Financiación

Proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada) 2026

De interés para:
Podrán ser entidades beneficiarias las empresas que vayan a realizar un proyecto de innovación, de acuerdo con la Base 6.

Deben estar válidamente constituidas y disponer de personalidad jurídica propia. Es necesario tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias. Deben contar con una o más personas en plantilla. Las entidades deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. Se requiere un compromiso explícito por escrito en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya medidas sobre acceso al empleo, promoción, retribución no discriminatoria y prevención del acoso. Una de las obligaciones clave es incrementar la plantilla en, al menos, un puesto de trabajo (indefinido/jornada completa), el cual debe crearse dentro de los 6 meses posteriores al inicio del plazo de realización de la actividad y mantenerse durante el periodo de ejecución del proyecto financiado. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis ni las que operen en sectores excluidos, como la pesca, la acuicultura o la producción primaria de productos agrícolas,

Objeto:
Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada). La finalidad es mejorar la competitividad del sector empresarial mediante la innovación y contribuir al fortalecimiento del entorno socioeconómico de Canarias. Los proyectos deben estar encuadrados en ámbitos prioritarios de la RIS3, como Turismo digital y sostenible, Salud y bienestar, Industria de la economía azul, Industria de astrofísica, espacio y aeronáutica, o Industrias emergentes (incluyendo Microelectrónica y semiconductores),

Cuantía:
La dotación económica total estimada para esta convocatoria es de cinco millones (5.000.000,00) de euros para el ejercicio 2026. La ayuda es del 100% del gasto total elegible. El límite mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto es de 100.000 euros y 300.000 euros, respectivamente. Estas ayudas tienen una tasa de cofinanciación del 85% por el Programa FEDER Canarias 2021-2027. Se rigen por el Reglamento de ayudas de minimis, por lo que el importe total recibido por una única empresa no puede exceder los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

Gastos Elegibles:
Los gastos subvencionables deben responder a la naturaleza de la actividad y ser estrictamente necesarios. Los conceptos financiables incluyen costes directos de personal (incluyendo el coste del nuevo puesto de trabajo creado), activos fijos nuevos, material, suministros, inversiones inmateriales (propiedad industrial, licencias de software específico, conocimientos adquiridos), colaboraciones externas (asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación) y el coste de la auditoría (máximo 1.200,00 euros). Los costes indirectos y la adquisición de inmuebles o de dispositivos informáticos de uso genérico no son subvencionables.

La forma de cálculo varía según el tipo de proyecto:
Tipo A (personal > otros costes), financia costes de personal a coste real y otros costes subvencionables como el 40% de los costes de personal.
Tipo B (personal ≤ otros costes), financia otros costes subvencionables a coste real y costes directos de personal como el 20% de esos otros costes,

Fecha de presentación de solicitudes:
El plazo se inicia el 3 de febrero de 2026 a las 09:00 h, y finalizará cuando se produzca el agotamiento del crédito disponible o, en caso contrario, el 31 de marzo de 2026 a las 14:00 h.

Enlace:
Extracto.
Bases.
Corrección de bases.
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias (publicación de bases)

De interés para:
Entidades beneficiarias (Base 3)
Podrán tener la condición de beneficiarias las siguientes entidades domiciliadas en Canarias:
◦ Los Organismos públicos de investigación previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
◦ Las Universidades públicas.
◦ Los Centros públicos de I+D+i dependientes de las diferentes administraciones públicas canarias: organismos autónomos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a las administraciones públicas canarias o que estén participados mayoritariamente por ellas, cualquiera que sea su forma jurídica siempre que en sus estatutos o normativa que las regula u objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
◦ Las Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora en Canarias.
◦ Las Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio).

También podrán ser beneficiarias las entidades que ostenten la condición de medio propio de las Universidades Públicas e instituciones sanitarias públicas que se comprometan como medio asociado a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de estas.

Resumen de beneficiarios:
Las bases reguladoras están destinadas a entidades con domicilio en Canarias que desarrollen actividades de I+D+i y divulgación, incluyendo organismos públicos de investigación, universidades públicas, centros públicos de I+D+i, entidades sanitarias públicas investigadoras, y corporaciones de Derecho Público como Colegios Profesionales y Cámaras de Comercio.
Las entidades consideradas medio propio de las universidades públicas e instituciones sanitarias públicas también pueden ser beneficiarias.

