Financiación

Subvenciones para la modernización y diversificación del sector 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las actuaciones subvencionables están estructuradas en dos líneas:
A) Línea I.- Inversiones productivas para:
- Crear un establecimiento industrial nuevo. Incluye el caso de traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial (podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que deban trasladarse de los mismos, siempre que reúnan los requisitos establecidos).
- Establecimientos industriales existentes: ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción. Se consideran dentro de este último actuaciones para la transformación digital de la industria. No serán subvencionable mediante la presente convocatoria el subtipo de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contemplado en las bases reguladoras.
B) Línea II.- Inversiones para realizar alguna de las actuaciones siguientes, que están estructuradas en dos subtipos:
II.1. Apoyo a la calidad en la producción: capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).
II.2. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas: incorporación de diseño al producto (funcional o estético) y mejora de los procesos (transformación digital, reingeniería de procesos ...), auditorías energéticas, o implantación de normas de reconocido prestigio.
Respecto al subtipo de actuación subvencionable consistente en el traslado de un establecimiento industrial [definida en el apartado 1.1.a) de la citada base], podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que por las características del suelo donde se encuentran actualmente ubicadas (en cuanto a la titularidad del suelo y la limitación del tiempo de permanencia) deban trasladarse del mismo, siempre que el nuevo suelo al que se trasladen sea urbano con uso industrial.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias.
También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras. Según las bases, también podrán acogerse agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas, donde figure una persona física en representación de sociedad a constituir, con un proyecto empresarial industrial a realizar en la Región, siempre que la empresa se constituya válidamente como sociedad sujeta a Derecho Mercantil en el plazo que medie hasta la presentación de la aceptación de la subvención. La persona representante aludida deberá figurar como socia o accionista en la sociedad constituida.

Cuantía y otras características del proyecto
Línea I.- El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª). Si hay compromiso de creación de empleo fijo, los porcentajes anteriormente citados podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros.
Línea II.- El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión aprobada. La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).

Plazo para presentar solicitudes
Se establece un plazo de admisión de solicitudes de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (dicha publicación se efectúa a día 21/05/2021). La admisión de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Tanto para la solicitud como para el resto de las fases del procedimiento, se entenderá por días inhábiles los establecidos en la sede electrónica: https://sede.gobcan.es/sede/calendario_oficial

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NEOTEC 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente (en lo sucesivo «principio DNSH», por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía) o las dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.

Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La financiación concedida tendrá los siguientes límites: Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo II, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
Se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo I de la convocatoria, materiales, colaboraciones externas/asesoría y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 8 de julio de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Convocatoria 2021 de ayudas a proyectos de I+D+i para la realización de pruebas de concepto

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas tienen por objeto fomentar y acelerar la transferencia de conocimientos y resultados generados en proyectos de investigación del Plan Estatal, la explotación de los mismos en forma de productos, bienes, servicios u otras aplicaciones, que sean beneficiosos para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas, así como potenciar el espíritu emprendedor e innovador de los equipos de investigación, contribuyendo a su capacitación a través de acciones de formación, asesoría o mentoría, y al fortalecimiento de las estrategias de transferencia conocimientos y resultados de las instituciones beneficiarias de dichos proyectos.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los organismos de investigación y de difusión de conocimientos. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Deben, asimismo, cumplir la condición de que hayan obtenido una ayuda para la realización de un proyecto de investigación en alguna de las siguientes convocatorias:
a) Convocatorias 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I+D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
b) Convocatoria 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I+D+I correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
c) Convocatoria 2017 de ayudas a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima), correspondientes al Programa Estatal de Fomento de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Únicamente se consideran proyectos de investigación, a los efectos de la presente convocatoria, los proyectos de I+D (código de referencia RTA).

