Financiación

Proyectos de I+D de Generación de Conocimiento

Bases
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Convocatoria
Preguntas frecuentes
CV English
CVA Castellano
Instrucciones para rellenar el CVA
Declaración de ayudas y otros ingresos concurrentes
Descriptores de áreas temáticas AEI
Memoria científico técnica coordinados
Instrucciones para rellenar la memoria CT 2018 proyectos coordinados
Memoria científico técnica individuales
Instrucciones para rellenar la memoria CT 2018 proyectos individuales
Novedades de la convocatoria 2018

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación sin orientación temática predefinida, consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que representen un avance significativo del conocimiento.
Se distinguen dos tipos de proyectos:
a) Proyectos I+D tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes, pero con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras, que no hayan dirigido anteriormente proyectos de investigación de convocatorias nacionales.
b) Proyectos I+D tipo B, dirigidos investigadores con una trayectoria investigadora consolidada.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.

Cuantía y otras características de los proyectos
Los dos tipos de proyectos podrán estar dirigidos por uno o dos investigadores principales y podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.
El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

Preguntas frecuentes
En los proyectos de Retos, existen los tipos de proyectos A y B.

1.- ¿Puede ser investigador principal un investigador cuya vinculación con la entidad solicitante al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes no tenga duración suficiente?
Puede ser investigador principal si la entidad solicitante considera que la vinculación podrá mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto. En este caso, aunque a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes la vinculación no tuviese la duración necesaria, la firma electrónica de la solicitud por parte de la persona que ostenta la representación legal de la entidad implicará el compromiso de la entidad solicitante de mantener dicha vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto. No será necesario presentar un documento de compromiso de vinculación, se presume que la presentación de la solicitud por parte de la entidad implica dicho compromiso.

2.- Si actualmente participo en un proyecto cuya fecha de finalización es posterior a 31 de diciembre de 2018 debido a una autorización de ampliación del plazo de ejecución, ¿puedo participar en una propuesta de esta convocatoria 2018?
Sí. Las prórrogas no se tienen en cuenta a estos efectos. Si en la resolución de concesión la fecha de finalización del proyecto era anterior a 31 de diciembre de 2018, podrá participar en esta convocatoria, aunque la fecha actual de finalización de su proyecto sea posterior a 31 diciembre 2018.

3.- ¿Se puede solicitar la baja del equipo de investigación de otro proyecto para poder participar en esta convocatoria?
No. La reducción de dedicación o la baja de un investigador del equipo de investigación solo se autorizarán en casos muy excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecte a la ejecución del proyecto. La intención de participación en otro proyecto de investigación no se considerará una justificación adecuada para la solicitud de baja o de reducción de la dedicación.

4.- Si la vinculación de un investigador no cubre todo el periodo de ejecución del proyecto ¿Puede ser miembro del equipo de investigación?
Al igual que sucede con los IP, si la vinculación del investigador no tiene duración suficiente, pero la entidad solicitante considera que la vinculación podrá mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto, podrá participar como miembro del equipo de investigación. En este caso la firma electrónica de la solicitud presentada por parte de la persona que ostenta la representación legal implicará el compromiso de la entidad solicitante de mantener dicha vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto

5.- ¿Puede participar como miembro del equipo de investigación el personal técnico?
No. La convocatoria exige, tanto para ser IP como miembro del equipo de investigación, que se trate de personal investigador, por lo tanto, no podrá formar parte del equipo de investigación el personal técnico, aunque se trate de técnicos superiores. El personal técnico formará parte del plan de trabajo.

6.- Participación e incompatibilidades de los miembros del equipo de investigación
Los miembros del equipo de investigación participarán preferentemente en un único proyecto para el que se solicita la ayuda, o compartida en dos proyectos de esta convocatoria de Proyectos de I+D o en uno de esta convocatoria y otro de alguna de las actuaciones de las convocatorias contempladas en el artículo 7.1 d).

7.- ¿Existe equipo de trabajo en esta convocatoria?
Desaparece el equipo de trabajo de esta convocatoria y aparece el plan de trabajo.