Objeto:
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias, con una vigencia indefinida. El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia no competitiva. Las acciones subvencionables se dividen en tres modalidades, todas ellas de carácter presencial y a celebrarse en Canarias.
1. Modalidad A: Congresos nacionales o internacionales que cuenten con figuras prominentes y permitan el intercambio de información y el establecimiento de nexos entre el ámbito científico y profesional
2. Modalidad B: Talleres o workshops, seminarios y jornadas presenciales donde los ponentes sean expertos en la materia y los participantes tengan un nivel homogéneo de especialización
3. Modalidad C: Actuaciones de difusión o divulgación científica dirigidas a un público general, incluyendo actividades que hagan accesible el conocimiento científico

Cuantía:
La intensidad de la ayuda es del 100% sobre el presupuesto subvencionable.
Los límites de la subvención por solicitud, aunque pueden ser modificados en función de la dotación presupuestaria disponible en la convocatoria, son los siguientes:
.
Modalidad A (Congreso nacional). Límite Mínimo: 3.000 euros; Límite Máximo: 6.000 euros.
Modalidad A (Congreso internacional). Límite Mínimo: 10.000 euros; Límite Máximo: 15.000 euros.
Modalidad B (Talleres, seminarios, jornadas). Límite Mínimo: 3.000 euros; Límite Máximo: 5.000 euros.
Modalidad C (Actuaciones de difusión/divulgación). Límite Mínimo: 10.000 euros; Límite Máximo: 25.000 euros.

Gastos elegibles:
Se consideran subvencionables los gastos que respondan indubitadamente a la naturaleza de la actividad, sean estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
Entre los gastos que pueden incluirse en el presupuesto subvencionable se encuentran:
◦ Honorarios de ponentes y conferenciantes.
◦ Gastos de viaje, transporte y alojamiento para ponentes, conferenciantes y la persona responsable de la actuación, siempre que residan fuera de la isla de celebración.
◦ Alquiler de inmuebles (salas, salones, locales) para la celebración.
◦ Gastos de servicios de producción, desarrollo y logística (alquiler de mobiliario, equipo técnico, iluminación, sonido, seguros, etc.).
◦ Servicios de catering in situ relacionados con la divulgación.
◦ Gastos por servicios de traducción e interpretación, azafata/os, vigilancia, seguridad y limpieza.
◦ Gastos de publicidad y difusión, como compra de espacio en medios, documentación promocional, cartelería, edición de ponencias, videos, streaming o servicios audiovisuales.
◦ Gastos de diseño o elaboración de la página web de la actuación.
◦ Gastos de contratación de servicios específicos de secretariado técnico para la organización.

Fecha de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria.

Enlace:
Información.

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Convocatoria Ayudas Ecosistemas Innovación CDTI 2025

Convocatoria 2025 de ayudas del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI) destinadas a Ecosistemas de Innovación y Transferencia, vinculados al Plan Complementario de Transferencia de Conocimiento, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2024-2027.

De interés para:
Pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas en los términos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Las entidades que podrán tener la condición de beneficiarias son:

1. Empresas: Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad económica, que estén legalmente constituidas en España e inscritas en el registro correspondiente
2. Organismos públicos de investigación: Aquellos definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
3. Universidades y sus institutos universitarios de investigación: Deben estar constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
4. Institutos de investigación sanitaria: Acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016
5. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal: Deben estar inscritos en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008
6. Otros centros públicos o privados de I+D+I: Aquellos que tengan la I+D+i como su actividad principal, según figure en sus estatutos, la normativa que los regule o su objeto social
7. Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica: Estas incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y CEIs
8. Asociaciones y fundaciones
9. Administraciones Públicas: Esto abarca la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local, y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas.

Es importante notar que todas las entidades beneficiarias deben tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en España.

Las agrupaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
• Deben estar constituidas por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho entidades, seleccionadas de entre las categorías de beneficiarios definidas en el artículo 3.1 de la Orden CNU/161/2025
• Deben contar con la participación de, al menos, una entidad de las contempladas en las letras b) a g) del artículo 3.1 de la Orden CNU/161/2025, incluyendo oficinas de transferencia de conocimiento inscritas en el registro correspondiente
• Deben contar con la participación de, al menos, una entidad de las contempladas en las letras a) (empresas) o h) (asociaciones/fundaciones) del artículo 3.1 de la Orden CNU/161/2025; en el caso de asociaciones y fundaciones, deben ser representativas de un sector o colectivo empresarial
• Las sociedades mercantiles (empresas) que participen no pueden superar el 30% del presupuesto elegible
• Las actividades deben estar equilibradas, de modo que ningún participante tenga una participación inferior al 10% ni superior al 70% del presupuesto elegible
• Todos los integrantes de la agrupación deben cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiario

Las Comunidades Autónomas referidas en el artículo 4 de la convocatoria, relativas a la financiación y al lugar de desarrollo de las actividades, se dividen en tres categorías regionales con sus respectivas cuantías máximas de cofinanciación FEDER disponibles,

