Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad

Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad

Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad

Bases
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Convocatoria

Objeto
1. Las actuaciones reguladas en esta orden están dirigidas a fomentar la generación de conocimientos, tecnologías e innovaciones en el SNS y atender a sus prioridades reflejadas en las distintas Estrategias nacionales aprobadas y vigentes en este momento. Este enfoque se hace tanto más necesario en cuanto los servicios de salud y el SNS han de priorizar las actividades de I+D+i orientadas a la promoción de la salud, así como a la prevención y detección precoz de enfermedades, de tal manera que, a largo plazo, permitan una extensión de la cultura de la salud y una disminución de la carga de enfermedad sobre el conjunto de la sociedad.
2. Para la consecución de los objetivos descritos, las prioridades temáticas científico-técnicas establecidas por el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar y, por tanto, de la AES se concretan en:
a) Las tecnologías ómicas y las de imagen médica como base instrumental sobre la cual impulsar la investigación en el área de salud, y más particularmente en salud personalizada.
b) El desarrollo de nuevas moléculas como armas terapéuticas en las patologías de alta prevalencia epidemiológica y/o resistentes a tratamientos tradicionales.
c) La descripción del interactoma humano y la disección de sus redes de conexión molecular como base etiológica de los procesos fisiopatológicos implicados en problemas de salud.
d) La investigación en salud pública siendo prioritario fomentar la investigación omnicomprensiva de los diferentes aspectos que afectan a la salud, incluyendo la investigación en materia de adicciones y factores medio ambientales, así como la salud y el bienestar laboral.
e) Los trastornos y tecnologías asociadas al envejecimiento y la discapacidad y la rehabilitación y el desarrollo de entornos asistidos y orientados al abordaje de la fragilidad, la dependencia.
f) Las enfermedades raras y neurodegenerativas.
g) El desarrollo de la medicina personalizada como estrategia de sostenibilidad y eficiencia del SNS, en la que el reto se sitúa en tratar al individuo más efectivamente y no en tratar la enfermedad, incluyendo el impulso a la aplicación de nuevas técnicas de computación y procesamiento de la información y datos, incluyendo la interoperabilidad de los sistemas existentes y de la explotación de la historia clínica electrónica y la prescripción electrónica como soportes para fomentar la investigación clínica sustentada en el análisis masivo de datos.
h) Desarrollo de la nanomedicina de predicción, prevención, precisión y participación mediante el desarrollo de (i) herramientas innovadoras de diagnóstico, instrumentos sanitarios y técnicas de imagen, (ii) nuevas formas terapéuticas de liberación de fármacos, (iii) nuevos biomateriales y medicina regenerativa, (iv) nuevas tecnologías disruptivas como reprogramación in vivo, sistemas prostéticos, sensescencia y nanorobots; teniendo en cuenta aspectos éticos, sociales, económicos y de seguridad.
i) La investigación clínica y traslacional basada en la evidencia de los conocimientos científicos y tecnológicos.
j) El uso y difusión de las tecnologías habilitadoras como eje vertebrador de un espacio global de e-health en el área de epidemiología, salud pública y servicios de salud así como en el ámbito de la organización y gestión del SNS.
k) El desarrollo de terapias avanzadas de uso humano, basadas en genes (terapia génica), virus (terapia vírica), células (terapia celular) o tejidos (ingeniería tisular), cuyo objetivo sea tratar enfermedades sin un tratamiento eficaz.
3. La regulación por convocatoria de las concretas actuaciones previstas en esta orden contemplará la incorporación de la perspectiva de género, siempre que sea de aplicación, como una variable relevante de carácter transversal en la definición y desarrollo del contenido de la investigación objeto de financiación.
4. Asimismo, las convocatorias procurarán la adopción de medidas destinadas a corregir los desequilibrios de género en el acceso y promoción de las mujeres a lo largo de la carrera investigadora.

Beneficiarios
A los efectos de esta orden, podrán acceder a la condición de beneficiarios:
a) Las personas físicas.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:
1.° Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.
2.° Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: Hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.
3.° Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.
4.° Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
5.° Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6.° Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.
7.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
A los efectos de las actuaciones reguladas mediante esta orden, se considera que no pertenecen al ámbito del SNS, los beneficiarios descritos en los apartados 4.° y 5.°
2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre las convocatorias podrán establecer que las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica, tendrán también la consideración de beneficiarios.
3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el apartado 1.b).
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Las relaciones de la agrupación deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes y se designe al coordinador o representante de la agrupación En el caso de los proyectos en cooperación, las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual tal y como se describe en el apartado 2, solo podrán ser beneficiarios si forman parte de la agrupación de entidades.
4. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el apartado 1.b), y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 3 cuando se produzca alguna de las prohibiciones señaladas en alguno de sus miembros.
5. Los beneficiarios, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de la mismas, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer la convocatoria obligaciones no previstas en dicho artículo siempre que se determine en la convocatoria su forma de acreditación.
6. En las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones de la convocatoria se podrán determinar requisitos o condiciones adicionales que deban reunir los sujetos previstos en el apartado 1 para tener la condición de beneficiarios. Asimismo, las convocatorias podrán imponer restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.

Cuantía y otras características del proyecto
1. La financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se realizará bajo la forma de subvención.
2. Las actuaciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria, del presupuesto del ISCIII.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación.