Financiación

Inteligencia Artificial 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objetivo de esta convocatoria es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental para la transformación digital de la economía y la sociedad, tal y como se definen en el anexo I de la presente orden reguladora de bases, en materia de inteligencia artificial.
El anexo VII de la Orden de “Bases” contiene la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos del «Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021», en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental para la transformación digital de la economía y la sociedad, tal y como se definen en el anexo I de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en materia de inteligencia artificial (en adelante IA).
Las ayudas de esta convocatoria se dirigen al impulso de la IA en campos con bajo nivel de madurez y alto potencial de transformación, mediante la ejecución de proyectos de alto riesgo tecnológico de manera que permita la transformación digital de la economía y la sociedad y un importante efecto tractor sobre el emprendimiento, en todos los sectores productivos y de la sociedad.
Para lograr esta transformación digital de la economía y la sociedad se plantean las siguientes misiones o ámbitos temáticos según se recogen en el anexo I de esta convocatoria, en las siguientes áreas: agroalimentaria, salud, medio ambiente, energía siglo XXI y empleo.
Esta convocatoria es, además, instrumental a la hora de afrontar grandes desafíos sociales para una IA inclusiva y sostenible. En concreto:
a) Reducir la brecha de género en el ámbito de la IA en cuanto a empleo y liderazgo.
b) Favorecer la transición ecológica y a la reducción de la huella de carbono.
c) Favorecer la vertebración territorial del país.

Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición detallada en el anexo III:
– Empresas.
– Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
– Asociaciones empresariales.
Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de cooperación. Un proyecto se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas como beneficiarias, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
La agrupación deberá contar, atendiendo a las definiciones del anexo III de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con al menos:
a) Una gran empresa.
b) Un organismo de investigación y difusión de conocimientos.
c) Cinco pymes.
De acuerdo con el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de la agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
El acuerdo de la agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el apartado 3 del citado artículo.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se concederán en la modalidad de subvención.
Los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, al margen de los aportados por los propios beneficiarios.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de estas bases reguladoras, se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
Las entidades que participen en esta convocatoria podrán obtener un importe máximo de subvención, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, de acuerdo con el tipo de entidad y el criterio de madurez tecnológica:
i. Proyectos de investigación industrial: 80 % para pequeñas empresas, 75 % para medianas empresas y 65 % para grandes empresas, siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor de 21 puntos.
ii) Proyectos de desarrollo experimental: 60 % para pequeñas empresas, 50 % para medianas empresas y 40 % para grandes empresas, siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor de 12 puntos.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a la descripción anterior:

tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas Inteligencia Artificial 2021

Respecto a los organismos públicos de investigación y difusión, la intensidad máxima de ayuda para los costes marginales será del 100 %.
Respecto a los organismos privados de investigación y difusión, la intensidad máxima se calculará de acuerdo con la tabla anterior, en función de las mismas variables usadas para calcular el tamaño de las empresas y que se detallan en el anexo III de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Los proyectos de investigación industrial podrán recibir una subvención máxima por agrupación de 20 millones de euros.
Los proyectos de desarrollo experimental podrán recibir una subvención máxima por agrupación de 15 millones de euros.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras, serán objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 27 días hábiles a contar a partir del mismo día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

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Equipamiento Científico-Técnico 2021

Bases
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Convocatoria
Preguntas frecuentes EQC2021
Manual presentación solicitudes convocatoria EQC2021 
Guía técnica aplicación principio DNSH 
Reglamento de taxonomía
Sede electrónica. Acceso a la aplicación de solicitudes Investigadores
Sede electrónica. Acceso a la aplicación de solicitudes
Modelo de memoria técnica EQC2021
Modelo CVA castellano
Modelo CVA inglés
Instrucciones cumplimentación CVA
Más información

Objeto
La finalidad de la convocatoria es proveer de equipamiento científico-técnico a los servicios comunes para la investigación, dotándolos de equipos de última generación, favoreciendo con ello su gestión especializada y eficiente, así como la expansión del uso y el acceso generalizado a dichos servicios comunes por parte de todos los agentes del sistema de I+D+i.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, incluidos en el artículo 3 de las bases reguladoras, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal. Se excluyen de esta categoría a las entidades en red.

Quedan excluidas las entidades a que se refieren los apartados c), d), e) y g) del artículo 3.1 de las bases reguladoras, así como aquellas que se encargan de la gestión de las entidades incluidas en dichos apartados, y las universidades privadas.

