Financiación

Plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para el año 2017

Se instruye también sobre diversas medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

La presente Orden, que tiene tan solo carácter programático, de modo que su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de ayudas, sin perjuicio de que se prevean distintas medidas que se consideran necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con arreglo a esa naturaleza, la Orden responde a dos objetivos fundamentales:

El primero, facilitar el acceso a las ayudas de los potenciales beneficiarios propiciando la máxima transparencia a través de una programación global de las principales ayudas del Departamento, todo ello de acuerdo con la directriz de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública impulsada por distintas medidas, y especialmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El segundo, la búsqueda de la máxima eficiencia en la asignación de los fondos públicos, y en la previsión de medidas que mejoren la calidad en la tramitación de las ayudas con una clara orientación hacia objetivos y resultados, potenciando el papel de los ciudadanos y empresas mediante el desarrollo de la participación, la transparencia y la utilización de medios electrónicos.

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Ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto industria conectada 4.0

Bases

Objeto
El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie a las empresas industriales dirigidas a impulsar la digitalización de la industria española y dotar a éstas de estrategia, iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación, en el marco del proyecto «Industria Conectada 4.0».

Finalidad de las ayudas
La finalidad de estas ayudas es impulsar la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.

Ámbito geográfico
1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.
2. Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Empresas beneficiarias y sus requisitos
1. Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, en las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
2. Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias, además de lo que se disponga en cada convocatoria:
a) Dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
b) Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
3. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El asesoramiento a prestar a las empresas industriales será propuesto por la Fundación EOI en base a las necesidades indicadas en la solicitud de subvención.

Actividad objeto de ayuda y duración
1. La ayuda en especie objeto de esta Orden será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado.
2. La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:
a) Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
b) Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
c) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria.
d) Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.

Modalidad de ayuda, dotación y pago
1. El precio del servicio objeto de ayuda es de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
2. La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie hasta una cuantía máxima de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos, que complete el proceso de asesoramiento.
3. La empresa beneficiaria contribuirá como máximo con un tercio del importe total del precio del servicio objeto de ayuda. Dicha cuantía se establecerá en función de la cofinanciación de las restantes partes integrantes del proyecto, quedando determinadas las aportaciones de las partes de forma previa en cada convocatoria.
4. La cuantía final de ayuda que recibirá la empresa beneficiaria será la diferencia entre la cuantía máxima subvencionable por empresa beneficiaria (10.400,00 €) y la parte que le corresponda aportar a la empresa beneficiaria.
5. En todo caso, para que se proceda a la realización del asesoramiento se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20 % del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.
6. La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento.
7. El gasto de las ayudas se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad consignada en la siguiente partida presupuestaria: 27.16.433M.74702 y con cargo a la financiación a la Comunidad Autónoma cofinanciadora de la convocatoria correspondiente en el marco de la iniciativa «Industria Conectada 4.0», o aquélla que la sustituya.
8. El crédito que en cada convocatoria se disponga será aportado por la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y por las Comunidades Autónomas.

Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales salvo que la aportación de la Comunidad Autónoma provenga de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Unión Europea, en cuyo caso serán incompatibles con ayudas de esa misma procedencia. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento 1407/2013.

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Concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+I en el ámbito de la industria conectada 4.0

Bases

Objeto
Constituye el objeto de la presente orden, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de préstamos para proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Ámbito
1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
2. El ámbito temático de esta orden será el desarrollo e implementación de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, en empresas industriales manufactureras.

Prioridades temáticas
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:
1. Soluciones de negocio y plataformas colaborativas. Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar al desarrollo de:
a) aplicaciones innovadoras de gestión, que procesen y den uso a la información obtenida de las actividades de la cadena de producción y suministro, comerciales, de forma conjunta en toda o la mayor parte de la cadena de valor del solicitante.
b) soluciones de negocio interempresa utilizando sistemas o elementos, físicos, virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre la empresa solicitante con un ecosistema determinado ya establecido (empresas, clientes, proveedores y centros de investigación).