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto del proyecto se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.
La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, y en ningún caso será superior a 150.000 € por proyecto. Este límite de ayuda será de aplicación por proyecto, tanto individual como coordinado.
Los costes directos de ejecución incluyen:
a) Costes de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado exclusivamente al proyecto.
b) Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros o visados)
c) Costes de adquisición, mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina, en caso de necesidad de desarrollo técnico experimental o pruebas de validación y/o demostración.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo licencias de programas de ordenador de carácter técnico. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.
f) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, estudios y análisis de viabilidad técnica, comercial o social, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
g) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial o intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación, extensión o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto excepto los derivados de patentes generadas durante o con posterioridad a la ejecución del proyecto original del que deriva éste y directamente relacionadas con los resultados objeto de la prueba de concepto.
h) Costes derivados de la formación del personal o mentoría, asociado a la actuación, en su caso, contratada a terceros, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo. En ningún caso se admitirá material de oficina.
i) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.
j) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos.
k) Costes de inscripción en, seminarios, conferencias, jornadas técnicas especializadas y directamente relacionadas con las actividades de innovación y transferencia de la propuesta, del/de la IP, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo que figure en la memoria científico-técnica del proyecto o en los informes de seguimiento. No se considera elegible los gastos de inscripción a congresos.
l) Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.
m) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.
n) El gasto derivado del informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación económica, con un límite máximo de 1.200,00 €. En aquellos casos en los que durante la ejecución del proyecto se produzca un cambio de entidad beneficiaria y precise la presentación de un informe de auditor, será igualmente subvencionable con un límite de 1.200 €. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
ñ) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y previa solicitud motivada, según lo establecido en el artículo 21.
Los costes indirectos se consideran como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se determinarán en la resolución de concesión y se calcularán, con arreglo a las buenas prácticas contables, como un porcentaje fijo de hasta el 15 % sobre los gastos directos del proyecto, sin necesidad de aportar justificantes.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 29 de abril y finalizará el día 13 de mayo de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

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Convocatoria de Proyectos de I+D+i en Líneas Estratégicas 2021

Convocatoria, para el año 2021, del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en líneas estratégicas, en colaboración público-privada, del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Convocatoria

Objeto
La presente orden tiene por objeto la aprobación del procedimiento de concesión, correspondiente el año 2021, de ayudas a proyectos de I+D+i en líneas estratégicas, destinadas a financiar proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación.
La finalidad de esta convocatoria es dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics), recogidas en el anexo II, mediante la financiación de proyectos inter y multidisciplinares en los que la cooperación científica sea constitutiva y se valore el solapamiento entre disciplinas a nivel metodológico, conceptual o teórico.
Asimismo, se pretende dar impulso a los avances en el campo de aplicación al que se dirigen los proyectos, tanto en el ámbito científico como en el desarrollo tecnológico y la innovación.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades con naturaleza jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, que tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen a continuación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
i) Asociaciones empresariales sectoriales. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas asociaciones empresariales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de investigación industrial realizados en colaboración por varias entidades beneficiarias en los que las actividades objeto de ayuda se desarrollarán conforme al artículo 8.1.b) 2º de las bases reguladoras en la forma de cooperación. Las actividades deberán corresponder a la definición y características descritas en el artículo 2. l) de las bases reguladoras para proyectos de investigación industrial.
El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 5.1 a) a g), y que otra sea una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1 h).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de las bases reguladoras, obtendrán la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas y/o privadas que realicen el proyecto.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como solicitante y representante de la misma.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.

Cuantía y otras características del proyecto
Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades (topics), recogidos en el anexo II.
Las propuestas presentadas deberán referirse a una única prioridad temática de las especificados en el anexo II. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de una prioridad temática, o tener un carácter transversal, deberá elegirse una de ellas para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.
El presupuesto del proyecto será mínimo de 400.000 € y máximo de 2.000.000 €.
Los proyectos tendrán una duración de 3 años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, estar comprendida a lo largo del año 2021.
La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto. Para ser participante en el consorcio, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda.
A fin de que la agrupación de entidades que presenta el proyecto cumpla con los objetivos del efecto incentivador indicados en el artículo 8, no se admitirá la participación en la agrupación de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad.
La participación máxima por parte de una entidad, de las recogidas en los apartados h) o i) del artículo 5.1, podrá ser de hasta el 70% del presupuesto total del proyecto.