Las entidades deberán cumplir la definición y condiciones para ser organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de las bases reguladoras y, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 180.000.000de euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2021 y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 17 de junio hasta el 6 de julio de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Solicitud e instrucción:

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Subvenciones para la modernización y diversificación del sector 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las actuaciones subvencionables están estructuradas en dos líneas:
A) Línea I.- Inversiones productivas para:
- Crear un establecimiento industrial nuevo. Incluye el caso de traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial (podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que deban trasladarse de los mismos, siempre que reúnan los requisitos establecidos).
- Establecimientos industriales existentes: ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción. Se consideran dentro de este último actuaciones para la transformación digital de la industria. No serán subvencionable mediante la presente convocatoria el subtipo de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contemplado en las bases reguladoras.
B) Línea II.- Inversiones para realizar alguna de las actuaciones siguientes, que están estructuradas en dos subtipos:
II.1. Apoyo a la calidad en la producción: capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).
II.2. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas: incorporación de diseño al producto (funcional o estético) y mejora de los procesos (transformación digital, reingeniería de procesos ...), auditorías energéticas, o implantación de normas de reconocido prestigio.
Respecto al subtipo de actuación subvencionable consistente en el traslado de un establecimiento industrial [definida en el apartado 1.1.a) de la citada base], podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que por las características del suelo donde se encuentran actualmente ubicadas (en cuanto a la titularidad del suelo y la limitación del tiempo de permanencia) deban trasladarse del mismo, siempre que el nuevo suelo al que se trasladen sea urbano con uso industrial.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias.
También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras. Según las bases, también podrán acogerse agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas, donde figure una persona física en representación de sociedad a constituir, con un proyecto empresarial industrial a realizar en la Región, siempre que la empresa se constituya válidamente como sociedad sujeta a Derecho Mercantil en el plazo que medie hasta la presentación de la aceptación de la subvención. La persona representante aludida deberá figurar como socia o accionista en la sociedad constituida.

Cuantía y otras características del proyecto
Línea I.- El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª). Si hay compromiso de creación de empleo fijo, los porcentajes anteriormente citados podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros.
Línea II.- El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión aprobada. La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).

Plazo para presentar solicitudes
Se establece un plazo de admisión de solicitudes de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (dicha publicación se efectúa a día 21/05/2021). La admisión de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Tanto para la solicitud como para el resto de las fases del procedimiento, se entenderá por días inhábiles los establecidos en la sede electrónica: https://sede.gobcan.es/sede/calendario_oficial

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NEOTEC 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente (en lo sucesivo «principio DNSH», por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía) o las dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.

Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La financiación concedida tendrá los siguientes límites: Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo II, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
Se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo I de la convocatoria, materiales, colaboraciones externas/asesoría y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 8 de julio de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Convocatoria 2021 de ayudas a proyectos de I+D+i para la realización de pruebas de concepto

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas tienen por objeto fomentar y acelerar la transferencia de conocimientos y resultados generados en proyectos de investigación del Plan Estatal, la explotación de los mismos en forma de productos, bienes, servicios u otras aplicaciones, que sean beneficiosos para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas, así como potenciar el espíritu emprendedor e innovador de los equipos de investigación, contribuyendo a su capacitación a través de acciones de formación, asesoría o mentoría, y al fortalecimiento de las estrategias de transferencia conocimientos y resultados de las instituciones beneficiarias de dichos proyectos.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los organismos de investigación y de difusión de conocimientos. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Deben, asimismo, cumplir la condición de que hayan obtenido una ayuda para la realización de un proyecto de investigación en alguna de las siguientes convocatorias:
a) Convocatorias 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I+D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
b) Convocatoria 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I+D+I correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
c) Convocatoria 2017 de ayudas a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima), correspondientes al Programa Estatal de Fomento de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Únicamente se consideran proyectos de investigación, a los efectos de la presente convocatoria, los proyectos de I+D (código de referencia RTA).

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto del proyecto se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.
La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, y en ningún caso será superior a 150.000 € por proyecto. Este límite de ayuda será de aplicación por proyecto, tanto individual como coordinado.
Los costes directos de ejecución incluyen:
a) Costes de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado exclusivamente al proyecto.
b) Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros o visados)
c) Costes de adquisición, mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina, en caso de necesidad de desarrollo técnico experimental o pruebas de validación y/o demostración.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo licencias de programas de ordenador de carácter técnico. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.
f) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, estudios y análisis de viabilidad técnica, comercial o social, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
g) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial o intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación, extensión o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto excepto los derivados de patentes generadas durante o con posterioridad a la ejecución del proyecto original del que deriva éste y directamente relacionadas con los resultados objeto de la prueba de concepto.
h) Costes derivados de la formación del personal o mentoría, asociado a la actuación, en su caso, contratada a terceros, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo. En ningún caso se admitirá material de oficina.
i) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.
j) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos.
k) Costes de inscripción en, seminarios, conferencias, jornadas técnicas especializadas y directamente relacionadas con las actividades de innovación y transferencia de la propuesta, del/de la IP, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo que figure en la memoria científico-técnica del proyecto o en los informes de seguimiento. No se considera elegible los gastos de inscripción a congresos.
l) Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.
m) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.
n) El gasto derivado del informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación económica, con un límite máximo de 1.200,00 €. En aquellos casos en los que durante la ejecución del proyecto se produzca un cambio de entidad beneficiaria y precise la presentación de un informe de auditor, será igualmente subvencionable con un límite de 1.200 €. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
ñ) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y previa solicitud motivada, según lo establecido en el artículo 21.
Los costes indirectos se consideran como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se determinarán en la resolución de concesión y se calcularán, con arreglo a las buenas prácticas contables, como un porcentaje fijo de hasta el 15 % sobre los gastos directos del proyecto, sin necesidad de aportar justificantes.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 29 de abril y finalizará el día 13 de mayo de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

