Financiación

Incorporación de personal investigador al tejido productivo (IPI) 2023

Bases
Modificación de bases (Fecha de publicación en BOC: 03/05/2023)
Extracto.
Convocatoria.
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Sede electrónica.

Propósito
Investigación y desarrollo, Contratación personal.

Modalidad
Subvenciones.

Objetivo
Incentivar la incorporación de personal cualificado a las empresas y clústeres, para el desarrollo de proyectos de innovación, y así fortalecer el sistema de I+D+i canario.

Entidad convocante
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, ACIISI.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas o clústeres que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Que vaya a realizar un proyecto de innovación, según definición de la base 2.b).
b) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.
c) Contar, al menos, con una persona trabajadora en plantilla.
d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:
- La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
- La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
- La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.
- La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.
- La adopción de medidas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.
e) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba la persona a contratar.
g) Disponer de personalidad jurídica propia.
h) Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.
i) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
j) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
k) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
m) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
n) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
o) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).
p) No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La persona a contratar deberá reunir los siguientes requisitos en el momento de la firma del contrato:
a) Ser residente en Canarias.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo.
c) Estar en posesión de un título oficial español de Grado, de una licenciatura o de cualquier otra titulación equivalente al nivel 2 MECES, o superior. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá estar homologada por el ministerio competente del Gobierno de España.
d) Estar en posesión de un diploma o certificado acreditativo de haber superado, al menos, el nivel 2 de formación en el programa de gestores de la innovación cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 26 de febrero de 2018 (BOC nº 50, de 12.3.2018) o estar en posesión del diploma o certificado acreditativo de aptitud del programa DIGINNOVA, cuyas bases reguladoras y convocatoria se aprobaron mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 3 de septiembre de 2021 (BOC nº 190, de 15.9.2021).
e) No haber mantenido en el año inmediato anterior a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, relación laboral de carácter contractual con la entidad solicitante, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma.
Será admisible una vinculación previa como persona becaria en prácticas con la entidad solicitante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito por ambas partes.
f) No contar, a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, con una participación en el capital social de la entidad solicitante, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración.

Cuantía y otras características del proyecto
El coste unitario por mes de contrato de 2.198,11 euros.
La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el coste unitario por el número de meses que la persona esté contratada por la entidad beneficiaria para la realización del proyecto de innovación subvencionado, con un máximo de 18 meses.

Tras modificación de las bases en 19/04/2023 y 03/05/2023, se incluye el compromiso de mantenimiento del contrato durante seis meses a partir de la finalización del período subvencionable.

Régimen convocatoria
Concurrencia no competitiva. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Periodos de ejecución
Duración mínima de 12 meses y máxima de 18 meses consecutivos e ininterrumpidos

Plazo para presentar solicitudes
C1: 01/06/2023 - 31/7/2023, 14:00

C2: 17/09/2021 - 08/10/2021

C3: 17/9/2020 - 08/10/2020

C4: 24/09/2019 - 15/10/2019

Fecha de resolución de las anteriores convocatorias
C1: -----

C2: 09/02/2022 (PROV)
01/04/2022 (DEF)

C3: 05/04/2021 (PROV)
03/05/2021 (DEF)

C4: 18/02/2020 (PROV)
04/06/2020 (DEF)

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Proyectos de Generación de Conocimiento 2022

Bases
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Convocatoria
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Objeto
Los proyectos de investigación que se financien serán de las siguientes modalidades:
a) Proyectos de «Investigación No Orientada», sin orientación temática previamente definida, que tienen como objetivo principal avanzar en el conocimiento, independientemente del horizonte temporal y del ámbito de aplicación.
b) Proyectos de «Investigación Orientada», que persiguen la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los grandes desafíos de la sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
Asimismo, se podrán financiar actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral asociadas a los proyectos de investigación mencionados.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de conformidad con el artículo 7 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
También podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+I.

Cuantía y otras características del proyecto
La duración de los proyectos y subproyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años, según lo justifique la índole de las actividades descritas en la memoria científico técnica, excepto los proyectos que conlleven la realización de campañas oceanográficas que tendrán una duración de 4 años.
El presupuesto de los proyectos se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.
Los conceptos financiables serán los siguientes:
Los costes directos de ejecución incluyen:
a) Costes de personal. Gastos derivados de la contratación del personal, que deberá estar dedicado al proyecto.
b) Costes de movilidad directamente vinculados con el proyecto
c) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario.
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.
g) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.
h) Costes de computación relacionados con el proyecto.
i) Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, e internacionalización de las actividades científicas y técnicas.
j) Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto.
k) Costes derivados de la formación del personal asociado al proyecto, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y, en su caso, de las actividades formativas para integrar la dimensión de género en la ejecución del proyecto. En ningún caso se admitirá material de oficina. Serán para actividades de formación de corta duración (máximo de 30 horas lectivas o equivalente a 1 crédito ECTS – European Credit Transfer System-) imprescindibles para la ejecución del proyecto. El número de horas lectivas podrá incrementarse hasta un máximo de 90 en casos debidamente justificados, cuando la formación sea estrictamente necesaria para la actividad investigadora que se vaya a desarrollar.
l) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del proyecto. En los informes científico-técnicos se deberá indicar y explicar brevemente su necesidad en el marco del proyecto. No serán imputables en esta actuación honorarios por participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.
m) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, del/de la IP, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo, y que figure en la memoria científico-técnica del proyecto o en los informes de seguimiento, siempre que estén vinculados a entidades que cumplan los requisitos del artículo 7 de la convocatoria.
n) Costes de utilización de servicios centrales del organismo para actuaciones vinculadas con el proyecto, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.
ñ) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.
o) En aquellos casos en los que durante la ejecución del proyecto se produzca un cambio de entidad beneficiaria y precise la presentación de un informe de auditor, será subvencionable con un límite de 1.200 €. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
p) Podrán ser financiables las compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie.
q) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y previa solicitud motivada, según lo establecido en el artículo 25. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será desde el 10 de enero hasta el 31 de enero de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

