Orden de modificación de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones (BOC nº 51 de 13 de marzo de 2020)
ORDEN de 25 de mayo de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras.
Texto refundido Bases Proyecto de Inversión Pyme 2020, incluye todas las modificaciones (a título informativo).
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Convocatoria.
Toda la información en el siguiente enlace.
Objeto
El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. Salvo el caso de los proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud (empleados por cuenta ajena).
Para proyectos de tipo A), creación de empresas, si se trata de un autónomo titular de la empresa que se da de alta como tal entre el 17 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 16 de octubre del año de la convocatoria, dicho empleo se computará como creación de empleo.
En caso de creación de empleo se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva.
Esta creación de empleo debe de efectuarse entre el 17/10/2019 y el 16/10/2020, no computándose el primer empleado exigido para ser beneficiario en los proyectos de tipos B y C.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.
En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva.
2. No podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos solicitantes que tengan concedida subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público. A estos efectos, se entiende por sector público el definido en los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, en el artº. 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artº. 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. En el caso de proyectos del tipo A) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 17 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria y la de terminación del plazo para realizar y justificar la subvención, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.
Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su inscripción en el mismo plazo. En el caso de las Sociedades Civiles Particulares deberá acreditarse, igualmente en el citado plazo, la presentación del documento privado de constitución ante el Registro de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda, así como la solicitud de Código de Identificación Fiscal (CIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuantía y otras características del proyecto
Límite máximo de subvención: 60.000 euros.
Máximo porcentaje subvencionable: 55% para microempresas y pequeñas empresas y 45% para medianas empresas.
Sectores incentivables: Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
Proyectos Subvencionables:
A) Creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
C) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:
1)Realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico aplicado.
Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos proyectos tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto.
2)Apoyo a la Implantación, Certificación Tecnológica y Certificación de acuerdo con las normas:
- UNE 166.001 –Proyectos de I+D+i.
- UNE 166.002 –Sistemas de Gestión de la I+D+i.
- UNE-EN-ISO 14001–Sistemas de gestión Medioambiental.
- ISO 9001 –Sistemas de Gestión de la Calidad.
- EFQM–Excelencia Empresarial.
- ISO 27001 (o desarrollos posteriores)–Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.
- UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.
- Marca Q de calidad Turística.
- IFS-Internacional Food Standard.
- BRC-British retail Consortium.
- UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.
- HALAL- Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal.
- OHSAS 18.001- Seguridad y salud en el trabajo.
- ISO 45.001- Seguridad y salud en el trabajo.
Gastos Subvencionables: mínimo de 5.000€:
Para los proyectos de tipo A. Creación de una empresa y B. Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente:
a)Gastos de constitución y primer establecimiento. (Sólo proyectos del tipo A)
b)Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
c)Inversiones inmateriales (software).
d)Acondicionamiento de local.
Para los proyectos tipo C. Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial
a)Inversiones materiales o inmateriales. (Sólo proyectos de tipo C.1)
b)Colaboraciones externas
c)Gastos de personal técnico interno. (Sólo proyectos de tipo C.1)
Auditoría limitada al proyecto que se subvencione: hasta 600€
Plazo de realización de la actividad subvencionable: Desde el 17 de octubre de 2019 al 30 de junio de 2021.
Los proyectos iniciados con anterioridad al 17 de octubre de 2019 no serán subvencionados.
Abono de la subvención: abono anticipado, no exigiéndose garantías.
Plazo para presentar solicitudes
La convocatoria es abierta de acuerdo con lo establecido en la base segunda de las Bases Reguladoras. En este sentido, la misma se divide en dos procedimientos con dos resoluciones de concesión y las siguientes características:
a) Primer procedimiento:
Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación del Extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta las 14:00 horas del día en el que finaliza el plazo. Publicado a día Miércoles 24 de junio de 2020.
Importe máximo a otorgar: 5.988.462,85 euros.
b) Segundo procedimiento:
Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9:00 horas del 9 de septiembre de 2020 hasta las 14:00 horas del 8 de octubre de 2020.
Importe máximo a otorgar: 1.497.115,71 euros
Los solicitantes que no hayan obtenido subvención en el primer procedimiento de selección por agotamiento de la dotación económica podrán ser atendidas en el segundo procedimiento de selección, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, no debiendo presentar una nueva solicitud. Asimismo, el importe no aplicado en el primer procedimiento de selección se incorporará al segundo procedimiento de selección.