Financiación

Programa NEOTEC MUJERES EMPRENDEDORAS

Bases
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Convocatoria
Sede electrónica para la presentación de solicitudes

Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras lideradas por mujeres según los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la convocatoria.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La financiación concedida tendrá los siguientes límites: Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda NEOTEC previa o posterior a la concedida en virtud de la presente convocatoria.
Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
Se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo II de la convocatoria, materiales, colaboraciones externas / asesoría y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día 17 de febrero de 2022 y finalizará el día 19 de abril de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Acciones de digitalización destinadas al sector agroalimentario

Subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020

Bases y convocatoria
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Objeto
subvenciones contempladas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 (PNDR), conforme a los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, para las siguientes medidas y submedidas:

a) Medida 1: acciones de transferencia de conocimientos e información.
Submedida M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.
Submedida M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.
Las personas usuarias finales de esta medida serán de dos o más comunidades autónomas. Asimismo serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y/o alimentario, los gestores de tierras y otros agentes económicos que constituyan PYMES cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales.
b) Medida 2: servicios de asesoramiento, gestión y sustitución.
Submedida M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.
Submedida M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización
Submedida M2.3 Formación de asesores en digitalización.

Beneficiarios
La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el prestador del servicio correspondiente a las medidas y submedidas señaladas en el artículo 1.
Podrán ser alguna de las siguientes entidades, de ámbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad en el mismo:
a) Organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional representativas según el artículo 5 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
b) Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas según establece el artículo 7 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan como asociados a entidades de economía social del sector agroalimentario.
c) Otras organizaciones profesionales, independientes, privadas y sin ánimo de lucro, de ámbito estatal con establecimientos en varias comunidades autónomas o de ámbito de actuación estatal y con vinculación con el sector agroalimentario.

Cuantía y otras características del proyecto
Las personas usuarias finales de esta medida serán de dos o más comunidades autónomas. Quienes sean profesionales de la agricultura, jóvenes agricultores, conforme se definen en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, otros gestores de tierras y las PYME de las zonas rurales, con el fin de obtener servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas o inversiones.
Asimismo se destinará a fomentar la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias, incluyendo el sistema de asesoramiento a las explotaciones al que hacen referencia los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
También serán personas usuarias las y los profesionales de servicios de asesoría, que provendrán de dos o más comunidades autónomas, que adquieran conocimientos a través de la entidad beneficiaria de la medida de formación de asesores y asesoras.
Las subvenciones a la Medida 1 tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, para facilitarles acceso a información novedosa, nuevas y buenas prácticas, en tanto que ese déficit de formación e información es percibido desde distintos ámbitos como una gran barrera. De este modo, las actividades formativas y demostrativas deben contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación de los productos ofrecidos por el sector, así como al aumento de la base de los conocimientos de las personas participantes.
Las subvenciones a la Medida 2 tienen como finalidad apoyar el uso de los servicios de asesoramiento por las empresas del sector agrario y jóvenes profesionales de la agricultura para mejorar los resultados económicos y medioambientales, impulsar el respeto para con el medio ambiente y mejorar la capacidad de adaptación de sus explotaciones o inversiones. Esta finalidad se pretende lograr mediante el fomento de servicios de asesoramiento a través de su prestación, su creación y la formación de profesionales de asesoría en materia de digitalización en el sector agroalimentario y del medio rural.

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Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud

Bases
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Convocatoria
Sede electrónica para la presentación de solicitudes

