Ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 2020
Objeto
Ayudas para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la industria manufacturera.
El ámbito temático de esta orden será:
a) sector automoción: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 29, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
b) sector aeronáutico y aeroespacial: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 30.3, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
c) otras industrias manufactureras: resto de empresas cuya actividad se encuadre en alguna de las CNAE incluidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Las empresas que no se encuadren en las CNAEs específicas de los ámbitos temáticos a) y b) anteriores, tendrán que estar integradas en la cadena de valor de dichas CNAEs en el momento de la solicitud para poder clasificarse dentro de dichos ámbitos temáticos.
Beneficiarios
Sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será 100.000 euros.
Préstamos reembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:
iii.1) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
iii.2) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
iii.3) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
iii.4) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.
Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes:
Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en art 5.1 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Los conceptos de gastos financiables deberán cumplir lo establecido en los artículos 5.2 y 5.3 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación comenzará el 04 de julio de 2020 y finalizará el día 29 de julio de 2020.