Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (modificación de las bases)

Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (modificación de las bases)

Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (modificación de las bases)

Bases (modificación de las bases anteriores)
Bases, texto refundido.
Anuncio (por publicar)
Convocatoria (por publicar)

Objeto
Se podrán presentar proyectos de:
A) Línea I.- Inversiones productivas para crear establecimientos industriales nuevos, o en el caso de establecimientos existentes, ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción, transformación del proceso de producción, proyectos de ahorro y eficiencia energética.
B) Línea II.- Inversiones para apoyar la calidad en la producción: acreditación de laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS). Incorporar diseño al producto (funcional o estético), mejorar su imagen y presentación, auditorías energéticas, o implantar normas de reconocido prestigio.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.


Exclusiones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases:
a) Aquellas entidades que tengan subvención concedida en materia de industria por este Departamento pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación al reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.
b) En el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, la ayuda no podrá concederse a empresas que hayan cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 10, apartado 1, letras a) a d), y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, y para las operaciones contempladas en el artículo 11 de dicho Reglamento.
c) El sector de la producción agrícola primaria, según el apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
d) Los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.13).
e) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014.
g) Específicamente, para la línea de actuación I de la base específica 1ª:
g.1) Aquellas empresas que operen en alguno de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento UE nº 651/2014, modificado por el Reglamento 1084/2017: las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa.
g.2) Solicitantes que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar, según el apartado 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda al amparo de las presentes bases o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tengan planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.
g.3) Solicitantes que se hayan trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la subvención.

Cuantía y otras características del proyecto
Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Plazo para presentar solicitudes
Por publicar.