Financiación

EATIC 2020 (subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de las RIS3)

Bases
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Convocatoria
Interpretación de los criterios de valoración, base 8.

Objeto
Convocar subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de especialización Inteligente de Canarias (RIS3), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud y cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
Las empresas que se acojan a esta subvención no podrán superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 euros y 174.990 euros, respectivamente.
Los proyectos y costes subvencionables serán los recogidos en las bases reguladoras modificadas 4 y 5 respectivamente, estableciéndose un máximo de dos proyectos por empresa solicitante, incluyendo como gasto subvencionable los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación (BOC nº 219, de 14.11. 17).

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. En definitiva, el día 23/06/2019. CORRECCIÓN a día 04/06/2019: según la guía de tramitación, el plazo finaliza a las 14:00 h del 25 de junio de 2019.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (base reguladora 12).

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Realización de estancias breves en España y en el extranjero para el año 2019

Bases
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Convocatoria

Objeto
Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a la realización de estancias breves en España y en el extranjero (Modalidad B), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3 “Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente”, prioridad de inversión 10.2 “La mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos”, objetivo específico 10.2.1 “Aumentar el número de los alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+I, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres”, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden núm. 208 de 2 de diciembre de 2016 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 240, de 14 de diciembre de 2016).

Beneficiarios
Las personas solicitantes deberán ser beneficiarias en activo de convocatorias de ayudas para la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A).

Cuantía y otras características del proyecto
El importe de la ayuda de alojamiento y manutención, como complemento de la dotación mensual, será de 25 euros por día de estancia en España y de hasta 60 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino, según el Anexo de esta Orden. El importe de la ayuda de desplazamiento será:
a) Desplazamientos en España: 148,89 euros.
b) Desplazamientos en el extranjero: 437,33 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa y 1.369,23 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
El importe de la ayuda de asistencia sanitaria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, cubrirá un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia con un importe diario de 3,63 €.
Las estancias susceptibles de recibir esta subvención tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro, abonándose gastos de la misma desde el 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente se podrán conceder estancias por un período inferior al mínimo establecido siempre que su finalidad quede debidamente justificada en el proyecto. Aquellas estancias de períodos cortos para una misma finalidad debidamente justificadas se podrán considerar como una única estancia, siempre que el cómputo total del periodo cumpla con lo establecidos en las bases reguladoras.
El número de ayudas a conceder estará limitada por la disponibilidad presupuestaria, en función de los importes de las solicitudes presentadas.

Plazo para presentar solicitudes
Fecha de inicio del periodo de solicitud: Día siguiente a su publicación (anuncio sin publicar aún)
Fecha de finalización del periodo de solicitud: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

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Contratación de personas desempleadas del Programa empleaverde

Bases
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Convocatoria
Más información en la web de Fundación Biodiversidad
Preguntas frecuentes

Objeto
La contratación de personas desempleadas a tiempo completo, por un periodo mínimo de 6 meses, en entidades que estén vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o entidades que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad.

Beneficiarios
Personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y sede en España. Las personas jurídicas públicas o las personas físicas que actúen como empleadoras, no podrán ser solicitantes en esta convocatoria 2019.
Serán entidades vinculadas directa o indirectamente con la:
•Economía verde cuando su actividad está dirigida a la conservación y/o gestión sostenible del medio ambiente y la biodiversidad, promoviendo la sostenibilidad de las actividades económicas.
•Una entidad estará vinculada directa o indirectamente con la economía azul cuando la actividad de su entidad contribuye al desarrollo sostenible de los mares y océanos. La Comisión Europea la define como aquella que reconoce la importancia de los mares y los océanos como motores de la economía por su gran potencial para la innovación y el crecimiento. (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible”)
Si la actividad de su entidad no está vinculada directa o indirectamente con la economía verde y/o azul, puede presentar una solicitud siempre y cuando el empleo generado contribuya a una línea de negocio sostenible y/o a la gestión de una mejora ambiental en su entidad.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe solicitado por la entidad beneficiaria para cada persona contratada será de 3 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Esta cantidad se verá incrementada en 500€ en aquellos casos en que la persona contratada pertenezca a alguno/s de los colectivos prioritarios.

Plazo para presentar solicitudes
A los 6 meses de la publicación del extracto en el BOE. El plazo para presentar solicitudes comenzará a los 6 meses de la publicación de la convocatoria y finalizará el día 17 de febrero de 2020 hasta las 14:00 horas (hora peninsular), en los términos y condiciones especificados en las bases reguladoras.

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Programa NEOTEC 2019

Bases
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Convocatoria
Sede electrónica de CDTI.

Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Cuantía y otras características del proyecto
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2020 y 2021. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2020, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2020, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2021, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos del artículo 12 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 1 de julio de 2019, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación

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Convocatoria
Enlace para presentación de solicitudes.