El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de un software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.
2. Tratamiento masivo de datos. Los proyectos esperados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán enfocar hacia soluciones para la industria manufacturera que traten sobre métodos, herramientas de desarrollo para sistemas de datos intensivos y/o aplicaciones altamente distribuidas, sistema de visualización de datos e integración.
El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de una solución específica que deberá estar claramente identificada y detallada en la memoria de solicitud.
3. Fabricación aditiva. Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y responderán a alguno de los siguientes tipos de soluciones:
i) Nuevo software de modelado o simulación 3D, orientados a lograr objetivos tales como: determinar si un elemento es imprimible o no, obtener un ahorro sustantivo de material en el proceso de impresión, realizar comparativas de calidad, o cualquier otro software relacionado con la fabricación aditiva antes, durante y después de la impresión.
ii) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos procesos de impresión 3D que respondan a nuevos retos, tales como: utilizar multimateriales; trabajar en microescala; incrementar la velocidad de impresión; combinar tecnologías tales como métodos substractivos trabajando junto a métodos aditivos de forma inteligente; aplicaciones que puedan abarcar múltiples casos de uso, etc.
iii) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos materiales y tintas.
iv) Desarrollo o implementación de metodologías para la caracterización y/o certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la homologación equivalente a procesos de fabricación convencionales.
El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.
4. Robótica avanzada. Los proyectos esperados en este área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán enfocar hacia soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.
En el caso de proyectos de innovación, el resultado esperado deberá incluir al menos un robot físico. En cualquier tipo de proyecto, los resultados deberán estar claramente identificados y detallados en la memoria de solicitud.
5. Sensores y sistemas embebidos. Los proyectos presentados en este área temática, serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad. También, se incluirán en esta prioridad temática los proyectos de realidad aumentada y realidad virtual aplicados a la industria manufacturera.
El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

Tipos de proyectos
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, así como los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
a) Proyectos de investigación industrial. Proyectos de investigación industrial. Investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; en caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes financiables. Son también financiables, la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización. La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
2. Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 40 % del total de los costes subvencionables.

Beneficiarios
1. Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y desarrollen una actividad industrial productiva.
2. Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas

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Ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial

Bases

Objeto
El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie a las empresas industriales dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del Proyecto «Programa de Crecimiento Empresarial».

Finalidad de las ayudas
La finalidad de estas ayudas es impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

Ámbito geográfico
1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.
2. Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Empresas beneficiarias y sus requisitos
1. Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, en las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
2. Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias, además de lo que se disponga en cada convocatoria:
a) Tener la condición de PYME.
b) Dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
c) Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Actividad objeto de ayuda y duración
1. La ayuda en especie objeto de esta Orden, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado.
2. La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:
a) Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
b) Plan de Asesoramiento personalizado.
c) Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento.
d) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).

Modalidad de ayuda, dotación y pago
1. La empresa beneficiaria dispondrá de 50 horas de asesoramiento, consistente en 20 horas de diagnóstico, 20 horas de asesoramiento temático y 10 horas de seguimiento.
2. El precio del servicio objeto de ayuda es de seis mil cuatrocientos noventa y siete euros con veintinueve céntimos de euro (6.497,29 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
3. La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie hasta una cuantía de cinco mil quinientos veintidós euros con setenta céntimos de euro (5.522,70 €), impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).
4. Cada empresa beneficiaria, contribuirá con una cuantía de novecientos setenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (974,59 €), impuestos incluidos.
5. La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.
6. El gasto de las ayudas se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad consignada en la partida presupuestaria 27.16.433M.74702 en el marco de la iniciativa «Programa de Crecimiento Empresarial».
7. El crédito previsto para estas subvenciones se determinará en la convocatoria, así como la duración máxima de la misma.

Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento 1407/2013.

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Ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en la séptima convocatoria del ProgramaEurostars-2 (actuación Interempresas Internacional)

Bases
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Convocatoria

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones exclusivamente las empresas que desarrollen los proyectos de investigación y desarrollo aprobados por la Secretaría de Eureka en la séptima convocatoria del Programa Eurostars-2, reseñados en el artículo 2 de la resolución de convocatoria. Se excluyen los empresarios individuales y aquellos proyectos en los que las empresas españolas han aceptado acometer el proyecto con financiación alternativa o con autofinanciación.

Objeto
Proyectos de investigación y desarrollo Eurostars-2 aprobados en la séptima convocatoria del Programa Eurostars-2 en los que participan entidades españolas.

Financiación
La financiación de las ayudas se llevará a cabo con cargo a los fondos propios del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y a la contribución de la Unión Europea para el programa conjunto Eurostars-2, cofinanciado por el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte 2020. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar al amparo de la presente resolución es de 1.800.000 euros en concepto de subvenciones.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 5 de septiembre de 2017 y finalizará el 19 de septiembre de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Acciones de Programación Conjunta Internacional, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad

Bases
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Convocatoria

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.

b. Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f. Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.

Objeto
La presente resolución tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos de investigación incluidos en acciones de programación conjunta internacional, financiando la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa transnacional en el contexto del Espacio Europeo de Investigación u otras actuaciones internacionales en las que España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento en temáticas específicas.

Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal que deberá ser el mismo que figura en la solicitud del proyecto transnacional del que forma parte y cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

Los requisitos y el régimen de compatibilidad y dedicación del investigador principal y del resto de los componentes del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo solicitado de ejecución de la actuación.

Cuantía
Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 11.900.000,00 €, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación.

El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

Forma y plazo de presentación de solicitudes
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de I+D+I del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 4 de agosto hasta el 5 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 19 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

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