Programa UNICO I+D 6G 2022
Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes subprogramas:
Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: tiene como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para la ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: tiene como finalidad la financiación de proyectos de investigación industrial (TRL 3 y 4) y proyectos de desarrollo experimental (TRL 5 y 6) en materia de 5G avanzado, en los que se produzca un impulso sustancial en el grado de madurez tecnológico.
La concesión de ayudas de la presente convocatoria se regula según lo establecido en las bases reguladoras y se dicta para cumplir con la necesidad de contribuir al objetivo de desarrollar un ecosistema de investigación e innovación con sede en España en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G, permitiendo el desarrollo de nuevos servicios inteligentes que faciliten la transición digital y ecológica de nuestra economía.
Beneficiarios
Beneficiarios del Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico.
Podrán ser beneficiarios los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Beneficiarios del Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado.
Podrán ser beneficiarios las empresas, excepto:
Las entidades del sector público.
Las entidades constituidas jurídicamente con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión (por absorción o cesión) y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.
Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 116 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, distribuidos de la siguiente manera:
Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: 23 millones de euros.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: 93 millones de euros.
Se permitirá el trasvase de fondos entre los distintos subprogramas.
La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 30 de junio de 2025.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías,
Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas son las siguientes:
Los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas, según el artículo 4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), serán los siguientes:
a) Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por beneficiario y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.
b) Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por beneficiario y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.
Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el mismo día de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a los 15 días hábiles siguientes. Publicado en: «BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2022, páginas 39317 a 39319 (3 págs.)