizada con el propósito de verificar que el potencial innovador de dicho resultado es susceptible de ser incorporado al mercado o generar valor en la sociedad.

Beneficiarios
Universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
Podrán ser entidades solicitantes y beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que hayan obtenido una ayuda para la realización de un proyecto de investigación en alguna de las siguientes convocatorias:
a) Convocatoria 2018 de ayudas a Proyectos de I+D+i «Retos investigación» correspondientes al Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Identificador BDNS: 412122. Resolución de Concesión de las Ayudas
b) Convocatoria 2018 de ayudas a «Proyectos de I+D de Generación de Conocimiento» correspondientes al Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Identificador BDNS: 412118. Resolución de Concesión de las Ayudas
c) Convocatoria 2019 de ayudas a Proyectos de I+D+i, en el marco de los Programas Estatales de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Identificador BDNS: 472653. Resolución de Concesión de las Ayudas

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta orden, la cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, y en ningún caso será superior a 150.000 euros por proyecto. Este límite de ayuda será de aplicación por proyecto, tanto individual como coordinado. Por tanto, en este último caso, el límite aplica a la suma de las ayudas que se otorguen a los subproyectos del proyecto coordinado.
La realización del proyecto de prueba de concepto deberá ser en la misma forma –individual o coordinada- que el proyecto de investigación financiado del que deriva, salvo en el caso de proyectos de investigación coordinados en los que solamente obtuvo financiación el subproyecto coordinador o en los que solo uno de los subproyectos de investigación iniciales puede contribuir a presentar un proyecto de prueba de concepto.
Únicamente podrán ser IP aquellas personas que hayan dirigido los proyectos de investigación, de los que deriva el proyecto de prueba de concepto, con las excepciones que, en su caso, indique la convocatoria.
Se considera IP del proyecto de investigación a la persona que consta como tal en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, tanto para proyectos concluidos como para los que estén en ejecución.
Las propuestas podrán contemplar las siguientes actividades:
a) Desarrollo necesario para la conversión de los resultados de la investigación en un proceso de creación de valor, con potencial innovador.
b) Análisis de la viabilidad técnica, comercial o social de los resultados objeto de la prueba de concepto.
c) Obtención de prototipos, demostración a escala piloto, pruebas con usuarios finales, u otras actividades que permitan la validación del resultado, proceso o producto y su paso a escala real.
d) Establecimiento de contactos con empresas, y otros agentes sociales, organizaciones culturales, responsables de políticas y servicios públicos u otros potenciales usuarios finales de los resultados del proyecto.
e) Protección del conocimiento y gestión estratégica de los derechos de propiedad industrial e intelectual (DPI) vinculada a la tecnología o el conocimiento objeto de la prueba de concepto.
f) Acciones encaminadas a la transferencia y explotación de resultados; elaboración del plan de negocio y previsión de financiación para etapas posteriores.
g) Actuaciones iniciales para la creación de una empresa (spin off, empresa basada en el conocimiento (EBT), entre otros).
h) Actividades de formación, mentoría o asesoría que contribuyan a desarrollar y fortalecer las capacidades de emprendimiento del equipo investigador.
i) Otras actividades necesarias para la transferencia efectiva, aplicación o explotación de los resultados de la investigación, debidamente justificadas.
La duración de los proyectos (y subproyectos) será de dos años. El plazo de ejecución de los proyectos se especificará en la resolución de concesión y, en todo caso, la fecha de inicio será a lo largo de 2022.

Plazo para presentar solicitudes
Desde el 17 de mayo de 2022 al 31 de mayo de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

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Proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023

Bases
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Convocatoria (pendiente de publicación)

Objeto
Son objeto de esta orden los siguientes programas:
a) «Programa Misiones de Ciencia e Innovación». Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada.
b) Proyectos «Neotec». Se financiarán nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.
c) «Programa Tecnológico Aeronáutico». Se financiarán proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas del ámbito aeroespacial centrados en las emisiones bajas y nulas, incluidas inversiones relacionadas con las tecnologías aeroespaciales y la aeronáutica.
d) «Programa Proyectos de I+D de tecnologías audiovisuales y de los videojuegos». Se financiarán proyectos de I+D para el desarrollo de nuevas tecnologías de aplicación a los ámbitos de la producción audiovisual y del sector de los videojuegos, y la transferencia y adaptación de estos desarrollos a otros sectores de aplicación, que permita posicionar a España como centro de referencia en este ámbito.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden, en los términos que establezcan las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:
a) Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

c) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 4.1 y cumplir los requisitos que se establezcan para dichos beneficiarios.

Cuantía y otras características del proyecto
La financiación para los proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:
a) Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto para los proyectos en cooperación, en los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
e) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación
f) En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán financiables.
La financiación para nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse, como costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y que sean necesarios para el desarrollo de este. Deberán desglosarse, al menos, en las siguientes categorías de gasto:
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal.
c) Materiales.
d) Colaboraciones externas/asesoría.
e) Otros costes: Alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación.
En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, así como los gastos de manutención, locomoción y viajes, salvo que estén vinculados con formación.
Las convocatorias podrán contemplar la financiación de costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. El método de cálculo de los costes indirectos se determinará en la convocatoria.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir dicho porcentaje. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.
En los proyectos de I+D, la intensidad máxima de las ayudas, expresada en términos porcentuales con relación al presupuesto financiable de cada proyecto o actuación, será la descrita en este cuadro:

Intensidades máximas de ayudas para el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial, tabla

Los proyectos regulados en esta orden, financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación.

