Ayudas públicas CDTI para empresas, Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020
Bases
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Convocatoria (por publicar)
Objeto
Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad activar la inversión privada en I+D+i, fortalecer las capacidades tecnológicas y de innovación del tejido productivo y favorecer la generación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes, así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para el tejido industrial, a través de:
a) El fomento de la colaboración público-privada como mecanismo para acelerar la difusión y uso del conocimiento y tecnologías, la creación de capacidades de absorción y la valorización de los resultados de I+D+i.
b) El impulso de proyectos de carácter estratégico que movilizan importantes recursos públicos y privados y fortalecen el papel tractor de grandes empresas mediante la creación de redes de colaboración abiertas a PYMEs, centros tecnológicos, y organismos de investigación.
c) El apoyo al crecimiento y expansión internacional de empresas innovadoras.
d) La creación de empresas de base tecnológica.
e) La promoción de la participación en programas bilaterales y multilaterales de cooperación, prestando especial atención al Programa Marco de investigación «Horizonte 2020».
f) El impulso de la industria de la ciencia apoyando la participación de empresas españolas en la construcción de grandes instalaciones científico-técnicas europeas e internacionales y en grandes proyectos tecnológicos espaciales.
Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las empresas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica, según la definición recogida en el Anexo I de esta orden, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
Además de las empresas, podrán ser beneficiarios, única y exclusivamente, de las ayudas para el desarrollo de acciones de dinamización, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones empresariales.
Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 3.1 y cumplir los requisitos que se establezcan para dichos beneficiarios.
Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada.
En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las ayudas no podrá superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. El término empresa deberá entenderse bajo el concepto de «empresa única» tal y como queda definido en el referido Reglamento.
En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 de dicho Reglamento.
La intensidad máxima de las ayudas que se podrá conceder en los siguientes proyectos, expresada en términos porcentuales en relación al presupuesto financiable de cada proyecto o actuación, será la descrita en este cuadro:
La financiación para los proyectos de I+D+i podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:
1.º Costes de personal.
2.º Costes de instrumental y material inventariable.
3.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
4.º Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
5.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
La financiación para los estudios de viabilidad, nuevos proyectos empresariales y acciones de dinamización podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto, respectivamente:
a) Costes del estudio de viabilidad.
b) Costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
c) Costes derivados de las acciones de dinamización.
Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.
Plazo para presentar solicitudes
Convocatoria pendiente de publicación.