Los proyectos deben estar incluidos en UNO sólo de las siguientes líneas y las memorias deben hacerse en INGLES (resto de documentación en español):
1. Enfermedades animales emergentes y zoonosis: de la biodiversidad de los patógenos a la producción sostenible de alimentos de origen animal 17. Enfoques innovadores para mejorar la comprensión e identificación de dianas terapéuticas novedosas para la arterioesclerosis
2. Mejora sostenible de la productividad vegetal: desarrollo de programas y productos fitosanitarios innovadores
3. Nuevos sistemas de observación, modelización y gestión de ecosistemas marinos
4. Sostenibilidad de plásticos: síntesis, reciclaje y valorización
5. Una nueva generación de baterías
6. Conversión eficiente de la luz solar a combustibles y productos químicos
7. Tecnologías de edificios inteligentes
8. Estrategias inteligentes de movilidad urbana y metropolitana
9. Patrimonio cultural
10. Implementación experimental de tecnologías cuánticas
11. Robots para ayudar a las personas
12. Combustibles sostenibles
13. Gemelos digitales: modelización y diseño
14. Nuevas estrategias de biofabricación: de los órganos en un chip, organoides o bioimpresión 3D, a la aplicación clínica
15. Nanomateriales y nanotecnología para el diagnóstico de enfermedades humanas
16. Nuevos enfoques para comprender los mecanismos y establecer nuevas estrategias para la inmunoterapia del cáncer de tumores sólidos
17. Desinformación, engaños y noticias falsas a través de canales públicos y privados
18. Estrategias para abordar la despoblación y las desigualdades socioespaciales
19. Cambio demográfico y el futuro de los servicios públicos: salud y pensiones
20. Mantenimiento predictivo de infraestructuras mediante sistemas inteligentes
21. Explotación y modelado de la complejidad en escenarios de previsión de riesgos
22. Plásticos en ambientes naturales

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día 27 de abril de 2021 y finalizará el día 18 de mayo de 2021, a las 14:00 (hora peninsular española).

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Innobonos 2021

Bases
Modificación de las bases
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Convocatoria
Guía de Solicitud
Modelo de Memoria

Objeto
El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de "Bonos de Innovación" (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.
Los servicios a subvencionar mediante la presente convocatoria, cuya descripción se indica en el anexo de la Orden de 18 de marzo de 2021, son los siguientes:
Servicio 1. Implantación de soluciones de gestión empresarial.
Servicio 2. Desarrollo de estrategia on line en la empresa.
Servicio 3. Transferencia de conocimiento.
Servicio 4. Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.
Servicio 5. Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.
Servicio 6. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.
Servicio 7. Industria 4.0.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las empresas válidamente constituidas, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones. Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo (200.000,00 euros) contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
- Las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el Programa de Bonos de Innovación.
- Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros, excepto para los servicios que se relacionan para los que el coste máximo subvencionable será:
* Servicio 2.1: coste máximo subvencionable 12.000,00 euros.
* Servicio 2.2: coste máximo subvencionable 12.000,00 euros.
En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del primer día del plazo de presentación de solicitudes y expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
a) Primer procedimiento:
* Plazo de presentación de solicitudes: quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
* Importe máximo a otorgar: 2.100.000 euros; 950.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.02 LA 157G0059 "Bonos de innovación para pymes" y 1.150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 LA 157G0061 "Desarrollo de la economía digital".
b) Segundo procedimiento:
* Plazo de presentación de solicitudes: del 15 al 23 de abril de 2021.
* Importe máximo a otorgar: 100.000 euros, que podrá incrementarse, en su caso, con los créditos no aplicados en el primer procedimiento.

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Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022

La propuesta de modificación instada por la Dirección General de Promoción Económica de fecha 1 de febrero de 2021 comprende la modificación de la denominación de las líneas de financiación destinadas a la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas de las islas no capitalinas

Por otro lado, el documento adjunto describe el plan, que comprende actuaciones como APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES, SUBVENCIÓN AL COSTE DEL AVAL, FONDO DE EMERGENCIA COVID AUTÓNOMOS Y PYMES, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) EN LAS EMPRESAS, entre otras.