Objeto
Las actuaciones reguladas en esta resolución tienen como finalidad responder a las prioridades en salud de la ciudadanía, tanto en los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de las enfermedades como en la generación de evidencia científica, como una de las bases de la calidad asistencial y preventiva del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, jugando un papel clave en la vertebración del sistema público de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.
Convocar las siguientes actuaciones:
- Formación de Doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, de Especialistas en Ciencias de la Salud con Formación Sanitaria Especializada en Investigación Biomédica, Clínica y Traslacional y de personal técnico y de gestores de I+D+I en el campo de la Investigación Biomédica.
- Contratación de Doctores y la incorporación a los centros asistenciales del SNS de personal facultativo con experiencia Investigadora, de Especialistas con Formación Sanitaria Especializada, titulados universitarios y otro personal técnico de apoyo a la Investigación en el SNS, incluidas las actividades de gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.
- Movilidad de los Investigadores.
- Desarrollo de proyectos de I+D+I en Salud que favorezcan la transferencia de conocimiento al SNS, proyectos de carácter aplicado para incrementar el grado de madurez de su desarrollo tecnológico y proyectos para fomentar la investigación clínica independiente.
- La incorporación de nuevos grupos de investigación al Consorcio CIBER
- Desarrollo de proyectos de colaboración internacional para abordar de forma conjunta y coordinada los grandes desafíos de la sociedad, contribuyendo a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación.
En concreto, las actuaciones: Contratos predoctorales de formación en investigación en salud (en sus dos modalidades PFIS e i-PFIS), Contratos Río Hortega, Contratos Sara Borrell, Proyectos de investigación clínica independiente y Proyectos de colaboración internacional, recogidas en la convocatoria se enmarcan en la inversión denominada «Salud» (C17.I6) del componente 17 "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos 267 y 268 asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Beneficiarios
Las personas físicas que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título de licenciatura, ingeniería, grado, ingeniería técnica o diplomatura, preferentemente en Ciencias de la Salud, Económicas, Derecho y Biblioteconomía y Documentación.
Las entidades que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.º Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
8º. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
9º. Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
10º. Otras unidades de la Administración sanitaria.
En el caso de que alguno de los centros enumerados en el apartado anterior careciese de personalidad jurídica propia, constará como solicitante y beneficiaria la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la gestión de su actividad investigadora.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será el siguiente (en todos los casos tanto el día de inicio como el de finalización hasta las 15:00 horas (hora peninsular), están incluidos en el plazo de presentación de solicitudes):
a) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad.
1º Contratos PFIS: 17 de marzo al 6 de abril de 2022
2º Contratos i-PFIS: 17 de marzo al 6 de abril de 2022
3º Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN): 1 de marzo al 22 de marzo de 2022
4º Contratos Río Hortega: 9 de marzo al 29 de marzo de 2022
5º Contratos Sara Borrell: 9 de marzo al 29 de marzo de 2022
6º Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS: 1 de marzo al 22 de marzo de 2022
7º Contratos Miguel Servet: 2 de marzo al 23 de marzo de 2022
8º Contratos Miguel Servet tipo II: 2 de marzo al 23 de marzo de 2022
9º Contratos Juan Rodés: 2 de marzo al 23 de marzo de 2022
10º Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud: 2 de marzo al 23 de marzo de 2022
11º Contratos de personal técnico bioinformático de apoyo a la investigación en los IIS: 1 de marzo al 22 de marzo de 2022
12º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-BAE): 1 de marzo al 22 de marzo de 2022
13º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-AES): 1 de marzo al 22 de marzo de 2022
b) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Generación de Conocimiento, Transferencia de Conocimiento, Fortalecimiento Institucional e Infraestructuras y Equipamiento.
1º Proyectos de I+D+I en salud: 2 de marzo al 24 de marzo de 2022
2º Proyectos de desarrollo tecnológico en salud: 9 de marzo al 31 de marzo de 2022
3º Proyectos de Investigación Clínica Independiente: 5 de abril al 27 de abril de 2022
4º Incorporación de nuevos grupos al CIBER: 5 de abril al 27 de abril de 2022
c) Actuaciones objeto de ayuda del Subprograma Estatal de Internacionalización.
1º Proyectos de colaboración internacional: 25 de octubre al 8 de noviembre de 2022
El plazo para la generación y presentación de las solicitudes mediante la aplicación informática finalizará a las 15:00 horas, hora peninsular, del día de finalización indicado.

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Subvenciones a proyectos de innovación social 2022

Bases
Convocatoria
Extracto
Aplicación de gestión de la convocatoria en sede electrónica

Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Dichas subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 (Orden nº 395, de 7.9.2021).