1. Regiones menos desarrolladas (con una tasa máxima de cofinanciación de hasta el 85%)
• Andalucía (6.250.000,00 Euros)
• Castilla-La Mancha (1.048.900,00 Euros)
• Extremadura (849.700,00 Euros)
• Ceuta
• Melilla

2. Regiones en transición (con una tasa máxima de cofinanciación de hasta el 60%, excepto Canarias con hasta el 85%)
• Asturias (250.000,00 Euros)
• Baleares (108.414,00 Euros)
• Canarias (250.000,00 Euros)
• Cantabria (50.000,00 Euros)
• Castilla y León (300.000,00 Euros)
• Comunidad Valenciana (389.000,00 Euros)
• Galicia (450.000,00 Euros)
• La Rioja (150.000,00 Euros)
• Región de Murcia (450.000,00 Euros)

3. Regiones más desarrolladas (con una tasa máxima de cofinanciación de hasta el 40%)
• Aragón (375.000,00 Euros)
• Cataluña (1.761.000,00 Euros)
• Navarra (100.000,00 Euros)
• País Vasco (1.500.000,00 Euros)
• Comunidad de Madrid
Es un requisito que las actividades objeto de la ayuda se desarrollen en, al menos, tres de estas Comunidades Autónomas
Además, la disponibilidad de los fondos FEDER en la Comunidad Autónoma donde se ubique la actuación es un requisito para obtener la financiación


Objeto
La convocatoria tiene como objetivo financiar actuaciones de apoyo al desarrollo de ecosistemas y entornos innovadores interregionales más conectados, orientados a la transferencia, difusión y valorización del conocimiento.
Esto se hace promoviendo modelos colaborativos y el fomento de la cultura científico-tecnológica, buscando la cohesión social y territorial. Las actividades deben enmarcarse en alguno de los retos sociotécnicos de interés definidos en el Anexo I de la convocatoria. Las actuaciones deben desarrollarse en, al menos, tres de las Comunidades Autónomas recogidas en el artículo 4 de la convocatoria

Cuantía
La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a 14.282.014,00 euros, financiados con cargo al patrimonio del CDTI y fondos FEDER 2021-2027
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención y tienen la consideración de ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis otorgadas a una única empresa no puede exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. La subvención a conceder por beneficiario no será inferior al 25% del presupuesto elegible. El presupuesto elegible mínimo para la actuación es de 120.000 euros y el máximo de 1.000.000 euros

Gastos Elegibles
La financiación podrá aplicarse a costes directos y costes indirectos
Los costes directos incluyen gastos de personal (propio o nuevas contrataciones, salvo excepciones), material fungible, contratación de servicios externos y subcontrataciones (excluyendo consultoría para la gestión de la financiación), costes derivados de la formación del personal, costes de asesoramiento, estudios, difusión, eventos y publicidad (limitado a espacios, medios técnicos y cartelería), costes de gestión de instalaciones e infraestructura de soporte, y gastos de viajes para reuniones de coordinación y trabajo en red (hasta 10.000 euros por beneficiario, sin incluir manutención). También es elegible el gasto derivado del informe de auditor (hasta 1.500 euros por anualidad y beneficiario). Los costes indirectos se calcularán mediante un tipo fijo del 7% de los gastos totales de la actuación válidamente justificados

Fecha de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 17 de diciembre de 2025 y finaliza el 12 de febrero de 2026 a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular

Enlaces
Enlace al extracto.

Enlace a las bases.

Enlace a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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Ayudas de la FECYT para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación

Bases.
Extracto.
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Objeto
Fomentar la cultura científica, tecnológica y de la innovación a través de la financiación de proyectos en las siguientes categorías:

a) Proyectos de comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.

b) Programa anual de actividades de las Unidades de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+I).

c) Ferias de la ciencia.

d) Proyectos singulares:

d.1 Ciencia ciudadana.

d.2 Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad (ACTS).

d.3 Investigación y práctica en la comunicación científica.

Beneficiarios
Entidades con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas y con residencia fiscal o establecimiento permanente en España, tales como:

Universidades, centros de investigación, museos, fundaciones, asociaciones, empresas, administraciones públicas y otras organizaciones activas en divulgación científica y fomento de la cultura científica.

Tipo ayuda
Modalidad: Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

Cuantía máxima por solicitud: 100.000 euros.

Porcentaje de subvención: hasta el 70 % del coste total del proyecto.

Dotación presupuestaria total: 5.500.000 euros.

Régimen convocatoria
Concurrencia competitiva.

Legislación aplicable:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.

Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre (bases reguladoras).

Leyes 19/2013, 39/2015 y 40/2015 sobre transparencia, procedimiento administrativo y régimen jurídico.