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas cuyo objeto es estimular la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por personal investigador que posea una trayectoria destacada en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a través de la cofinanciación de los costes salariales del personal incorporado.
Las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sido contratado al amparo de las ayudas Ramón y Cajal, en la convocatoria 2011 o en convocatorias anteriores.
b) Ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, un puesto de trabajo de carácter permanente, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, con jornada a tiempo completo, que haya sido cubierto dentro del periodo 2017-2018. A efectos de estas ayudas, se entiende por puesto de trabajo cubierto en dicho periodo, aquellos puestos en los que haya producido la efectiva incorporación al mismo, mediante nombramiento o contrato, entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
c) Estar en posesión del certificado I3, que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), obtenido a través de los procedimientos de evaluación científico-técnica de la ejecución de las ayudas Ramón y Cajal conforme a lo dispuesto en el artículo quinto.3 de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).
d) No haber ocupado previamente otro puesto de trabajo de carácter permanente por el cual se concedió financiación al amparo del Programa I3.
e) Realizar, en la institución a la que pertenezca, únicamente actividades no económicas, de acuerdo con la definición de las mismas contenida en el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), entre las que se incluyen, de modo general, la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, la amplia difusión de resultados de las investigaciones, las actividades de transferencia de conocimientos y la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, teniendo en cuenta que la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas no se consideran I+D independiente.

Beneficiarios
Podrán ser entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas, de entre los sujetos previstos en el artículo 5 de la orden de bases, los siguientes:
a) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a excepción de las universidades de titularidad estatal.
b) Centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por tales administraciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Los puestos de trabajo en las Universidades deberán haber sido atribuidos a profesorado de los cuerpos docentes universitarios –profesor/a titular o catedrático/a de Universidad –o a personal docente investigador contratado, de carácter permanente, como profesor/a contratado/a doctor u otras figuras contractuales que permitan la contratación permanente de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y la restante normativa vigente que les sea de aplicación, y que requieran el grado de doctor. En el resto de los Centros de I+D, los puestos de trabajo de carácter permanente deberán haber sido ocupados de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

Cuantía y otras características del proyecto
La ayuda máxima para cada uno de los puestos de trabajo ocupado de carácter permanente será de 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución de convocatoria. Se consideran conceptos financiables los costes salariales (retribución salarial y cotizaciones), generados durante los años 2019, 2020 y 2021, correspondientes al personal incorporado.

Plazo para presentar solicitudes
La fecha de finalización del periodo de solicitud es 28/05/2019 a las 15:00 (hora peninsular española), para la universidad. Hasta el 21 de mayo de 2019 a las 15:00 (hora peninsular española) para los interesados.

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Subvenciones 2019 para la modernización y diversificación del sector industrial

Bases
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Convocatoria
Más información
Si tiene interés en presentar una propuesta a esta convocatoria, puede asistir presencialmente o conectarse on line a los próximos seminarios informativos organizados por VTCAN, que tendrán lugar el jueves 25 de abril y viernes 26 de abril.

Objeto
Se podrán presentar proyectos de:
A) Línea I.- Inversiones productivas para crear establecimientos industriales nuevos, o en el caso de establecimientos existentes, ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción, transformación del proceso de producción, proyectos de ahorro y eficiencia energética.
B) Línea II.- Inversiones para apoyar la calidad en la producción: acreditación de laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS). Incorporar diseño al producto (funcional o estético), mejorar su imagen y presentación, auditorías energéticas, o implantar normas de reconocido prestigio.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.

Cuantía y otras características del proyecto
Línea I.- El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª).
Si hay compromiso de creación de empleo fijo, el porcentaje anterior podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales.
El importe máximo de subvención será 240.000 euros, excepto en los proyectos de ahorro y eficiencia energética que será 75.000 euros.
La inversión mínima será de 10.000 euros.
Línea II.- El porcentaje de subvención estará comprendido entre el 40% y el 50% de la inversión aprobada.
La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).
Inicio de las inversiones: a partir de la presentación de la solicitud de subvención.
Fechas límite para finalizar la ejecución: las actuaciones a subvencionar podrán ser anuales o plurianuales.
Para las primeras, la fecha límite de ejecución será el 30 de octubre de 2019.
Para las segundas dicha fecha será el 31 de octubre de 2020, pero deberán ejecutar el 62% de la inversión en términos económicos a 31 de octubre de 2019 (hito intermedio de ejecución).

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente a su publicación. En definitiva, el plazo expira en 22/05/2019 a las 14:00 horas. (ACTUALIZACIÓN: se ha corregido una errata sobre la fecha de expiración del plazo, siendo el correcto el actualmente mostrado)

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