Financiación

Apoyo financiero a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria conectada 4.0

Bases
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Convocatoria

Objeto
Desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Beneficiarios
Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros.

Préstamos rembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.

Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:
1) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
2) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
3) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
4) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.

Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes:

Captura

Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.
a) Costes de personal. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie. Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa y el órgano concedente.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina y otros gastos generales o corrientes de la entidad.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Plazo para presentar solicitudes
Hasta el 30 de julio de 2020.

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Proyectos de I+D+i Programación Conjunta Internacional 2020

Convocatoria
Enlace para la presentación de solicitudes

Objeto
España, a través de la Agencia Estatal de Investigación, participa en consorcios transnacionales, tanto en el Espacio Europeo de Investigación como en el ámbito internacional, mediante la firma de acuerdos y memorandos de entendimiento en los que se compromete a apoyar proyectos colaborativos internacionales de alto nivel científico-técnico y en los que la participación de equipos de investigación españoles es relevante.
En este sentido, los Proyectos de I+D+i «Programación Conjunta Internacional» articulan la participación activa en el Espacio Europeo de Investigación y en iniciativas internacionales de los agentes del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, para ayudar a la creación de grupos de investigación transnacionales con la masa crítica necesaria para afrontar los retos de la sociedad cuya dimensión global hace que no puedan ser abordados solo a escala nacional.
La finalidad de estas ayudas es contribuir a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación e impulsar la colaboración entre equipos de investigación de distintos países, favoreciendo la implementación de una agenda europea compartida en torno a los grandes retos.

Características de los proyectos
Las ayudas que se contemplan en esta actuación pretenden apoyar proyectos de investigación de dimensión europea o internacional, financiando la participación española en proyectos y programas de investigación colaborativa transnacional. Dicha participación española conlleva la ejecución de acciones de investigación propiamente dichas, en áreas temáticas específicas que demuestren excelencia científica y un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
Se financiará la participación de equipos de investigación españoles integrantes de consorcios que hayan concurrido con éxito a alguna de las convocatorias conjuntas transnacionales de carácter bilateral y multilateral en las que participa la Agencia como organismo financiador y que se relacionan en el Anexo III.
Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, y estarán relacionados con los objetivos de los proyectos: gastos de personal, pequeño equipamiento, materiales, costes de publicación y difusión de resultados, entre otros.

Plazos de solicitud
Desde el 21/05/2020 hasta el 09/06/2020.

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Acciones de Dinamización Europa Excelencia 2020

Convocatoria
Enlace para la presentación de solicitudes

Objeto
Las acciones de dinamización «Europa Excelencia» tienen como objetivo potenciar la participación española en los subprogramas «Starting Grants» y «Consolidator Grants», enmarcados en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020.
Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación (ERC), pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
El objetivo de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de las actividades de I+D y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores/as con trayectorias científicas prometedoras.
Las ayudas estarán destinadas a financiar los gastos de personal, pequeño equipamiento, materiales y otros gastos relacionados con los objetivos del proyecto.

Plazos de solicitud
Desde el 28/05/2020 hasta el 11/06/2020.

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Ayudas a las Plataformas Tecnológicas y de Innovación

Bases
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Convocatoria

Objeto
Convocatoria de tramitación anticipada para el año 2020 para la concesión de ayudas a las Plataformas Tecnológicas y de Innovación, dentro del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
El objetivo de la convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas y de Innovación que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión, que fomenten la colaboración en materia de I+D+i entre el sector público y el sector empresarial, y que favorezcan la detección de nuevas demandas en el ámbito de los Retos de la Sociedad.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la resolución de convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales.

Cuantía y otras características del proyecto
De acuerdo con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Este límite será de 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Las actuaciones objeto de ayuda se realizarán de forma individual, según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Las actividades de las Plataformas susceptibles de ser objeto de financiación serán:
a) Organización de la Asamblea Anual de la Plataforma.
b) Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la Plataforma.
c) Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma.
d) Elaboración de estudios prospectivos y estudios de demanda temprana.
e) Actividades en el ámbito de los Retos en colaboración con otras Plataformas.
f) Actividades encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i.
g) Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.
El periodo de ejecución de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de junio y finalizará el día 16 de junio de 2020 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

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Convocatoria Europa Redes y Gestores - Europa Centros Tecnológicos del año 2020

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objetivo final de la convocatoria es dotar a las entidades beneficiarias de una estructura estable y de los conocimientos necesarios para la promoción y la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, para que mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea en Horizonte Europa, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la resolución de convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención y no precisarán de la constitución de garantías para su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.
Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos que directamente se originen por el desarrollo de las tareas propuestas en la memoria de la actuación y el formulario de solicitud. El límite máximo de presupuesto financiable será de 250.000 euros por actuación para entidades que comprometan al menos 3.000.000 euros en el indicador de retornos comunitarios a que se refiere el artículo 13.1.f), y de 175.000 euros para entidades que comprometan menos de 3.000.000 euros en dicho indicador.

Plazo para presentar solicitudes
Fecha de finalización del periodo de solicitud, 10/06/2020, a las 14.00 horas (hora peninsular española).

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Convocatoria de ayudas COVID-19

Convocatoria
Más información

Objeto
Esta convocatoria apoyará proyectos de las siguientes tipologías:
Proyectos individuales de I+D relacionados con la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios. Estos proyectos podrán ser realizados por empresas o Centros tecnológicos y deberán haber finalizado como máximo el 31 de octubre de 2021.
Proyectos individuales de inversión para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19 que deberán implicar una mejora de los sistemas de producción habitual o incremento de la capacidad de producción. Estos proyectos podrán ser realizados por empresas y tendrán que finalizar como máximo el 31 de octubre de 2020.

Beneficiarios
Proyectos de I+D:
Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
Proyectos de inversión:
Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto máximo elegible por proyecto para las dos tipologías será de 625.000 euros, con una subvención máxima de 500.000 euros por entidad, es decir, hasta el 80% del presupuesto elegible. Los proyectos deberán adecuarse a la situación de emergencia sanitaria y permitir una implementación y puesta en marcha a corto plazo con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual.
Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.
La intensidad máxima de las ayudas será del 80% presupuesto elegible. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
La totalidad de la ayuda a cada beneficiario se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión.
El CDTI verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la subvención y emitirá la correspondiente certificación acreditativa.
El presupuesto total de esta convocatoria es de 12 millones de euros y podrá ser cofinanciada a través del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 de FEDER. Los proyectos presentados se irán evaluando de forma periódica hasta agotar los fondos disponibles.
¿Puede incluir cofinanciación? Sí: FEDER a través del "Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020".
Para proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020 se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador.
Para proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020 se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador si es necesaria para acelerar o ampliar el alcance del proyecto. Sólo se recogerán los gastos realizados a partir del 1 de febrero de 2020 y que estén relacionados con la ampliación del alcance o la aceleración del proyecto.
Los estudios de viabilidad previos no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.

Plazo para presentar solicitudes
A partir del 11 de mayo, a las 12:00 horas del mediodía, estará abierta hasta que se agoten los fondos.

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