Financiación

Proyectos de I+D+i «Retos Colaboración» 2019

Modificación de las bases
Modificación de las bases
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Convocatoria
Acceso a la solicitud

Objeto
La convocatoria Proyectos de I+D+I «Retos Colaboración» tiene como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule, de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

Beneficiarios
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas asociaciones empresariales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuantía y otras características del proyecto
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 €.
b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales y comenzar su ejecución a lo largo del año 2020. Se deberá, por tanto, solicitar ayuda para ese año. La finalización de los proyectos deberá producirse, como mínimo, el 31 de diciembre de 2021 y, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.
El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 5.1 a) a g).
La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto. Es obligatorio que se solicite ayuda en todas las anualidades en las que se ha incluido presupuesto. Como mínimo se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda en una anualidad. No se admitirá la participación en el consorcio de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad, para que la agrupación cumpla con los objetivos del efecto incentivador indicados en el artículo 8.
La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 5.1 h) e i) deberá ser superior al 60% del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.

Plazo para presentar solicitudes
Fecha de inicio del periodo de solicitud 30/09/2019, a las 00:00 (hora peninsular española)
Fecha de finalización del periodo de solicitud 24/10/2019, a las 14:00 (hora peninsular española).

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Incorporación Personal Innovador Tejido Productivo 2020

Bases
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Convocatoria
Webinar con información sobre la convocatoria: Martes, 24 de septiembre de 2019. 09:00 - 09:45.
La FCPCT ULPGC dispone de una bolsa de posibles candidatos con doctorado.

Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las PYME o clústeres que contraten a personas tituladas (tecnólogos, base reguladora 5.1) y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba el tecnólogo. No obstante, se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centro públicos de investigación y centros tecnológicos canarios.
b) Que realice o vaya a realizar actividades de I+D+i, según definición de la base 2.a).
c) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.
d) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Que dispongan de personalidad jurídica propia.

Cuantía y otras características del proyecto
La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a 19.000,00 €.
El importe de la cuantía máxima de subvención por anualidad es 24.000,00 €, pudiendo abonarse por anticipado. En su caso, las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

Plazo para presentar solicitudes
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en BOC, 14.00 h del último día del plazo de solicitud (horario canario). El extracto de la convocatoria se publica con fecha 24/09/2019.

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Bonos de Innovación (INNOBONOS), Convocatoria anticipada para el año 2020

Bases
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Convocatoria
Memoria Modelo

Objeto
El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de "Bonos de Innovación" (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas, etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.
Los servicios a subvencionar mediante la presente convocatoria, cuya descripción se indica en el anexo de la Orden nº 7, de 30 de julio de 2019, son los siguientes:
Servicio 1. Implantación de soluciones de gestión empresarial.
Servicio 2. Desarrollo de estrategia on line en la empresa.
Servicio 3. Transferencia de conocimiento.
Servicio 4. Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.
Servicio 5. Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.
Servicio 6. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.
Servicio 7. Industria 4.0.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las empresas válidamente constituidas, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones. Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo (200.000,00 euros) contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el Programa de Bonos de Innovación.

Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros, excepto para los servicios que se relacionan para los que el coste máximo subvencionable será:
* Servicio 2.1: coste máximo subvencionable 12.000,00 euros.
* Servicio 2.2: coste máximo subvencionable 12.000,00 euros.
En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.
De acuerdo con lo dispuesto en la base 2, se establecen para el ejercicio 2020, dos procedimientos de concesión con las siguientes características:
a) Primer procedimiento:
* Plazo de presentación de solicitudes: de las 9:00 horas del 5 de septiembre de 2019 hasta el 19 de septiembre de 2019.
* Importe máximo a otorgar: 2.100.000 euros; 950.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.02 LA 157G0059 "Bonos de innovación para pymes" y 1.150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 LA 157G0061 "Desarrollo de la economía digital".
b) Segundo procedimiento:
* Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 15 de diciembre de 2019.
* Importe máximo a otorgar: 100.000 euros, que podrá incrementarse, en su caso, con los créditos no aplicados en el primer procedimiento. De este importe, 50.000 euros serán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.02 LA 157G0059 "Bonos de innovación para pymes" y 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 LA 157G0061 "Desarrollo de la economía digital".

