Financiación

Innobonos 2019

Bases
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Convocatoria
Resumen de la Red CIDE

Objeto
El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de “Bonos de Innovación” (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas, etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados. Los servicios a subvencionar mediante la presente convocatoria, cuya descripción se indica en el anexo de la Orden de 21 de septiembre de 2018, son los siguientes:
- Servicio 1. Implantación de soluciones de gestión empresarial.
- Servicio 2. Desarrollo de estrategia on line en la empresa.
- Servicio 3. Transferencia de conocimiento.
- Servicio 4. Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.
- Servicio 5. Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.
- Servicio 6. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.
- Servicio 7. Industria 4.0.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las empresas válidamente constituidas, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
- Las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el Programa de Bonos de Innovación.
- Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.

Plazo para presentar solicitudes
De acuerdo con lo dispuesto en la base 2, se establecen para el ejercicio 2019, dos procedimientos de concesión con las siguientes características:
a) Primer procedimiento:
• Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 15 de octubre de 2018.
• Importe máximo a otorgar: 1.700.000 euros; 750.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.00 LA 157G0059 “Bonos de innovación para pymes” y 950.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.00 LA 157G0061 “Desarrollo de la economía digital”.
b) Segundo procedimiento:
• Plazo de presentación de solicitudes: del 15 al 31 de enero de 2019.
• Importe máximo a otorgar: 500.000 euros, que podrá incrementarse, en su caso, con los créditos no aplicados en el primer procedimiento. De este importe, 250.000 euros serán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.00 LA 157G0059 “Bonos de innovación para pymes” y 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.00 LA 157G0061 “Desarrollo de la economía digital”.
La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 11, de forma obligatoria a través de la aplicación informática de gestión habilitada para ello, que se indica a continuación: https://sede.gobcan.es/aciisi/ticketsso/tramites/5355.
En cualquier caso, el plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

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Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador 2019 Gobierno de Canarias

Bases
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Convocatoria
Sede electrónica

Objeto
Convocar en régimen de concurrencia competitiva y con carácter anticipado para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden nº 208, de 2 de diciembre de 2016 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 240, de 14 de diciembre de 2016).

En concreto, las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un programa oficial de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo.

Beneficiarios
Los solicitantes deberán cumplir además de las condiciones establecidos en la base 26 de las bases reguladoras los siguientes requisitos:

a. Contar con un expediente académico con una nota media mínima para cada nivel de titulación de los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado igual o superior a seis.
b. No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2014.
c. Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.
d. No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2014 pero posterior al 1 de enero de 2009, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).
e. Para los solicitantes que mientras han estado cursando los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2014 pero posterior al 1 de enero de 2009. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas.

Los contratos deberán formalizarse de conformidad al artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 16.422,00 euros anuales, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción.

La cuantía total anual por cada beneficiario que recibirá el centro de adscripción en calidad de entidades colaboradoras conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será de 16.422,00 euros más los costes de Seguridad Social correspondientes según lo establecido en la base 23 de las bases reguladoras. Este importe será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a los centros de adscripción que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

De acuerdo con lo previsto en la base 24 y al Acuerdo de Gobierno de 5 de marzo de 2018, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, el abono del importe de cada anualidad de la subvención concedida se efectuará por anticipado, estableciéndose como fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación de la actividad, el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 2 de octubre y finalizará el 23 de octubre de 2018. Expira a las 14.00 horas del último día del plazo.

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Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D

Bases
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Convocatoria

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas cuyo objeto es la financiación de estancias en el año 2019, que realicen investigadores en formación que estén disfrutando una ayuda para la formación del personal investigador, en Centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis.
Las estancias se podrán realizar en centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad.
Las estancias que se soliciten tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro meses, desarrollándose en un único periodo y dentro del año 2019. Las estancias podrán disfrutarse únicamente durante la vigencia de la ayuda para la formación del personal investigador, ya sea durante el periodo predoctoral como durante el periodo de orientación postdoctoral, excluyéndose los periodos no recuperables establecidos en las correspondientes convocatorias de aplicación.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación de las convocatorias 2013 y 2014 de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Dentro de las ayudas para contratos predoctorales, en el caso de las ayudas «Severo Ochoa» para la formación de doctores en los Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa, únicamente se incluye la convocatoria 2013.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 1.500.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019.
Las ayudas comprenderán los siguientes conceptos: la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, y la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción, seguro de accidentes y, en los casos que proceda, seguro médico y visado.
El importe de la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, será:
a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el anexo de la resolución de convocatoria.
El importe de la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción, seguro de accidentes y, en los casos que proceda, seguro médico y visado, será de:
a) Hasta 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.
b) En el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero, hasta 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Plazo para presentar solicitudes
Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación. Previamente a la presentación de la solicitud, el investigador en formación realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Universidades e Investigación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 11 de septiembre de 2018 al 25 de septiembre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por los investigadores del formulario electrónico de solicitud será del 11 de septiembre de 2018 al 20 de septiembre de 2018, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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Convocatoria del Gobierno de Canarias Equipamiento e infraestructuras de I+D pública 2018

Convocatoria (pdf)
Registro electrónico de la ACIISI
Formulario de expresiones de interés (doc)
Memoria técnico económica (doc)
Declaración responsable (doc)

Objeto
Esta actuación tiene como objetivo apoyar la creación o mejora de infraestructuras públicas de investigación e innovación, priorizando los ámbitos en los que Canarias tiene ventajas competitivas, según se establece en la RIS3.

