Ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval (PERTE NAVAL)
Bases
Modificación de las bases y anuncio
Convocatoria
Base de datos nacional de subvenciones.
Objeto
Actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro de la línea de actuación integral del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden de bases las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del anexo I de la misma.
Podrán ser participantes de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, y las sociedades mercantiles estatales, según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Asimismo, los participantes de la agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán hacerse constar en el Acuerdo de agrupación:
a) Estar organizada en torno al sector naval con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas, que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
b) De las entidades participantes, al menos dos de ellas serán astilleros de construcción, transformación o reparaciones navales, perteneciendo al menos uno de ellos al sector privado.
c) La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40 por ciento de PYME participantes, considerándose PYME, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) La agrupación deberá manifestar su compromiso de inversión propia en el proyecto.
e) Los centros productivos integrantes de la agrupación deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque, al menos, a dos comunidades autónomas.
Cuantía y otras características del proyecto
Las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de la resolución de concesión, o hasta el 30 de junio del 2025, lo que tenga lugar antes, podrán ser objeto de financiación.
La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad será, como máximo, del 80 por ciento del presupuesto financiable, para el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.
El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la DGIPYME, el cual no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el ejercicio 2021.
El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
El tipo de interés aplicable será un tipo de interés fijo de cero por ciento.
El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 18 de enero de 2023 y finalizará el día 28 de febrero de 2023.