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para el primer procedimiento de concesión es desde las 9:00 horas del 5 de septiembre de 2019 al 19 de septiembre de 2019, ambos inclusive y para el segundo procedimiento, del 1 al 15 de diciembre de 2019.
En cualquier caso, el plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

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Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i

Bases
Anuncio (pendiente de publicación)
Convocatoria (pendiente de publicación)

Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para incentivar la formación, la incorporación y el fomento de la movilidad de docentes universitarios, investigadores y profesionales de la investigación en organismos de investigación y de difusión de conocimientos, definidos en el artículo 3 y en el anexo I, en el campo de sus actividades no económicas.
Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante Plan Estatal de I+D+i):
a) Subprograma Estatal de Formación en I+D+i.
b) Subprograma Estatal de Incorporación.
c) Subprograma Estatal de Movilidad.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las personas físicas.
b) Los organismos de investigación y de difusión conocimientos, de acuerdo con la definición establecida en el anexo I, que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos son los siguientes:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley 14/2011, de 1 de junio).
Universidades públicas, sus Institutos universitarios, centros adscritos y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
Podrán ser beneficiarios los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CC.AA. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de investigación y difusión de conocimientos, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuando los potenciales beneficiarios que sean personas jurídicas, además de las actividades no económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II.

Cuantía y otras características del proyecto
La presente orden persigue las siguientes finalidades:
a) La formación de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i.
b) La promoción de la incorporación de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España. En este ámbito de promoción, se incluye el perfeccionamiento de la formación posdoctoral de jóvenes doctores facilitando el desarrollo de su actividad docente investigadora, con carácter temporal, en Universidades, centros públicos o centros de I+D+i empresariales de reconocido prestigio diferentes de aquellos en los que han venido desarrollando su actividad.
c) El fomento de la movilidad de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos y personal técnico, tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional. En el ámbito de la formación universitaria se persigue además fomentar la cooperación bilateral internacional mediante acuerdos o Convenios con instituciones de otros países, dirigida a Profesores y Graduados universitarios que participen en proyectos conjuntos de docencia e investigación de posgrado, como instrumento de intercambio de conocimientos y métodos que impulsen la mejora del sistema universitario.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios y procedimientos de selección de operaciones previstos en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE), en el caso de que estén cofinanciadas por dichos fondos. Dichos criterios y procedimientos de selección de operaciones deberán recogerse, de forma explícita, en las convocatorias dictadas al amparo de esta orden.

Plazo para presentar solicitudes
(pendiente de publicación)

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Proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la RIS-3

Bases
Modificación de las bases (05/01/2017)
Modificación de las bases (09/11/2018)
Texto consolidado de las bases
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Convocatoria
Información en la web del Gobierno de Canarias.
Acceso modelo autorización de participación en el equipo de investigación. En caso de no vinculación con la entidad beneficiaria.
Acceso a modelo Declaración Responsable condición PYME.
Acceso a Formato Curriculum Vitae Normalizado.
Manual de la aplicación. Convocatoria 2020.
Novedades convocatoria 2020.
Acceso modelo memoria técnica Proyectos Individuales y en cooperación.
Acceso modelo memoria técnica Proyectos coordinados.
Acceso modelo Declaración de mantenimiento de vinculación investigador.
Acceso modelo Declaración conformidad de participación en proyecto en cooperación.
Acceso modelo Declaración responsable cumplimiento obligaciones para proyectos en cooperación.

Objeto
Realización de proyectos de I+D encuadrables en alguna de las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los Organismos públicos de investigación, Universidades Públicas, Centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y al resto de Administraciones Públicas Territoriales y a sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero y entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.
También podrán resultar beneficiarios participando en cooperación o coordinación con los anteriores, las entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D inscritas en el registro de universidades, centros y títulos, otros centros privados de I+D con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal, centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, así como, empresas entendiendo como tales a toda sociedad mercantil independientemente de su forma jurídica, y agrupaciones o asociaciones empresariales, empresas innovadoras de base tecnológica y las uniones temporales de empresas (UTE).
Todas estas entidades deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe máximo de inversión a subvencionar por proyecto ascenderá a la cantidad de setenta mil (70.000,00) euros. El importe máximo de subvención a conceder para la máxima intensidad de ayuda prevista no podrá exceder de dicha cantidad.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, expirando a las 14:00 horas del último día del cómputo. Es decir, desde el 28 de junio hasta el 29 de julio a las 14:00 horas.
La presentación se efectuará electrónicamente a través de la aplicación de gestión telemática habilitada al efecto disponible en el plazo mencionado en la sede electrónica del Departamento. Solo se considerarán presentadas aquellas solicitudes que efectuadas dentro del plazo previsto incluyan el formulario, información y documentos previstos en las bases reguladoras.

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Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas

Bases
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Convocatoria (Pendiente de publicación)

Objeto
Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:
a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarios
Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior. Condiciones Específicas
El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 15 de la presente orden, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME), según se establece en el artículo 18.1 de esta orden.
c) Sea una gran empresa privada.
d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. Condiciones específicas
El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 19 de la presente orden, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
Se entenderá como PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (texto pertinente a efectos del EEE), la empresa que cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o que su Balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión antes citado.
Los trabajadores autónomos se consideran PYME a los efectos de esta subvención.

Cuantía y otras características del proyecto
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente orden, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.
En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 euros (100.000 euros si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación.

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