El plan de trabajo se compone de que aquellas personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación y que no cumplan alguno de los requisitos para formar parte del equipo de investigación, como personal técnico de apoyo a la investigación, personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin residencia fiscal o establecimiento permanente en España, personal contratado con cargo a convocatorias de los planes estatales de I+D+i 2013-2016 y 2017-2020, salvo las excepciones permitidas, personal predoctoral en formación, profesores invitados u otros colaboradores científicos. Se describirá en la memoria científico-técnica e incluirá las actividades que realicen, pudiéndose imputar al proyecto los gastos subvencionables derivados de las mismas.

Los cambios en el personal investigador que participa en el plan de trabajo no requerirán autorización por parte del órgano responsable, sino que deberán de incluirse en los correspondientes informes de seguimiento y final.

8. ¿Qué gastos son elegibles?
Los gastos elegibles son los descritos en el artículo 9.4 de cada convocatoria respectivamente. Además, en concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 21% de los costes directos válidamente justificados.

9.- ¿Qué gastos no son elegibles?
No son elegibles los conceptos no descritos en el artículo 9.4, en concreto los siguientes conceptos:

- Los gastos de contratación del IP, ni el de los miembros del equipo de investigación.
- Las becas de formación.
- Los gastos derivados de contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.
- Los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto.
- El material de oficina.
- Los gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
- Los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.
- Las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales.
- Los honorarios por participar en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, que será único para las acciones a realizar por el investigador principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, dependerá del área temática que se elija en la solicitud, tal como figura en el anexo de la resolución de convocatoria. En los proyectos coordinados, el área temática seleccionada por el investigador coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias sociales y humanidades (CSH).
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 12 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias de la vida (CV).
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 13 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ).

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Convocatoria 2018 del Programa Viera y Clavijo de contratos a doctores de prestigio

Bases y Convocatoria
Información en la web de ULPGC.
Impreso web solicitud.

Objeto
El objeto de estos contratos es promover la incorporación a la ULPGC de investigadores españoles y extranjeros con una trayectoria destacada mediante la contratación laboral durante un máximo de cinco (5) años, estableciéndose un sistema de evaluación externa que determinará la prórroga de los contratos. Así mismo, los contratos incluirán una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice. Se pretende que los investigadores que sean contratados puedan, en función del rendimiento obtenido, incorporarse con carácter permanente a las unidades y equipos de investigación de la ULPGC.
Se convocan un total de cinco (5) contratos, que se adjudicarán mediante concurrencia competitiva y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. El número de contratos podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten por la obtención de financiación adicional. En tal caso, previamente a la resolución definitiva de concesión se fijará el número definitivo de contratos que pueden adjudicarse en función de la financiación disponible, y se hará público por el mismo medio en que se publicite la convocatoria.
Los contratos se distribuirán entre las distintas áreas científicas que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, teniendo en cuenta las plazas ofertadas por la ULPGC en la última convocatoria del programa Ramón y Cajal, conforme a lo establecido en la base 11 de esta convocatoria.

Beneficiarios
Se pretende incorporar al sector público de la CAC y particularmente a la ULPGC a aquellos investigadores que, no habiendo obtenido plaza en el programa nacional, posean un historial científico, técnico e innovador relevante, y deseen desarrollar líneas de investigación de interés para la CAC. Al mismo tiempo, la convocatoria pretende promover la incorporación de talento en los Institutos Universitarios de las distintas ramas de conocimiento coadyuvando con la actividad investigadora de los mismos.
Podrán participar en esta convocatoria quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sean doctores que hayan sido evaluados previamente en el Programa Nacional Ramón y Cajal, y que reúnan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:
a) Haberse presentado a las convocatorias 2014, 2015 o 2016 y estar incluido en las resoluciones de candidatos de reserva, o haber obtenido plaza en las resoluciones definitivas de concesión, tanto si no se incorporaron a un centro de investigación, como si efectivamente lo hicieron y desean vincularse a la ULPGC.
b) Haberse presentado a la convocatoria 2017 y estar incluido en la relación de candidatos seleccionados y reserva.