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Convocatoria correspondiente al año 2022, ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC)

Bases
Modificación de las bases (CAPÍTULO II)
Convocatoria (CAPÍTULO III)

Objeto
Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2022, de concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC).
La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del Componente 12, «Política Industrial», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden. Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir lo siguiente:
a) Podrán ser miembros de la agrupación las entidades personas jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.
b) Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, el acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden (bases), conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos que deberán hacerse constar en el acuerdo de agrupación:
1.º Estar organizada en torno al sector industrial de automoción con una combinación, como mínimo de cinco entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni constituir empresas controladas en igualdad de condiciones por dos cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de cinco entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenece otra entidad participante.
2.º De las entidades que formen parte de la agrupación, al menos una de ellas, pertenecerá al CNAE 291 (Fabricación de vehículos de motor), y otra pertenecerá al CNAE 293 (Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor), y el resto de entidades deberán desarrollar actividades de las incluidas en el anexo I de esta orden.
3.º La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40% de pymes participantes.
4.º Deberán contar con la colaboración de, al menos, un proveedor de tecnología y/o conocimiento y que como tal, tenga la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Esta entidad proveedora de conocimiento puede ser una de las empresas.
5.º Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos CCAA.

d) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Cada entidad miembro de la agrupación tendrá un rol en la misma que deberá quedar reflejado en el acuerdo de agrupación y en la solicitud y que será alguno de los siguientes:
1.º Promotor industrial: Cada una de las entidades miembros de la agrupación que vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial. En la agrupación podrá tener el rol de promotor industrial más de una entidad.
2.º Proveedor de tecnología y/o conocimiento: Universidades, centros tecnológicos, organismos de investigación y otras entidades o empresas públicas o privadas que proporciona el conocimiento y/o la tecnología necesarios para llevar a cabo alguna parte de la propuesta que implica a más de un promotor industrial. En la Agrupación podrá tener el rol de proveedor de tecnología y/o conocimiento más de una entidad.
3.º Interlocutor con la Administración: Entidad designada dentro de la agrupación responsable de canalizar con ésta las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. En cada agrupación solo habrá un interlocutor con la Administración, que podrá ser uno de los promotores industriales o uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento.
4.º Una entidad podrá ser a la vez promotor industrial, proveedor de tecnología y/o conocimiento y/o interlocutor con la Administración.
f) Cada uno de los promotores industriales que forme parte de la agrupación, deberá desarrollar una actividad de entre las incluidas para promotores industriales, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad, los accionistas o el equipo directivo tiene experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
g) Cada uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento que forme parte de la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de tecnología y/o conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía y otras características del proyecto
Cada agrupación que cumpla los requisitos establecidos podrá presentar una única solicitud en esta convocatoria, con un proyecto tractor.
Un proyecto tractor deberá estructurarse en varios proyectos primarios. Además, cada proyecto tractor deberá estar planteado y tener un alcance acorde a los bloques y la estructura establecidos en el artículo 8 de la orden de bases.
Cada proyecto primario deberá enmarcarse en alguna de las líneas de actuación y tipos de proyectos primarios definidos en el artículo 9 de la orden de bases:
1. En la línea de investigación, desarrollo e innovación, podrán ser objeto de ayuda proyectos primarios de alguna de las siguientes tipologías:
a) Los proyectos de investigación industrial;
b) los proyectos de desarrollo experimental;
c) los proyectos de innovación en materia de organización;
d) los proyectos de innovación en materia de procesos;
e) estudios de viabilidad previos a la investigación industrial;
que cumplan lo establecido en el artículo 9.1 de la orden de bases.
2. En la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios de:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente,
b) inversiones con carácter innovador destinadas a medidas de ahorro energético o eficiencia energética,
en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.2 de la orden de bases.
3. En la línea de ayudas regionales a la inversión, serán susceptible de ayuda los proyectos primarios que cumplan los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la orden de bases. Los proyectos primarios enmarcados en esta línea deberán desarrollarse por una única entidad y en una única localización.
4. En la línea de ayudas a la formación, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios dentro del bloque de formación y que estén ligados al Plan integral de formación en habilidades de gestión, digitalización y generación de ecosistemas innovadores en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado vinculado a centros específicos de formación del sector, y que cumplan los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.4 de la orden de bases.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta que tenga lugar alguna de las siguientes condiciones:
– que hayan transcurrido treinta meses desde la fecha de resolución de concesión; o

– que se alcance la fecha de 30 de junio de 2025.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto primario en función de los bloques se refleja en la siguiente tabla:

El presupuesto financiable mínimo del proyecto tractor será de 10.000.000 de euros.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tendrán carácter plurianual y podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.
En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos.
Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en el artículo 27 de la Orden ICT/1466/2021 y en el artículo 23 de la presente orden, y respetando siempre los importes máximos de ayuda posible que establece la citada orden de bases y la convocatoria, así como la ayuda total máxima solicitada.
La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad, será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión. En el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.
La financiación pública total de cada proyecto primario se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración o ente público.
La financiación pública de un proyecto primario no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión.
Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda siempre que:
a) Se refiera a costes financiables identificables diferentes;
b) Cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, según la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto.
En todo caso, la acumulación de ayudas no deberá superar los límites máximos de ayuda ni las intensidades máximas establecidas en la Decisión de la Comisión por la que se autoriza el régimen notificado.
4. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación comenzará desde el día 1 de abril de 2022 y finalizará el día 3 de mayo de 2022.
La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

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