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Convocatoria 2022 de ayudas para personal técnico de apoyo

Bases
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Convocatoria
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Objeto
Las ayudas tienen como objeto incentivar la contratación laboral de personal técnico de apoyo destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y el rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas tendrán una duración de tres años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal técnico a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.

No obstante, en el caso de que la persona ya estuviera contratada e incorporada a la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo el primer día del mes siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

La ayuda anual para cada uno de los contratos será la siguiente, en función las titulaciones de las personas contratadas:

a) 14.600 euros, en el caso de titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-.

b) 12.400 euros en el caso de personas tituladas como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

La retribución mínima anual que deberá recibir el personal técnico, que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función de las titulaciones de las personas contratadas:

a) 19.000 euros, en el caso de titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-.

b) 15.940 euros en el caso de personas tituladas como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

No se concederán ayudas para cofinanciar la contratación de personas para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

Plazo para presentar solicitudes

Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades. Previamente a la presentación de la solicitud, la persona participante realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la convocatoria.

La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será desde el 26 de enero hasta el 16 de febrero de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por las personas participantes del formulario electrónico de solicitud será desde el 26 de enero hasta el 9 de febrero de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

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Proyectos del Programa UNICO SECTORIAL 2023

Bases
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Convocatoria
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Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico, tal y como se define en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios:
a. Las empresas.
b. Organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada de forma individual o en cooperación.
En el caso de proyectos desarrollados en forma de cooperación, según lo establecido en el artículo 11.2 de las bases reguladoras, el número de participantes estará limitado a un máximo de tres entidades.
Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica (en adelante, la agrupación), rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule.

Cuantía y otras características del proyecto
Las intensidades brutas máximas de ayuda son las siguientes:

intensidades brutas máximas de ayuda unico 2023 sin condiciones extra


Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 60 %, aumentando en 15 puntos porcentuales los máximos previstos por tipo de empresa, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a. Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
i. Entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una PYME, o bien se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
ii. Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
b. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a la descripción anterior.
intensidades brutas máximas de ayuda unico 2023 con condiciones extra

En cualquier caso, el límite máximo aplicable a la cuantía de las ayudas para los proyectos de desarrollo experimental, según el artículo 4 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), será de 15 millones de euros por beneficiario y por proyecto.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará desde el día 13 de febrero de 2023 y finalizará el día 3 de marzo de 2023 a las 13 horas peninsulares.

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Proyectos en colaboración público-privada 2022

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Tramitación de la Ayuda

Objeto
Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, a fin de avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, otros centros de I+D+i públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales.
Obtendrá la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria la agrupación de entidades públicas y privadas que realicen el proyecto.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes de la categoría expresada en el artículo 5.1.h) deberá actuar como solicitante y representante de la misma.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.
El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa. Se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en las declaraciones de conformidad de participación. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.
El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado, y que otra sea una empresa.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 €. Los proyectos tendrán una duración de 3 años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud y estar comprendida a lo largo del año 2023.

Plazo para presentar solicitudes
Fecha de inicio del periodo de solicitud: 13/02/2023, a las 00:00 (hora peninsular española); Fecha de finalización del periodo de solicitud: 07/03/2023, a las 14:00 (hora peninsular española).

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Selección y financiación de los integrantes del Consorcio Estatal en Red para el desarrollo de Medicamentos de Terapias Avanzadas (CERTERA) 2022

Bases
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Convocatoria
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Objeto
Convocatoria para el año 2022 de las expresiones de interés presentadas por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, para su incorporación al futuro Consorcio Estatal en Red para el desarrollo de medicamentos de Terapias Avanzadas. A estas entidades se les otorgarán ayudas destinadas a financiar las actividades que realicen dentro de CERTERA, así como para el mantenimiento inicial del mismo.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias en esta convocatoria las siguientes entidades:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial(IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020,de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
8.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
9.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
10.º Otras unidades de la Administración sanitaria.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 45.000.000 euros. Tiene carácter estimado y, por tanto, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
La totalidad de la ayuda se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión y tras la constitución de CERTERA. La ejecución de la ayuda finalizará el 30 de abril de 2026.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria se inicia el 7 de diciembre de 2022 y finaliza a las 15:00 horas, hora peninsular, del 7 de febrero de 2023.

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