Financiación

Acciones de dinamización «Europa Excelencia», Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

Bases
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Convocatoria

Objeto
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2018 para las acciones de dinamización «Europa Excelencia» del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, en el marco del Plan Estatal de I+D+i 2017-2020.
Las acciones de dinamización «Europa Excelencia» tienen como objetivo potenciar la participación española en los subprogramas «Starting Grants» y «Consolidator Grants», enmarcados en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020 y gestionados por la Agencia Europea del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnica relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
Los requisitos y el régimen de compatibilidad y dedicación del investigador principal y del resto de los componentes del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
  • Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Cuantía y otras características de los proyectos
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los gastos elegibles en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 75.000 €.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 8 de la resolución de convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 16 al 26 de julio de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 14 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

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Incorporación de personal innovador al tejido productivo 2019 (IPI 2019)

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de la subvención es la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman. Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente, de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, establecidas en la base reguladora 2. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con lo establecido en la base reguladora 3.

Cuantía y otras características de los proyectos
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad beneficiaria:
- Microempresa: 95%.
- Empresa Pequeña: 90%.
- Empresa Mediana: 85%.
- Clúster: 75%.
La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros. La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros. Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el período de ejecución de la ayuda, el cual podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.
Las empresas que se acojan a estas subvenciones habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo de 200.000,00 euros o 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.

Plazo de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día de dicho plazo.

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Convocatoria Advanced Grant 2018

Convocatoria

Objeto
Con esta convocatoria, el Consejo Europeo de Investigación (ERC) tiene como objetivo brindar apoyo a proyectos de investigación en la frontera del conocimiento de cualquier temática, liderados por investigadores senior con al menos 10 años de experiencia de cualquier país del mundo que desarrollen el trabajo en uno de los Estados Miembros de la UE o de los países asociados.

Cuantía y otras características de los proyectos
La convocatoria cuenta con 450 millones de euros para financiar cerca de 200 proyectos. Los proyectos son individuales y podrán tener una financiación de 2,5 M€.
Como en otras ocasiones, los puntos nacionales de contacto y la Oficina Europea ofrecen asesoramiento personalizado a los candidato/as que quieran presentarse a estas convocatorias. Están previstas sesiones informativas que se pueden consultar en el calendario de eventos. Se puede consultar más información sobre esta convocatoria y su proceso de evaluación en el portal del ERC.

En la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la ULPGC dispone de técnicos de la Oficina de Proyectos Europeos que le pueden asesorar.

Plazo de presentación de solicitudes
La convocatoria está abierta desde el 23 de mayo hasta el 30 de agosto.

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Convocatoria para la Adquisición de Equipamiento Científico-Técnico 2018

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de la convocatoria es fortalecer las capacidades científico-técnicas de los grupos de investigación, mediante la adquisición, mejora o actualización del equipamiento científico-tecnológico necesario que facilite una investigación científico-técnica de calidad e impulse su liderazgo internacional en la generación de conocimiento de frontera, el desarrollo de tecnologías emergentes y la generación de conocimientos prioritarios y orientados a la resolución de las necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad, así como para el propio funcionamiento de las infraestructuras de investigación existentes. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipamiento para uso compartido de varios grupos de investigación y proyectos.
Adicionalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes que, habiendo obtenido una evaluación favorable en esta convocatoria, no hubieran sido financiadas, puedan recibir financiación en convocatorias análogas de las comunidades autónomas. Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.

Beneficiarios
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 2.a) de las bases reguladoras y los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.

Cuantía y otras características de los proyectos
El coste total de inversión de cada proyecto de equipamiento deberá ser mayor o igual a 100.000 euros y menor o igual a 1.000.000 euros. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con presupuesto superior a 1.000.000 euros. Tampoco se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior a 100.000 euros. Los importes máximos y mínimos mencionados en este artículo son con impuestos incluidos.

Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 15 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 07 de junio de 2018 a las 00:00 (hora peninsular española) al 26 de junio de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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MIT-SPAIN " la Caixa" Foundation SEED FUND

Toda la información en el siguiente enlace.

Objeto
El Massachusetts Institute of Technology (MIT) tiene como objetivo promover el conocimiento y la investigación en ciencia, tecnología y otras áreas que sirvan para afrontar los grandes retos del siglo XXI. La Fundación Bancaria ”la Caixa”, conocedora del potencial del MIT, ha creado, en colaboración con esta institución, la convocatoria de proyectos MIT-SPAIN ”la Caixa” Foundation SEED FUND.

Beneficiarios
A través de una convocatoria de propuestas anual, el MIT-SPAIN ”la Caixa” Foundation SEED FUND proporciona ayudas con el objetivo de dar apoyo a proyectos de investigación desarrollados conjuntamente entre universidades y centros de investigación españoles y grupos de investigación del MIT.
La convocatoria pretende incrementar la colaboración entre profesores, investigadores y estudiantes de España y del MIT. Todas las universidades e instituciones de investigación sin ánimo de lucro españolas pueden participar en la convocatoria, en colaboración con uno o varios grupos de investigación del MIT.

Cuantía y otras características de los proyectos
Para la primera convocatoria de 2017, la ayuda máxima es de 30.000 $ por proyecto y deben centrarse en los siguientes ámbitos:
- Salud: cáncer, sida-VIH, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurodegenerativas, salud global y planetaria.
- Energía: nuevas fuentes de energía y energías renovables.
- Economía global: economía, ciencia y tecnología como herramientas para combatir la desigualdad social.
Si aún no tienes conexiones con el MIT, los siguientes enlaces le ayudarán a encontrar posibles socios para tu propuesta de proyecto: enlace 1 y enlace 2.

Plazo de presentación de solicitudes
La segunda convocatoria estará abierta desde el 21 de mayo de 2018 hasta el 17 de septiembre de 2018.

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Convocatoria 2018 de subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior

Bases
Convocatoria
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Resumen Red CIDE
Anterior convocatoria, para comparación

Objeto
Esta convocatoria consta de dos programas:
Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarios
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior. El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos: a) sea una persona física, b) sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME), c) sea una gran empresa privada, d) sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público. El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos: a) Sea una persona física, b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) que haya realizado directamente o a través de un representante tercero alguna de las siguientes actividades: a) solicitud de un modelo de utilidad español b) la solicitud y la realización del Informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas c) la solicitud de una patente española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de Búsqueda Internacional (IBI) se haya realizado con anterioridad al Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).

Cuantía y otras características del proyecto
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior.
Se asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el Anexo I de la convocatoria. La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I y el 80% de la cantidad indicada para las traducciones. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles.
A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la presente convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En definitiva, 30/06/2017.

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