Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas
Bases
Anuncio (Pendiente de publicación)
Convocatoria (Pendiente de publicación)
Objeto
Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:
a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
Beneficiarios
Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior. Condiciones Específicas
El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 15 de la presente orden, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME), según se establece en el artículo 18.1 de esta orden.
c) Sea una gran empresa privada.
d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. Condiciones específicas
El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 19 de la presente orden, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
Se entenderá como PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (texto pertinente a efectos del EEE), la empresa que cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o que su Balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión antes citado.
Los trabajadores autónomos se consideran PYME a los efectos de esta subvención.
Cuantía y otras características del proyecto
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente orden, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.
En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 euros (100.000 euros si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación.