Financiación

Convocatoria del año 2022 de las ayudas para incentivar la consolidación investigadora

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de octubre el extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 de las ayudas para incentivar la consolidación investigadora.

Extracto
Convocatoria
Modelo de memoria científico-técnica

1.- Información de la convocatoria
 
2.- Objeto
 
El objeto de la convocatoria es fomentar la consolidación de la carrera profesional de personas investigadoras, nacionales y extranjeras, para que puedan desarrollar su carrera profesional dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación, incentivando la creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción y facilitando el inicio o el afianzamiento de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i así como la adecuación y renovación de los espacios y laboratorios y la mejora del equipamiento, necesarios para su ejecución.
La convocatoria se enmarca en la inversión I4, denominada «Nueva carrera científica», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá al objetivo 263 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2024, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
3. Duración
 
Las actuaciones se realizarán de forma individual por un único beneficiario. La duración de las actuaciones será de 2 años. El plazo de ejecución de las mismas se especificará en la resolución de concesión.
3.-Plazo de presentación de solicitudes 
El plazo para la firma y registro electrónico por parte de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, será el 24 de noviembre a las 13:00 horas. Por lo que será necesario por parte el/la IP realizar todos los trámites a través de la aplicación, generar el documento definitivo y enviarlo firmado a de plazo hasta el domingo día 20 de noviembre a las 23:59 horas.
4.-Correo electrónico para consultas en la solicitud y tramitación de la ayuda
 
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Subvenciones a proyectos innovadores en Canarias con cargo al proyecto de inversión Canarias Stars, para el ejercicio 2022

Bases
Extracto
Convocatoria
Enlace en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria (base reguladora 12), ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7717).
Guía para la tramitación de solicitudes.

Objeto
Actuaciones subvencionables: convocar subvenciones públicas a proyectos innovadores en Canarias con cargo al proyecto de inversión Canarias Stars, para el ejercicio 2022.
Las actuaciones subvencionables podrán ser de dos tipos, según se establece en la base reguladora 3:
Actuaciones tipo A. Dentro de este tipo de actuaciones se incluyen las siguientes:
- Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación en empresas canarias emergentes de base tecnológica, especialmente las que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales.
- Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas canarias emergentes de base tecnológica.
- Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología.
- Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.
Actuaciones tipo B. Proyectos de innovación a desarrollar por las empresas canarias emergentes de base tecnológica.

Beneficiarios
Actuaciones A: podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden aquellas entidades, públicas o privadas que desarrollen actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, faciliten la actividad emprendedora y que cumplan los siguientes requisitos establecidos en la base reguladora 4.1.
Actuaciones B: podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas privadas que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación, que sean empresas canarias emergentes de base tecnológica, según definición de la base reguladora 2, y que cumplan los demás requisitos establecidos en la base reguladora 4.2. Empresa canaria emergente de base tecnológica será una empresa de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, hasta la fecha de publicación de la convocatoria

Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan.

Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, respectivamente.

El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria. La duración máxima del plazo de ejecución será de dieciocho meses.

Se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables:
Actuaciones tipo A. Dentro de este tipo de actuaciones se incluyen las siguientes:
- Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación en empresas canarias emergentes de base tecnológica, especialmente las que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales.
- Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas canarias emergentes de base tecnológica.
- Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología.
- Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.
Actuaciones tipo B. Proyectos de innovación a desarrollar por las empresas canarias emergentes de base tecnológica.
En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes, que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.
No se consideran proyectos innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio. Se entiende por responsabilidad social corporativa un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.

Los conceptos financiables serán los siguientes:
Actuaciones tipo A:
a) Los gastos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes. Los costes máximos aplicables por categorías profesionales se establecerán en las correspondientes convocatorias, sin que puedan subvencionarse costes de personal de más de 5 trabajadores.
b) Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos y estén directamente relacionadas con los mismos.
c) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

Actuaciones tipo B:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio, comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación directamente relacionados con el proyecto.
d) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, cuyo máximo se establecerá en las correspondientes convocatorias. Estos gastos incluyen:

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del 100% de la ayuda a la entidad solicitante baremado en el puesto donde se agota la dotación, no se le podrá conceder parcialmente. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 60.000 y 200.000 euros, respectivamente, para ambos tipos de actuaciones. No obstante, estos importes podrán ser modificados por la Orden correspondiente a cada convocatoria, en función de la dotación presupuestaria disponible, prevaleciendo en todo caso los importes que se establezcan en dicha Orden de convocatoria.
La cuantía de las ayudas a conceder se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los límites mínimo y máximo a los que se refiere el punto anterior y los gastos subvencionables a los que se refiere la base 5.

En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis

Por cada entidad, se establece un máximo de un proyecto a subvencionar, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes (base reguladora 3.4).

Documentación para presentar en la fase de solicitud:

  • Escritura de constitución.
  • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta).
  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Solicitud.
  • Memoria técnica.
  • Memoria económica.
  • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
  • Declaración responsable.
  • Documentación acreditativa Base 8.
  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA).
  • Certificación de la composición del máximo órgano de gobierno.
  • Distintivo empresarial en materia de igualdad.
  • Convenio de colaboración con entidad solicitante de actuaciones tipo B.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. El extracto se ha publicado a día Jueves 6 de octubre de 2022. Fin del plazo de presentación: 28/10/2022, 14:00 hora canaria.

