Bases
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Convocatoria
Sede electrónica
Resumen red CIDE (NOTA: se ha corregido el documento a día 25/01/2018)
A día 15/02/2018 se publica resolución con ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
NOTA: con respecto a la convocatoria de 2017, no se han detectado cambios sustanciales, exceptuando las fechas de plazos para solicitudes, al menos en los apartados recogidos en este resumen. Para comprobar la totalidad de los textos, les remitimos a los enlaces facilitados encima de este párrafo.
Objeto
A) Línea I.- Inversiones en establecimientos industriales con el fin de crear un establecimiento nuevo, ampliar su capacidad, diversificar su producción, o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción (se consideran dentro este último los proyectos de ahorro y eficiencia energética). La modalidad de creación de un nuevo establecimiento incluye el caso del traslado de un establecimiento industrial existente en suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial. Asimismo, se encuentran dentro del objeto de esta línea las inversiones necesarias para obtener una acreditación ENAC en una pyme industrial que sea un laboratorio de ensayo o calibración.
B) Línea II.- Comprenderá los siguientes dos subtipos de actuaciones: Apoyo a la calidad en la producción, que tendrá por objeto: capacitar mediante acreditación de laboratorios de ensayo o de calibración, certificar productos industriales, crear o modernizar laboratorios de control de calidad en las pymes industriales, o implantar sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria tales como BRC o IFS. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas, que tendrá por objeto: incorporar diseño al producto (funcional o estético), mejorar su imagen y presentación, auditorías energéticas, o implantar normas de reconocido prestigio.
Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, siempre que esta se efectúe conforme al Derecho Mercantil en el plazo establecido para ello en las bases de la convocatoria.
Gastos subvencionables
1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.
b) El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor de mercado. Si el órgano gestor detecta que se supera el valor de mercado, podrá ajustarlo al mismo, previa determinación de dicho valor, aplicando los métodos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
c) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.
d) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) No podrá realizarse la subcontratación, la prestación de los servicios externos o la adquisición de los activos, con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La acreditación de ello se efectuará de conformidad con el apartado 5 del citado artículo 35, la cual se concreta en la base general 20ª, apartado 3.2.d).
Cuantía
Línea I: el porcentaje de subvención será variable, en función de la antigüedad de la pyme y del importe de la inversión aprobada del proyecto, calculándose por tramos conforme a la tabla que consta en la base específica 3ª. El porcentaje de subvención en los distintos tramos oscila entre el 20% y el 40%. En el tramo de inversión a partir de los 900.000 euros el porcentaje de subvención será cero. Si hay compromiso de creación de empleo fijo, el porcentaje resultante del cómputo anterior podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros y la subvención máxima será de 240.000 euros, excepto en los proyectos de ahorro y eficiencia energética, en los que la cuantía máxima estará limitada a 75.000 euros.
Línea II: el porcentaje de subvención estará comprendido entre el 40% y el 50% de la inversión aprobada, con una cuantía máxima por proyecto de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción y de 10.000 euros para el resto.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de admisión de solicitudes se iniciará el día 16 de enero de 2018 a las 9:00 horas y finalizará el día 01 de marzo a las 23:59 horas. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. (Según resolución de amplicación del plazo, publicada en 15/02/2018)