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Convocatoria de Proyectos de I+D+i en Líneas Estratégicas 2021

Convocatoria, para el año 2021, del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en líneas estratégicas, en colaboración público-privada, del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Convocatoria

Objeto
La presente orden tiene por objeto la aprobación del procedimiento de concesión, correspondiente el año 2021, de ayudas a proyectos de I+D+i en líneas estratégicas, destinadas a financiar proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación.
La finalidad de esta convocatoria es dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics), recogidas en el anexo II, mediante la financiación de proyectos inter y multidisciplinares en los que la cooperación científica sea constitutiva y se valore el solapamiento entre disciplinas a nivel metodológico, conceptual o teórico.
Asimismo, se pretende dar impulso a los avances en el campo de aplicación al que se dirigen los proyectos, tanto en el ámbito científico como en el desarrollo tecnológico y la innovación.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades con naturaleza jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, que tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen a continuación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
i) Asociaciones empresariales sectoriales. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas asociaciones empresariales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de investigación industrial realizados en colaboración por varias entidades beneficiarias en los que las actividades objeto de ayuda se desarrollarán conforme al artículo 8.1.b) 2º de las bases reguladoras en la forma de cooperación. Las actividades deberán corresponder a la definición y características descritas en el artículo 2. l) de las bases reguladoras para proyectos de investigación industrial.
El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 5.1 a) a g), y que otra sea una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1 h).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de las bases reguladoras, obtendrán la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas y/o privadas que realicen el proyecto.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como solicitante y representante de la misma.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.

Cuantía y otras características del proyecto
Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades (topics), recogidos en el anexo II.
Las propuestas presentadas deberán referirse a una única prioridad temática de las especificados en el anexo II. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de una prioridad temática, o tener un carácter transversal, deberá elegirse una de ellas para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.
El presupuesto del proyecto será mínimo de 400.000 € y máximo de 2.000.000 €.
Los proyectos tendrán una duración de 3 años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, estar comprendida a lo largo del año 2021.
La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto. Para ser participante en el consorcio, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda.
A fin de que la agrupación de entidades que presenta el proyecto cumpla con los objetivos del efecto incentivador indicados en el artículo 8, no se admitirá la participación en la agrupación de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad.
La participación máxima por parte de una entidad, de las recogidas en los apartados h) o i) del artículo 5.1, podrá ser de hasta el 70% del presupuesto total del proyecto.

Los proyectos deben estar incluidos en UNO sólo de las siguientes líneas y las memorias deben hacerse en INGLES (resto de documentación en español):
1. Enfermedades animales emergentes y zoonosis: de la biodiversidad de los patógenos a la producción sostenible de alimentos de origen animal 17. Enfoques innovadores para mejorar la comprensión e identificación de dianas terapéuticas novedosas para la arterioesclerosis
2. Mejora sostenible de la productividad vegetal: desarrollo de programas y productos fitosanitarios innovadores
3. Nuevos sistemas de observación, modelización y gestión de ecosistemas marinos
4. Sostenibilidad de plásticos: síntesis, reciclaje y valorización
5. Una nueva generación de baterías
6. Conversión eficiente de la luz solar a combustibles y productos químicos
7. Tecnologías de edificios inteligentes
8. Estrategias inteligentes de movilidad urbana y metropolitana
9. Patrimonio cultural
10. Implementación experimental de tecnologías cuánticas
11. Robots para ayudar a las personas
12. Combustibles sostenibles
13. Gemelos digitales: modelización y diseño
14. Nuevas estrategias de biofabricación: de los órganos en un chip, organoides o bioimpresión 3D, a la aplicación clínica
15. Nanomateriales y nanotecnología para el diagnóstico de enfermedades humanas
16. Nuevos enfoques para comprender los mecanismos y establecer nuevas estrategias para la inmunoterapia del cáncer de tumores sólidos
17. Desinformación, engaños y noticias falsas a través de canales públicos y privados
18. Estrategias para abordar la despoblación y las desigualdades socioespaciales
19. Cambio demográfico y el futuro de los servicios públicos: salud y pensiones
20. Mantenimiento predictivo de infraestructuras mediante sistemas inteligentes
21. Explotación y modelado de la complejidad en escenarios de previsión de riesgos
22. Plásticos en ambientes naturales

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día 27 de abril de 2021 y finalizará el día 18 de mayo de 2021, a las 14:00 (hora peninsular española).

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