Financiación

Ayudas Torres Quevedo

Bases
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Convocatoria
Resumen en web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Objeto
1. El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 250.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las Jóvenes Empresas Innovadoras.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 18.000.000 euros, (15.000.000 euros correspondientes a ayudas Torres Quevedo, y 3.000.000 euros correspondientes a ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales") con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019 y equivalentes de ejercicios posteriores.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.

Régimen de incompatibilidades
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada actuación.
2. Los contratos, cuyo coste se cofinancia a través de las ayudas objeto de esta resolución, no podrán ser financiados por otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinados a la misma finalidad.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.

Plazo
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 24 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 11 de enero al 1 de febrero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología», Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia

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Convocatoria

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas a proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología». Se trata de promover la ejecución de proyectos de investigación básica o tecnológica cuyos resultados puedan llegar a representar un avance significativo del conocimiento, mediante el planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques o metodologías inalcanzables de otro modo y que, por la naturaleza de los conocimientos generados, pudieran tener un marcado carácter transversal.
Se pretende el fomento de propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales, porque chocan con ideas establecidas en su campo, y también propuestas tecnológicas arriesgadas que buscan una prueba de concepto y que, en ambos casos, no se conseguirían financiar por las vías habituales, pero en las que existan ciertos indicios que justifiquen acometer su exploración usando metodología científica.
El plazo de ejecución de los proyectos será de 1 o 2 años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. Los proyectos serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 5.000.000 €. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 31 de octubre de 2017 hasta el 21 de noviembre de 2017 a las 15:00 (hora peninsular española).

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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales en Canarias, para el ejercicio 2017

Bases (a partir de la página 4 del documento enlazado)
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Convocatoria

Objeto
Financiar proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales en Canarias.

Beneficiarios
Serán beneficiarios de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas y las personas jurídicas, que estén radicadas en la comunidad Autónoma de Canarias.

Cuantía
El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017, será de cien mil (100.000,00) euros.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias (publicación a día 05 de octubre de 2017)

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Convocatoria 2017 acciones de dinamización «Redes de Excelencia»

Bases
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Convocatoria

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para las acciones de dinamización «Redes de Excelencia», que son actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación encaminadas a:
a) Mejorar los resultados de investigación obtenidos mediante acciones financiadas en convocatorias anteriores del Plan Nacional de I+D+i 2008-2012 y del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016, (Redes Temáticas y Redes CONSOLIDER).
b) Fomentar la coordinación general de las redes de ICTS y las ICTS distribuidas (Redes ICTS).
c) Contribuir a la gestión y a la coordinación de las siguientes iniciativas estratégicas de I+D+I nacionales o internacionales (Redes Estratégicas):
i. Alianzas de I+D+I reconocidas como tales por el departamento ministerial competente en I+D+I en el momento de su constitución y enmarcadas en un sector identificado como prioritario en la "Declaración de Intenciones" de la Alianza.
ii. Comunidades de Conocimiento e Innovación (KIC, en su sigla en inglés) reconocidas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.
iii. Consorcios Europeos de Infraestructuras (ERIC, en su sigla en inglés).
iv. Iniciativas emblemáticas del Programa Marco de investigación e Innovación de la Unión Europea (FET-Flagships, en su sigla en inglés).
El plazo de ejecución de las actuaciones será de dos años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.
Se considera personal integrante de la red el personal que participa en la red, bien como coordinador de la red, que será el responsable de la consecución de los objetivos propuestos, bien como miembro del equipo de la red. Tanto el coordinador de la red como los miembros del equipo de la red actuarán como representantes de una entidad o grupo de investigación que deberá definirse con detalle en la memoria técnica.
Los coordinadores de las redes deberán ser doctores (en el caso de las Redes ICTS, también titulados superiores) y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y compatibilidad que se especifican en los artículos 10 y 11 de la resolución de la convocatoria.
Los miembros del equipo de la red deberán ser doctores o titulados superiores y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y compatibilidad, que se especifican en los artículos 10 y 11 de la resolución de convocatoria.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 2.500.000 €.
Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
No se concederán ayudas por importes superiores a 150.000 euros, en concepto de costes directos.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal contratado para realizar tareas de apoyo a la gestión de la red, gastos derivados de la organización y asistencia a actividades científico-técnicas de la red, gastos destinados a la difusión de actividades de la red, y otros gastos directamente relacionados con la red en las condiciones detalladas en el artículo 7 de la resolución de convocatoria.

Fechas del periodo de solicitud
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 10 hasta el 25 de octubre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).

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Ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, fundación FECYT

Bases (NOTA: a día 25/09/2017 las bases que se encuentran corresponden a la convocatoria del año 2016)
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Convocatoria

Objeto
Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:

  1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación.
  2. Educación y vocaciones científicas.
  3. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.

Beneficiarios
Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas toda persona o entidad, con personalidad jurídica propia, con sede y legalmente constituida en España en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Cuantía
El importe máximo global para la concesión de las ayudas previstas es de 150.000 euros por proyecto, pudiendo financiarse hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del presupuesto total del proyecto presentado en la solicitud.

Plazo
El plazo para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático de participación finalizará el 6 de noviembre de 2017, a las 13:00 horas (hora peninsular española). Solo se entenderá debidamente presentada aquella solicitud que, tras ser elevada a definitiva, haya sido firmada electrónicamente por parte de el/los representante/s legal/es de la/s entidad/es solicitante/s antes de las 13:00 horas (hora peninsular española) de 7 de noviembre de 2017.

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Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).

Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:
a) Subprograma Estatal de Formación: La formación de doctores, investigadores, tecnólogos, personal de investigación, especialistas técnicos de I+D+I y gestores de I+D+I, así como el fomento, a través de acciones formativas, de las vocaciones científicas y tecnológicas entre los jóvenes para potenciar valores y capacidades orientadas a la innovación, el espíritu crítico, la creatividad, el emprendimiento y la curiosidad científica a lo largo de la vida.
b) Subprograma Estatal de Incorporación: La promoción de la incorporación de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España.
c) Subprograma Estatal de Movilidad: El fomento de la movilidad de investigadores, tecnólogos y técnicos tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional.

Ámbito de aplicación
Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales:
a) Subprograma Estatal de Formación.
b) Subprograma Estatal de Incorporación.
c) Subprograma Estatal de Movilidad.

Beneficiarios
A los efectos de esta orden podrán tener la condición de beneficiarios de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las personas físicas, con los requisitos que se determinen en las convocatorias.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, y tengan residencia fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2.º Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
6.º Empresas.
7.º Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
8.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
9.º Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes –empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
10. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
11. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

Modalidades de ayuda
1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea, créditos financieros, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias podrán estar cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

Plazo de presentación
3 de octubre de 2017 al 18 de octubre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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