Periodos de ejecución
Los proyectos pueden tener una duración de hasta 24 meses, y se distinguen dos categorías principales:

Las actividades objeto de financiación deberán estar incluidas en alguna de las siguientes categorías de proyectos:
a. Proyectos de comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.
1. Proyectos con periodo de ejecución de hasta 12 meses. Dentro de esta subcategoría se incluyen dos tipos de proyectos:
Proyectos recurrentes. Se deberán presentar en esta subcategoría aquellas actividades que se ejecutan de forma recurrente cada cierto tiempo, ya sea en forma de ediciones sucesivas de una misma actividad, o de una actividad similar para la que se introducen variaciones o adaptaciones, se hayan presentado o no con anterioridad a esta convocatoria.
Nuevos proyectos. Se deberán presentar en esta subcategoría aquellas actividades que se realizan por primera vez.

2. Proyectos con periodo de ejecución de entre 12 y 24 meses. Solo se podrán presentar en esta subcategoría grandes producciones audiovisuales, programas de planetario, y grandes exposiciones, que requieran, por la complejidad de su producción (que deberá justificarse de forma suficiente en el formulario de solicitud), períodos de ejecución más amplios, pudiendo extenderse hasta dos años.

 

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 1 de julio de 2025 hasta el 23 de septiembre de 2025, a las 13:00 h (hora peninsular española).
La solicitud deberá estar firmada electrónicamente por el representante legal antes del cierre del plazo.

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Ayudas para el fomento de la investigación científica de excelencia "María de Guzmán" 2025

Bases.
Extracto.
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Objeto
Fomentar la investigación científica de excelencia y la ciencia abierta mediante dos líneas de actuación:

Línea 1: Gestión y medición de resultados de investigación, promoviendo el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto.

Línea 2: Promoción de la ciencia abierta mediante el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas e infraestructuras digitales institucionales.

Ambas líneas se dirigen a mejorar la competitividad y la proyección internacional del sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

Beneficiarios
Entidades con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas, con residencia fiscal o establecimiento permanente en España, entre las que se incluyen:

Universidades públicas y privadas.

Organismos públicos y privados de investigación.

Fundaciones, centros tecnológicos, centros sanitarios y de innovación.

Otras entidades jurídicas públicas o privadas que realicen actividades de I+D+i o gestionen resultados de investigación científica y técnica.

Tipo ayuda
Modalidad: Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

Financiación:

Línea 1: hasta el 85 % del coste de la suscripción de bases de datos en 2025. Si se presentan varias suscripciones, solo se financiará la de mayor coste.

Línea 2: hasta el 85 % del coste total de las actuaciones, con un límite máximo de subvención por solicitud de 170.000 euros.

Dotación total estimada: 6.000.000 €, distribuidos entre ambas líneas (3M € para cada una, con posibilidad de reajuste).

Régimen convocatoria

Concurrencia competitiva, conforme a la Orden CIN/1285/2022 y a la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Periodos de ejecución
Línea 1: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Línea 2: entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Las actuaciones deberán comenzar en 2026.

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 1 de julio de 2025 a las 09:00 h hasta el 30 de septiembre de 2025 a las 13:00 h (hora peninsular española)

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Convocatoria del año 2025 de las ayudas para incentivar la consolidación investigadora

Bases.
Extracto.
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Objeto

Financiar proyectos individuales liderados por investigadores/as principales que hayan finalizado recientemente ayudas Ramón y Cajal (convocatorias 2017, 2018 o 2019) y estén en proceso de consolidar una línea propia de investigación científica.

Beneficiarios

  • Organismos públicos de investigación
  • Universidades públicas y privadas con capacidad demostrada en I+D+i
  • Centros tecnológicos
  • Instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas al SNS
  • Centros de I+D+i sin ánimo de lucro, entre otros definidos en las bases.
  • El personal investigador responsable debe haber finalizado una ayuda Ramón y Cajal (2017, 2018 o 2019) y estar en proceso de estabilización en el sistema.

 

Tipo ayuda

  • Subvención a fondo perdido
  • Máximo por proyecto: 200.000 €
  • Modalidad: costes marginales
  • Se financia hasta el 100 % de los costes elegibles directos asociados a la ejecución del proyecto

Régimen convocatoria

  • Concurrencia competitiva, gestionada por la Agencia Estatal de Investigación (AEI)
  • Las ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado, siempre que se destinen a actividades no económicas.

Periodos de ejecución

Las actuaciones se realizarán de forma individual por un único beneficiario. La duración de las actuaciones será de 2 años. El plazo de ejecución de las actuaciones se especificará en la resolución de concesión que, en cualquier caso, será posterior al 1 de marzo de 2026.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 24 de junio y finalizará el día 15 de julio de 2025 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

 

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