Cuantías y otras características de los proyectos
Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a las todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto se determinarán en cada convocatoria.
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, respectivamente.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere la base reguladora 8.
Se considerará susceptible de ayuda el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos de innovación social.
Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.
Las empresas, autónomos o entidades que se acojan a esta subvención no podrán superar en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
En su caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, respecto de las subvenciones concedidas a las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo que, tras su reconocimiento como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, quedarán sometidas al Reglamento 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, pudiendo alcanzar los 500.000 euros en un periodo de tres años, sustituyendo así a la cuantía de minimis de 200.000 euros en el mismo periodo de tiempo.
Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.
c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de arrendamiento del local de negocio.
d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.
e) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
f) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
h) Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.
i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, con un máximo de 50 euros/hora.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. El extracto se publica a día Lunes 31 de enero de 2022.

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Ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada

Bases y convocatoria
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Objeto
Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
Las ayudas contempladas en la presente orden tienen como finalidad facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad contribuyendo al cumplimiento del objetivo específico 5 (OE5) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023. Mediante estas ayudas se pretende propiciar un entorno que favorezca el desarrollo de resultados científicos hacia niveles avanzados de madurez tecnológica a través de canales de transferencia entre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en el que operacionalmente se aumente el número de solicitudes de patentes o modelos de utilidad, el número de empresas que cooperan con centros de investigación y el número de empresas spin-off creadas.

Beneficiarios
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
i) Asociaciones empresariales sectoriales.
Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Cuantía y otras características del proyecto

El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.

Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2022.

La suma de los porcentajes de participación empresarial deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.

Organismos de I+D PÚBLICOS: Costes marginales, hasta un 100% (si existe contabilidad separada) en forma de subvención.

Empresas: Costes totales, ayuda en forma de préstamo.

a) Para las pequeñas empresas, definidas como tales en el apartado 11 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.
b) Para las medianas empresas, definidas como tales en el apartado 12 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.
c) Para las grandes empresas, definidas como tales en el apartado 14 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.

• Empresas públicas: ayuda con intensidad máxima de ayuda 40%

Organismos de I+D PRIVADOS: Costes totales, hasta un 100% en forma de subvención.

El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste financiable real de la actuación y de las características de los beneficiarios.
Las prioridades temáticas contempladas se describen en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 y son las siguientes:
1. Salud
2. Cultura, Creatividad y sociedad inclusiva
3. Seguridad Civil para la sociedad
4. Mundo digital, industria, espacio y defensa
5. Clima, Energía y movilidad
6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medioambiente.

Plazo para presentar solicitudes
19 de enero y cierre el 9 de febrero a las 14:00 horas.

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Ayudas para contratos Juan de la Cierva formación 2021

Bases
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Objeto
Las ayudas Juan de la Cierva-formación tienen como objetivo fomentar la contratación laboral, por parte de organismos de investigación o centros de I+D españoles, de jóvenes en posesión del grado de doctor por un periodo de dos años con objeto de que completen su formación investigadora posdoctoral en centros de I+D españoles distintos a aquellos en los que realizaron su formación predoctoral. Las personas participantes deben cumplir el requisito de poseer el título de doctor y haberlo obtenido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 para el turno de acceso general y para el turno FJC-INIA-CCAA y entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 para el turno de acceso de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, excepto si acreditan una causa de interrupción conforme a la convocatoria.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas Juan de la Cierva-formación, las siguientes entidades:
En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con discapacidad, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la convocatoria.
En el caso de las ayudas para el turno relativo a personal investigador en centros públicos de investigación agraria y alimentaria (turno FJC-INIA-CCAA), de entre las entidades indicadas anteriormente, únicamente los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda será una cuantía fija, determinada a tanto alzado en la convocatoria, en función del tipo de actuación.
Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
Las solicitudes de participación las presentan los centros de I+D incluyendo en ellas a las personas participantes para su incorporación a los equipos de investigación. La selección se fundamenta en un proceso de concurrencia competitiva en base a sus méritos curriculares y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se quieren integrar, dando especial relevancia a los méritos relativos al investigador o investigadora tutor.

Plazo para presentar solicitudes
Personas participantes: desde el 20 de enero hasta el 3 de febrero de 2022 a las 13 horas
Centros: desde el 20 de enero al 10 de febrero de 2022 a las 13 horas.

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