Ayudas Torres Quevedo
Bases
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Convocatoria
Resumen en web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Objeto
1. El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 250.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las Jóvenes Empresas Innovadoras.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.
Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 18.000.000 euros, (15.000.000 euros correspondientes a ayudas Torres Quevedo, y 3.000.000 euros correspondientes a ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales") con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019 y equivalentes de ejercicios posteriores.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.
Régimen de incompatibilidades
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada actuación.
2. Los contratos, cuyo coste se cofinancia a través de las ayudas objeto de esta resolución, no podrán ser financiados por otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinados a la misma finalidad.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.
Plazo
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 24 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 11 de enero al 1 de febrero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).