Programa Estatal de I+D+i, Retos de la Sociedad
Bases
Anuncio (pendiente de publicación)
Convocatoria (pendiente de publicación)
Objeto
Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad fomentar las actividades de I+D+i con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología españolas a través de:
a) La adquisición de nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, aunque no existan perspectivas inmediatas de aplicación práctica y directa, y que supongan un avance importante en el ámbito en el que se encuadran.
b) La generación de conocimiento científico mediante una investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, económicos y tecnológicos presentados en los ocho retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en el Plan Estatal de I+D+i:
1. Salud, cambio demográfico y bienestar.
2. Bioeconomía: Sostenibilidad de los sistemas de producción primaria y forestales, seguridad y calidad alimentaria, investigación marina y marítima y bioproductos.
3. Energía segura, eficiente y limpia.
4. Transporte sostenible, inteligente, conectado e integrado.
5. Cambio climático y utilización de recursos naturales y materias primas.
6. Ciencias sociales y humanidades y ciencia con y para la sociedad.
7. Economía, sociedad y cultura digitales.
8. Seguridad, protección y defensa.
c) La atracción del talento de investigadores jóvenes sin vinculación o con vinculación temporal con las entidades solicitantes, con trayectorias científicas prometedoras, facilitando su inicio en la dirección de actividades de I+D+i.
d) El planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques o metodologías científicas inalcanzables de otro modo, mediante la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos, mediante pruebas de concepto o soluciones y aplicaciones rompedoras.
e) La realización de pruebas de concepto de las ideas resultantes de la ejecución de proyectos financiados en convocatorias del Plan Estatal de I+D+i o en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 u otros programas internacionales de I+D+I.
f) El apoyo a la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa transnacional en el contexto del Espacio Europeo de Investigación u otras actuaciones internacionales de ciencia y tecnología en las que España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento.
g) La potenciación de la agregación, la vertebración, la internacionalización y apertura del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones, incluyendo su contribución a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación.
h) El fomento del fortalecimiento institucional de los organismos de investigación responsables de la ejecución de las actividades de I+D+i en España, mediante la financiación de los programas estratégicos de investigación de sus centros y unidades, así como su reconocimiento y acreditación.
Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden.
Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, anticipo reembolsable o una combinación de ambas. No será necesaria la presentación de garantías.
Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 8.2.a) 18.º, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.
Plazo para presentar solicitudes
Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, se indicará el carácter abierto de la misma conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.