Beneficiarios
Organismos Públicos de Investigación, Universidades, Centros tecnológicos y de investigación y parques científicos y tecnológicos que no realicen actividad económica o, si lo hacen, ésta no supere el 20% de la capacidad anual de la entidad.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe de las subvenciones será del 100 % del gasto subvencionable para cada uno de los beneficiarios. Se trata de subvenciones no reembolsables de carácter plurianual.
Para proceder a la selección de operaciones, se verificará que se cumplen las siguientes condiciones:
a) Estar incluidos en los ámbitos de especialización de la RIS3 de Canarias.
b) Servir de "escalera para la excelencia”.
c) Desarrollar ventajas competitivas.
d) Proporcionar un probado efecto socioeconómico positivo en la región.
e) Las inversiones en equipamiento científico-tecnológico y pequeña infraestructura habrán de ir dirigidas a promover el uso eficiente y compartido de las instalaciones y orientadas a dotar a los grupos e instituciones del equipamiento e infraestructura necesarios para impulsar su liderazgo internacional y que se produzca el “catching-up” con las regiones más avanzadas de Europa
Asimismo, se tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013 que promueve la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación y desarrollo sostenibles la integración de la perspectiva de género en las operaciones susceptibles de cofinanciación.

Plazo para presentar solicitudes
Finaliza el viernes 14 de septiembre a las 14:00 horas.

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Proyectos de demostración tecnológica, CDTI

Resumen CDTI

Objeto
Financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo objetivo sea la demostración tecnológica en condiciones semejantes al entorno real, con el objetivo principal de aportar nuevas mejoras a estos.
También se financiarán proyectos de desarrollo experimental cuyo resultado sean prototipos validados y certificados en entornos reales que pueda usarse comercialmente, siempre y cuando su obtención demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración.
Los proyectos de demostración tecnológica estarán focalizados en los niveles más altos de madurez de la tecnología (TRL 7 y/o TRL 8). Los proyectos de demostración tecnológica con nivel TRL 7 incluirán prototipos funcionales en condiciones semejantes al entorno real. El TRL 8 se corresponderá con prototipos validados y certificados y operativos en entornos reales, que puedan utilizarse comercialmente en las condiciones definidas anteriormente.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (PYMES), según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014).

Cuantía y otras características del proyecto
Presupuesto mínimo financiable: 500.000 euros.
Presupuesto máximo financiable: 15.000.000 euros.
Duración: 12 a 36 meses.
Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año (2).
Préstamo (cobertura financiera) de hasta el 85% del presupuesto aprobado.
Devolución: 7 o 10 años incluyendo una carencia entre 2 y 3 años.
Tramo no reembolsable del 15%, sujeto a disponibilidad de fondos.
Anticipo del 35% de la ayuda con límite de 250.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales.
La empresa deberá financiar al menos el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
Préstamo parcialmente reembolsable.
No puede incluir cofinanciación, no se emite informe motivado.

Plazo para presentar solicitudes
Del 01-09-2018 al 28-12-2018.

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Proyectos de I+D+i «Retos investigación»

Bases
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Convocatoria
Preguntas frecuentes
Declaración de ayudas y otros ingresos concurrentes 2018
Descriptores de áreas temáticas AEI
Memoria científico técnica coordinados
Instrucciones para rellenar la memoria proyectos coordinados
Memoria científico técnica individuales
Instrucciones para rellenar la memoria proyectos individuales
Novedades de la convocatoria
CV English
CVA Castellano

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación que incluyen la investigación orientada así como sus aplicaciones en posteriores fases de desarrollo tecnológico y experimentación, dirigidos a la resolución de problemas vinculados a los grandes ocho grandes retos de la sociedad incluidos en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Se distinguen dos tipos de proyectos:
a) Proyectos I+D+i tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes, pero con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras, que no hayan dirigido anteriormente proyectos de investigación de convocatorias nacionales.
Dentro de este tipo de proyectos, se incluyen los Proyectos de I+D+i tipo JIN, para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal.
b) Proyectos I+D+i tipo B, dirigidos investigadores con una trayectoria investigadora consolidada.
En el ámbito del reto 2 (Bioeconomía: sostenibilidad de los sistemas de producción primaria y forestales, seguridad y calidad alimentaria, investigación marina y marítima y bioproductos) se incluyen los proyectos de I+D+i tipo RTA, para las instituciones y objetivos que, hasta la entrada en vigor del Plan Estatal, han venido siendo gestionados en el sistema INIA-CCAA, incluyendo aquellos proyectos cuyos objetivos estén dirigidos al diagnóstico y control de plagas y enfermedades, tanto en especies vegetales como en especies animales, que hayan sido detectadas en territorio español por primera vez en los últimos tres años.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma será de 268.198.000,00 euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 178.198.000,00 euros para la modalidad de subvención y hasta 90.000.000,00 euros para la modalidad de anticipo reembolsable. Las ayudas se cofinanciarán por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

Preguntas frecuentes
En los proyectos de Retos, existen varios tipos de proyectos A, B, JIN y RTA.