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Ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval (PERTE NAVAL)

Bases
Modificación de las bases y anuncio
Convocatoria
Base de datos nacional de subvenciones.

Objeto
Actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro de la línea de actuación integral del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden de bases las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del anexo I de la misma.
Podrán ser participantes de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, y las sociedades mercantiles estatales, según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Asimismo, los participantes de la agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán hacerse constar en el Acuerdo de agrupación:
a) Estar organizada en torno al sector naval con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas, que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
b) De las entidades participantes, al menos dos de ellas serán astilleros de construcción, transformación o reparaciones navales, perteneciendo al menos uno de ellos al sector privado.
c) La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40 por ciento de PYME participantes, considerándose PYME, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) La agrupación deberá manifestar su compromiso de inversión propia en el proyecto.
e) Los centros productivos integrantes de la agrupación deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque, al menos, a dos comunidades autónomas.

Cuantía y otras características del proyecto
Las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de la resolución de concesión, o hasta el 30 de junio del 2025, lo que tenga lugar antes, podrán ser objeto de financiación.

La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad será, como máximo, del 80 por ciento del presupuesto financiable, para el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.

El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la DGIPYME, el cual no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el ejercicio 2021.

El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.

El tipo de interés aplicable será un tipo de interés fijo de cero por ciento.

El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

intensidades brutas maximas de ayudas perte naval 01

intensidades brutas maximas de ayudas perte naval 02

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 18 de enero de 2023 y finalizará el día 28 de febrero de 2023.

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«Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» (publicación de bases)

Bases
Anuncio (pendiente de publicación)
Convocatoria (pendiente de publicación)

Objeto
Ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad.
El objetivo de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» es favorecer e impulsar la digitalización, el crecimiento, la seguridad y la mejora de la competitividad de las pymes en España, conforme a los objetivos concretos que se describen a continuación para cada programa:
a) Activa Industria 4.0: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.
Programa orientado a pymes de la industria manufacturera para impulsar su transición a Industria 4.0.
b) Activa Crecimiento: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas, entre otras.
Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.
c) Activa Ciberseguridad: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad.
Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al programa correspondiente.
La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta, se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma motivada:
Programa: «Activa Industria 4.0». Cuantía de la ayuda por beneficiario 7.400 euros
Programa: «Activa Crecimiento». Cuantía de la ayuda por beneficiario 6.150 euros
Programa: «Activa Ciberseguridad». Cuantía de la ayuda por beneficiario 2.140 euros
La intensidad de la ayuda concedida será del 100 por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos con arreglo al apartado anterior.
El periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades objeto de la ayuda se determinará en cada convocatoria.
Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de esta orden (convocatoria pendiente de publicación).

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Programa UNICO SECTORIAL 2022

Bases
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Convocatoria

Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico.
La concesión de ayudas de la presente convocatoria se regula según lo establecido en las bases reguladoras y se dicta para cumplir con la necesidad de contribuir al objetivo de desarrollar proyectos tractores de digitalización sectorial en actividades económicas clave a través de la tecnología 5G, así como el desarrollo de prototipos de servicios basados en 5G.

Beneficiarios
Las empresas.
Organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada de forma individual o en cooperación. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica (en adelante, la agrupación), rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 90,7 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR.
La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a la descripción anterior.
las intensidades brutas máximas UNICO SECTORIAL
En cualquier caso, el límite máximo aplicable a la cuantía de las ayudas para los proyectos de desarrollo experimental, según el artículo 4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), será de 15 millones de euros por beneficiario y por proyecto.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a los 15 días hábiles siguientes. Publicado en: «BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2022, páginas 39320 a 39321 (2 págs.)

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Programa UNICO I+D 6G 2022

Bases
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Convocatoria

Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes subprogramas:
Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: tiene como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para la ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: tiene como finalidad la financiación de proyectos de investigación industrial (TRL 3 y 4) y proyectos de desarrollo experimental (TRL 5 y 6) en materia de 5G avanzado, en los que se produzca un impulso sustancial en el grado de madurez tecnológico.
La concesión de ayudas de la presente convocatoria se regula según lo establecido en las bases reguladoras y se dicta para cumplir con la necesidad de contribuir al objetivo de desarrollar un ecosistema de investigación e innovación con sede en España en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G, permitiendo el desarrollo de nuevos servicios inteligentes que faciliten la transición digital y ecológica de nuestra economía.

Beneficiarios
Beneficiarios del Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico.
Podrán ser beneficiarios los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Beneficiarios del Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado.
Podrán ser beneficiarios las empresas, excepto:
Las entidades del sector público.
Las entidades constituidas jurídicamente con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión (por absorción o cesión) y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 116 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, distribuidos de la siguiente manera:
Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: 23 millones de euros.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: 93 millones de euros.
Se permitirá el trasvase de fondos entre los distintos subprogramas.
La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 30 de junio de 2025.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías,
Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas son las siguientes:
las intensidades brutas máximas UNICO ID

Los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas, según el artículo 4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), serán los siguientes:
a) Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por beneficiario y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.
b) Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por beneficiario y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el mismo día de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a los 15 días hábiles siguientes. Publicado en: «BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2022, páginas 39317 a 39319 (3 págs.)

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