Cuantía y otras características del proyecto
La resolución de la convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2018 y posteriores, en la aplicación presupuestaria 42B-02402-6430402 del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia de la ULPGC.
La retribución bruta anual que percibirá cada contratado será de 31.600,00 euros, que incluirá dos pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente. La Universidad asumirá el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social.
Asimismo, se concederá a cada investigador que sea contratado, una financiación adicional de 8.000,00 euros para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación.
El gasto de esta financiación adicional deberá ejecutarse durante las tres primeras anualidades de contrato, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto, debidamente justificados:
Adquisición de equipos científico-técnicos, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico; material bibliográfico; material fungible, suministros y productos similares; gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico, y cualquier otro gasto directamente relacionado con la investigación que se lleva a cabo.
En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en la normativa autonómica canaria vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
No se podrá contratar personal con cargo a la financiación adicional.

Plazo para presentar solicitudes
Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La fecha de publicación es lunes 6 de agosto de 2018. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de septiembre de 2018.

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Proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria conectada 4.0

Bases
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Convocatoria
Resumen Red CIDE

Objeto
Desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Beneficiarios
Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio.

Cuantía y otras características de los proyectos
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros.
Préstamos rembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
El importe del préstamo a conceder no podrá superar en cinco veces los fondos propios del solicitante, salvo que éstos sean negativos, en cuyo caso, el importe máximo del préstamo a conceder será cero. Dichos fondos propios se calcularán según la definición del artículo 21.6 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio.
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:
iii.1) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
iii.2) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
iii.3) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
iii.4) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 28 de agosto de 2018.

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Programa NEOTEC, convocatoria para el año 2018

Bases
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Convocatoria
Resumen Red CIDE

Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Beneficiarios
Los beneficiarios deben ser pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Cuantía y otras características
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La subvención podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2019, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2019, en el caso del proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2020, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2018 y 2019.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 2 de octubre de 2018, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Proyectos de I+D+i «Programación Conjunta Internacional»

Bases
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Convocatoria

Objeto
La presente resolución tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos de investigación de dimensión europea o internacional, financiando la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido con éxito a convocatorias transnacionales conjuntas en las que participa el ministerio en áreas temáticas específicas y que demuestren excelencia científica y un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
  • Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.

Cuantía y otras características de los proyectos
Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 11.500.000,00 €, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación.

El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal. El investigador principal y los componentes del equipo de investigación serán los principales responsables de los objetivos y tareas a desarrollar en el proyecto.

Los requisitos y el régimen de compatibilidad y dedicación del investigador principal y del resto de los componentes del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo solicitado de ejecución de la actuación.

Plazo para presentar solicitudes
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de I+D+i del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 31 de julio de 2018 hasta el 11 de septiembre de 2018, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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Ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias en tramitación anticipada para el ejercicio 2019

Bases
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Convocatoria
Sede electrónica

Objeto
Convocar en régimen de concurrencia competitiva y con carácter anticipado para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden núm. 208, de 2 de diciembre de 2016 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC núm. 240, de 14 de diciembre de 2016).
En concreto, las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un programa oficial de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo.

Beneficiarios
Los solicitantes deberán cumplir además de las condiciones establecidos en la base 26 de las bases reguladoras los siguientes requisitos:
a. Contar con un expediente académico con una nota media mínima para cada nivel de titulación de los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado igual o superior a seis.
b. No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2014.
c. Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.
d. No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2014 pero posterior al 1 de enero de 2009, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).
e. Para los solicitantes que mientras han estado cursando los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2014 pero posterior al 1 de enero de 2009. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes.

Cuantía y otras características de los proyectos
Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 16.422,00 euros anuales, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción.
Se convocan un máximo de 30 ayudas, que serán distribuidas de la siguiente manera:
Artes y humanidades: 6 ayudas
Ciencias: 6 ayudas
Ciencias de la Salud: 6 ayudas
Ingeniería y Arquitectura: 6 ayudas
Ciencias Sociales y Jurídicas: 6 ayudas

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 2 de octubre y finalizará el 23 de octubre de 2018. El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo.

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