Financiación

Ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, fundación FECYT

Bases (NOTA: a día 25/09/2017 las bases que se encuentran corresponden a la convocatoria del año 2016)
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Convocatoria

Objeto
Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:

  1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación.
  2. Educación y vocaciones científicas.
  3. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.

Beneficiarios
Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas toda persona o entidad, con personalidad jurídica propia, con sede y legalmente constituida en España en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Cuantía
El importe máximo global para la concesión de las ayudas previstas es de 150.000 euros por proyecto, pudiendo financiarse hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del presupuesto total del proyecto presentado en la solicitud.

Plazo
El plazo para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático de participación finalizará el 6 de noviembre de 2017, a las 13:00 horas (hora peninsular española). Solo se entenderá debidamente presentada aquella solicitud que, tras ser elevada a definitiva, haya sido firmada electrónicamente por parte de el/los representante/s legal/es de la/s entidad/es solicitante/s antes de las 13:00 horas (hora peninsular española) de 7 de noviembre de 2017.

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Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).

Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:
a) Subprograma Estatal de Formación: La formación de doctores, investigadores, tecnólogos, personal de investigación, especialistas técnicos de I+D+I y gestores de I+D+I, así como el fomento, a través de acciones formativas, de las vocaciones científicas y tecnológicas entre los jóvenes para potenciar valores y capacidades orientadas a la innovación, el espíritu crítico, la creatividad, el emprendimiento y la curiosidad científica a lo largo de la vida.
b) Subprograma Estatal de Incorporación: La promoción de la incorporación de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España.
c) Subprograma Estatal de Movilidad: El fomento de la movilidad de investigadores, tecnólogos y técnicos tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional.

Ámbito de aplicación
Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales:
a) Subprograma Estatal de Formación.
b) Subprograma Estatal de Incorporación.
c) Subprograma Estatal de Movilidad.

Beneficiarios
A los efectos de esta orden podrán tener la condición de beneficiarios de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las personas físicas, con los requisitos que se determinen en las convocatorias.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, y tengan residencia fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2.º Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
6.º Empresas.
7.º Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
8.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
9.º Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes –empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
10. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
11. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

Modalidades de ayuda
1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea, créditos financieros, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias podrán estar cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

Plazo de presentación
3 de octubre de 2017 al 18 de octubre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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Programa de cooperación bilateral con seguimiento unilateral

Beneficiarios
El programa está destinado a proyectos de I+D+i transnacionales orientados a mercado entre empresas españolas y entidades (empresas, centros de investigación, universidades u organizaciones activas en I+D) de los siguientes países:
Argelia, Argentina, Australia, Bangladesh, Brasil, Camboya, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Egipto, India, Indonesia, Filipinas, Japón, Laos, Líbano, Malasia, México, Marruecos, Myanmar, Pakistán, Perú, Singapur, Sri Lanka, Taiwán, Tailandia, Túnez, EEUU y Vietnam.

Características de los proyectos
Criterio mínimo de elegibilidad: un socio cualificado de cada uno de los países (1 empresa española + 1 entidad extranjera - empresa, centro de investigación, universidad u organización activa en I+D).
Carácter innovador del proyecto; que suponga la creación o mejora significativa de un producto, proceso o servicio orientado a mercado.
La duración del proyecto podrá ser de 1 a 3 años.
La cooperación tecnológica ha de ser efectiva entre ambos países (todos los socios de manera equilibrada añaden valor dentro del proyecto).

Fecha de corte para evaluación de propuestas
23 de octubre de 2017.

Modalidad y cuantía de la financiación
Los proyectos de I+D presentados, podrán financiarse mediante una de las dos siguientes opciones:
Mediante la Convocatoria de subvenciones INNOGLOBAL, en donde se financiarán aquellos proyectos que cumplan con los requisitos de dicha convocatoria, mediante concurrencia competitiva.
También podrán ser apoyados financieramente en base a una Ayuda Parcialmente Reembolsable con las condiciones de los proyectos de I+D de Cooperación Internacional de CDTI, similares a las de los proyectos enmarcados en los Programas Multilaterales y Bilaterales vigentes. Una cobertura financiera de hasta el 75% del presupuesto total aprobado, pudiendo excepcionalmente alcanzar el 85%, con un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable del 33%.

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Subvenciones para contratos de jóvenes, para empresas de cualquier sector para Actividades de Marketing digital y de intermediación y orientación laboral

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.
La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Canarias.
Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas de cualquier sector para Actividades de Marketing digital y de intermediación y orientación laboral, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Cuantía
La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en cinco mil euros (5.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE hasta el 11 de septiembre de 2017.

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Subvenciones para contratos de jóvenes para Actividades de marketing digital, programación web, animación y postproducción digital, desarrollo de aplicaciones móviles y ventas

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.
La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad de CANARIAS.
Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas de cualquier sector para Actividades de Marketing digital, Programación WEB, Animación y postproducción Digital, Desarrollo de aplicaciones móviles y Ventas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de CANARIAS, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Cuantía
La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE hasta el 11 de septiembre de 2017.

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Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D

Bases
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Convocatoria

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas cuyo objeto es la financiación de estancias en el año 2018, que realicen investigadores en formación que estén disfrutando una ayuda para la formación del personal investigador, en Centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis.
Las estancias se podrán realizar en centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad.
Las estancias que se soliciten tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro meses, desarrollándose en un único periodo y dentro del año 2018. Las estancias podrán disfrutarse únicamente durante la vigencia de la ayuda para la formación del personal investigador, excluyéndose los periodos no recuperables establecidos en las correspondientes convocatorias de aplicación.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación de las convocatorias 2012, 2013 y 2014 de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores y de anteriores convocatorias de las ayudas para la formación de personal investigador en el marco del Subprograma FPI, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Dentro de las ayudas para contratos predoctorales, en el caso de las ayudas "Severo Ochoa" para la formación de doctores en los Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa, únicamente se incluye la convocatoria 2013.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 2.000.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2018.
Las ayudas comprenderán los siguientes conceptos: la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, y la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción, seguro de accidentes y, en los casos que proceda, seguro médico y visado.
El importe de la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, será:
a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el anexo de la resolución de convocatoria.
El importe de la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción, seguro de accidentes y, en los casos que proceda, seguro médico y visado, será de:
a) Hasta 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.
b) En el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero, hasta 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación. Previamente a la presentación de la solicitud, el investigador en formación realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 12 de septiembre de 2017 al 26 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por los investigadores del formulario electrónico de solicitud será del 12 de septiembre de 2017 al 21 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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