1.- ¿Puede ser investigador principal un investigador cuya vinculación con la entidad solicitante al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes no tenga duración suficiente?
Puede ser investigador principal si la entidad solicitante considera que la vinculación podrá mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto. En este caso, aunque a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes la vinculación no tuviese la duración necesaria, la firma electrónica de la solicitud por parte de la persona que ostenta la representación legal de la entidad implicará el compromiso de la entidad solicitante de mantener dicha vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto. No será necesario presentar un documento de compromiso de vinculación, se presume que la presentación de la solicitud por parte de la entidad implica dicho compromiso.

2.- Si actualmente participo en un proyecto cuya fecha de finalización es posterior a 31 de diciembre de 2018 debido a una autorización de ampliación del plazo de ejecución, ¿puedo participar en una propuesta de esta convocatoria 2018?
Sí. Las prórrogas no se tienen en cuenta a estos efectos. Si en la resolución de concesión la fecha de finalización del proyecto era anterior a 31 de diciembre de 2018, podrá participar en esta convocatoria, aunque la fecha actual de finalización de su proyecto sea posterior a 31 diciembre 2018.

3.- ¿Se puede solicitar la baja del equipo de investigación de otro proyecto para poder participar en esta convocatoria?
No. La reducción de dedicación o la baja de un investigador del equipo de investigación solo se autorizarán en casos muy excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecte a la ejecución del proyecto. La intención de participación en otro proyecto de investigación no se considerará una justificación adecuada para la solicitud de baja o de reducción de la dedicación.

4.- Si la vinculación de un investigador no cubre todo el periodo de ejecución del proyecto ¿Puede ser miembro del equipo de investigación?
Al igual que sucede con los IP, si la vinculación del investigador no tiene duración suficiente, pero la entidad solicitante considera que la vinculación podrá mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto, podrá participar como miembro del equipo de investigación. En este caso la firma electrónica de la solicitud presentada por parte de la persona que ostenta la representación legal implicará el compromiso de la entidad solicitante de mantener dicha vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto

5.- ¿Puede participar como miembro del equipo de investigación el personal técnico?
No. La convocatoria exige, tanto para ser IP como miembro del equipo de investigación, que se trate de personal investigador, por lo tanto, no podrá formar parte del equipo de investigación el personal técnico, aunque se trate de técnicos superiores. El personal técnico formará parte del plan de trabajo.

6.- Participación e incompatibilidades de los miembros del equipo de investigación
Los miembros del equipo de investigación participarán preferentemente en un único proyecto para el que se solicita la ayuda, o compartida en dos proyectos de esta convocatoria de Proyectos de I+D o en uno de esta convocatoria y otro de alguna de las actuaciones de las convocatorias contempladas en el artículo 7.1 d).

7.- ¿Existe equipo de trabajo en esta convocatoria?
Desaparece el equipo de trabajo de esta convocatoria y aparece el plan de trabajo.

El plan de trabajo se compone de que aquellas personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación y que no cumplan alguno de los requisitos para formar parte del equipo de investigación, como personal técnico de apoyo a la investigación, personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin residencia fiscal o establecimiento permanente en España, personal contratado con cargo a convocatorias de los planes estatales de I+D+i 2013-2016 y 2017-2020, salvo las excepciones permitidas, personal predoctoral en formación, profesores invitados u otros colaboradores científicos. Se describirá en la memoria científico-técnica e incluirá las actividades que realicen, pudiéndose imputar al proyecto los gastos subvencionables derivados de las mismas.

Los cambios en el personal investigador que participa en el plan de trabajo no requerirán autorización por parte del órgano responsable, sino que deberán de incluirse en los correspondientes informes de seguimiento y final.

8. ¿Qué gastos son elegibles?
Los gastos elegibles son los descritos en el artículo 9.4 de cada convocatoria respectivamente. Además, en concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 21% de los costes directos válidamente justificados.

9.- ¿Qué gastos no son elegibles?
No son elegibles los conceptos no descritos en el artículo 9.4, en concreto los siguientes conceptos:

- Los gastos de contratación del IP, ni el de los miembros del equipo de investigación.
- Las becas de formación.
- Los gastos derivados de contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.
- Los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto.
- El material de oficina.
- Los gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
- Los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.
- Las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales.
- Los honorarios por participar en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, que será único para las acciones a realizar por el investigador principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, dependerá del área temática que se elija en la solicitud, tal como figura en el anexo de la resolución de convocatoria. En los proyectos coordinados, el área temática seleccionada por el investigador coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias sociales y humanidades (CSH).
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 12 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias de la vida (CV).
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 13 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ).

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