Por parte de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se prevén los programas INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR AL TEJIDO PRODUCTIVO,
FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR, APOYO A LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I). CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL, BONOS DE INNOVACIÓN PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES), PROGRAMA DE FOMENTO DE LAS EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA E INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA ESTRATEGIA CANARIA DE ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE (RIS3)

Actualización a día 29/04/2021
Se publica una nueva modificación a día 28 de abril de 2021, que incluye:

1.- Disminuir el importe del presupuesto de la anualidad 2021 y 2022 de la siguiente línea de subvención:

- Programa Becas Canarias-África, que tiene por objeto contribuir a la formación de los recursos humanos y al desarrollo del tejido productivo del continente africano, financiando becas formativas de postgrado de estudiantes africanos en las Universidades canarias, cuyo importe para la anualidad 2021 y 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.02 línea de actuación 154G0045 "Programa Becas Canarias-África" disminuye hasta 143.200,00 euros lo que da lugar a que el indicador "Número de estudiantes de postgrado de países africanos formados en centros especializados" para las referidas anualidades descienda, de forma coyuntural, a 15 estudiantes africanos, sin que se pueda disgregar por sexos puesto que la convocatoria de subvenciones establece la superación de los correspondientes baremos como requisito para ser beneficiario/a de la correspondientes becas.

2.- Dotar de presupuesto la anualidad 2021 de la siguiente línea de subvención:

- África Canarias Challenge COVID-19, concediendo una nueva subvención en el ejercicio 2021 para continuar con la ejecución del Programa en el ejercicio 2022, si bien por una cantidad inferior a la concedida en el ejercicio 2020. El programa tiene por fin mejorar tanto el tejido empresarial canario, como promover las relaciones socioempresariales entre la juventud canaria y la africana en base a tres objetivos: su inserción laboral, su capacitación en emprendimiento e internacionalización, y su sensibilización con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Economía Social, cuyo importe para la anualidad 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.02 línea de actuación 154G0930 "África Canarias Challenge COVID-19" asciende a 100.000,00 euros y en el que los beneficiarios serán elegidos según el baremo de los criterios establecidos para su selección, sin que tampoco, exista delimitación por sexos.

3.- Incorporar dos nuevas líneas de subvenciones:

- Programa Internacionalización Empresas África que tiene por objeto fortalecer el apoyo a las empresas para mejorar su presencia en el exterior en el marco de la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria (EOIEC) 2016-2020. Este proyecto de promoción de la internacionalización de la consultoría canaria en África Occidental, es un instrumento que persigue apoyar a las empresas canarias en su proceso de internacionalización. Se subvencionará a las administraciones públicas e instituciones africanas mediante la elaboración por las empresas canarias de estudios de viabilidad, desarrollo de planes marco de desarrollo sectorial, planificación de sectores, proyectos de modernización y cualquier otro servicio, en aquellos sectores y proyectos identificados de interés. El importe previsto para anualidad 2021 asciende a 100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.447.02 línea de actuación 154G1000 "Internacionalización Empresas África".

- Programa Africagua Feria del Agua y Energías Limpias de Canarias que tiene por objeto apoyar a la pequeña y mediana empresa y a emprendedores del sector como una acción más de reactivación económica y de apoyo en el proceso de internacionalización, favoreciendo la competitividad y la presencia de las mismas en mercados exteriores. El importe previsto para anualidad 2021 asciende a 40.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.02 línea de actuación 154G0303 "Africagua Feria del Agua y Energías Limpias de Canarias".

7º.- Con fecha 8 de abril de 2021, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informa favorablemente la modificación propuesta por la Dirección General de Asuntos Económicos con África de fecha de 19 de marzo de 2020, condicionada a que, para su encaje en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales para 2020-2022 vigentes, se ajuste la anualidad 2022 de la línea de subvención 1516-1 Programa Becas Canarias-África, no debiendo superarse el importe previsto en la misma para 2021.

Atendiendo al informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección General de Asuntos Económicos con África emite nueva propuesta de fecha 13 de abril de 2021, ajustando el importe de la anualidad 2022 de la línea de subvención Programa Becas Canarias-África.

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Actualización a día 25/05/2021
Se publica una nueva modificación a día 25 de mayo de 2021, que incluye: Adaptar el Elemento PEP de varias líneas de subvención conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021; Adaptar el importe de las anualidades 2021 y 2022 a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 y encajar el importe de la anualidad 2022 a los Escenarios Presupuestarios Plurianuales 2022-2024 de varias líneas de subvención; Incorporar la línea de subvención: MEJORA DE LAS COMUNICACIONES DIGITALES EN EL ENTORNO RURAL.

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Actualización a día 10/11/2021
La propuesta de modificación instada por la Dirección General de Promoción Económica, de fecha 21 de octubre de 2021, incorporar una nueva línea de subvención para el FOMENTO DE LA FORMACIÓN EN TÉCNICAS Y MATERIAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

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