Financiación

Ayudas para contratos e Personal Técnico de Apoyo (PTA) 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objetivo de estas ayudas es incentivar la contratación laboral de personal técnico de apoyo en organismos de investigación y van destinado a dar soporte en el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.
Se requiere titulación universitaria: licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, master, diplamatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica o técnico superior en el marco de la formación profesional del sistema educativo.
Las solicitudes de participación las presentan los centros de I+D incluyendo en ellas a las personas participantes.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para personal técnico de apoyo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la resolución de convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas tendrán una duración de tres años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal técnico a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2.
No obstante, en el caso de que la persona ya estuviera contratada e incorporada a la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo el primer día del mes siguiente al de publicación de la resolución de concesión.
La ayuda anual para cada uno de los contratos será la siguiente, en función las titulaciones de las personas contratadas:
a) 14.200 euros, en el caso de titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-.
b) 12.200 euros en el caso de personas tituladas como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.
La retribución mínima que deberá recibir el personal técnico, que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función de las titulaciones de las personas contratadas:
a) 18.350 euros, en el caso de titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-.
b) 15.400 euros en el caso de personas tituladas como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.
No se concederán ayudas para cofinanciar la contratación de personas para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

Plazo para presentar solicitudes
Personas participantes: desde el 07 de febrero hasta el 17 de febrero de 2022 a las 13 horas.
Centros: desde el 07 de febrero hasta el 24 de febrero de 2022 a las 13 horas.

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Ayudas para contratos Torres Quevedo 2021

Bases
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Convocatoria

Objeto
Ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.

Beneficiarios
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas “spin-off” y las JEIs.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas tendrán una duración de tres años y la fecha de inicio de su cómputo estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 25.350 euros.

Plazo para presentar solicitudes
Personas participantes: desde el 02 de febrero hasta el 23 de febrero de 2022 a las 13 horas.

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Ayudas para contratos para la formación de investigadores en empresas (Doctorados Industriales) 2021

Bases
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Convocatoria
Más información

Objeto
Las ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.

Beneficiarios
Empresas legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas comprenderán tres conceptos: la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D y la ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años.
En relación con la ayuda para la financiación del contrato, el presupuesto financiable de la actividad incentivada con las ayudas (coste de contratación) se compone de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la Seguridad Social. La ayuda anual para cada uno de los contratos dependerá del tipo de proyecto y de beneficiario, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en la resolución de convocatoria.
La intensidad máxima de las ayudas se calculará como un porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.

En relación con la ayuda para la realización de estancias, se autorizará una ayuda hasta un máximo de 2.400 euros, para la financiación de estancias, que realicen de dichos investigadores, en entidades de I+D diferentes a los que estén adscritos. Sobre el gasto justificable de las mismas, será de aplicación la intensidad de ayuda que figure en la resolución de concesión.
En relación con la ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado, se autorizará una ayuda de 1.500 euros por cada investigador contratado, para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado en una universidad española, pública o privada, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, se reseva una cuantía máxima de 72.600 € para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.

Plazo para presentar solicitudes
Personas participantes: desde el 03 de febrero hasta el 24 de febrero de 2022 a las 13 horas.

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Ayudas para contratos Ramón y Cajal 2021

Bases y convocatoria
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Objeto
Estas ayudas tienen como finalidad promover la incorporación de personal investigador, español o extranjero, con una trayectoria destacada en centros de I+D españoles, con el fin de que adquieran las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación.
En el caso de las personas candidatas al turno de acceso general y al turno RyC-INIA-CCAA, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2011 y el día 31 de diciembre de 2019. En el caso de las personas candidatas al turno de jóvenes, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2017 y el día 31 de diciembre de 2019. En el caso de las personas candidatas al turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2018.
La selección se fundamenta en un riguroso proceso de concurrencia competitiva en base a sus méritos curriculares y en base a su capacidad para liderar una línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional, así como de la independencia de su trayectoria.

Beneficiarios
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, que estén inscritas en el Registro de Universidades.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008.
Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan la I+D+i como actividad principal.
Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida la I+D+i como actividad principal.
Los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA-CCAA.

Cuantía y otras características del proyecto
La duración de la ayuda estará dividida en dos fases:
· La primera fase, que tendrá una duración de 3 años, equivale a las ayudas Juan de la Cierva-incorporación de convocatorias anteriores. La cuantía anual será de 35.450 euros, se destinará a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas.
· La segunda fase tendrá una duración de 2 años. La persona investigadora podrá presentarse a partir de la finalización del segundo año a una evaluación de su actividad científico-técnica, que se realizará teniendo en cuenta los criterios para ser investigador/a R3 –investigador/a establecido/a. Cuando la evaluación sea positiva, la ayuda anual pasará a ser de 44.000 euros.
Además, se concederá una ayuda adicional de 42.000 euros, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación.

Plazo para presentar solicitudes
Desde el 18 de enero hasta el 8 de febrero de 2022 a las 13 horas.

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Programa "Experiencias Turismo España"

Bases y Convocatoria
Modificación de las bases
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Modificación del anuncio

Objeto
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de ayudas, destinadas a impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:
a) Asociaciones o Federaciones legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones regulado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones o equivalente en las Comunidades Autónomas.
b) Fundaciones, legalmente inscritas en los Registros correspondientes.
c) Agrupaciones de interés económico, reguladas por la ley 12/1991 y legalmente inscritas en el Registro Mercantil que les corresponda.
d) Empresas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritas en el Registro que les corresponda, en donde tengan su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.
2. También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:
a) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o provincial, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas.
b) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística de ámbito autonómico, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de comunidades autónomas.
Los beneficiarios deberán tener un ámbito territorial de actuación que afecte, al menos, a tres Comunidades Autónomas. Los beneficiarios podrán presentarse a título individual o como parte de un proyecto de cooperación.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía percibida por cada beneficiario no superará los 200.000 euros. En caso de que los beneficiarios presenten proyectos en agrupación, el cómputo de esta cuantía máxima se realizará a nivel de cada uno de estos beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la agrupación.
El importe de la financiación a conceder según esta orden será del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
Se entenderá a los efectos de esta orden que una Experiencia Turismo España impulsa proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, si se desarrolla en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas, y se enmarca en alguna de las siguientes líneas de trabajo incluyendo algunas de las siguientes acciones:
a) Línea de trabajo INNOVA:
1.º Propuestas de creación de redes de actores en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas para impulsar el trabajo colaborativo en torno a una Experiencia Turismo España.
2.º Construcción de relatos sobre Experiencias Turismo España.
3.º Desarrollo o mejora del recurso turístico base para la creación de Experiencias Turismo España.
4.º Rediseño de las Experiencias Turismo España hacia modelos verdes y sostenibles.
5.º Apoyo a la transformación digital de las Experiencias Turismo España.
6.º Formación para la sostenibilidad y digitalización de Experiencias Turismo España.
b) Línea de trabajo INTEGRA:
1.º Estudios y propuestas de planes de adaptación de las Experiencia Turismo España a la lógica de economía circular y otras estrategias de incorporación del tejido productivo local.
2.º Planes de adaptación de productos y servicios a lógica de economía circula y de proximidad.
3.º Implantación de buenas prácticas o mejoras que impliquen mayores impactos positivos de Experiencias Turismo España en comunidades locales.
4.º Propuestas para la incorporación de la diversidad de perfiles de turistas a distintas Experiencias Turismo España (Colectivo LGBTIQ+, mayores, diversidad de familias, distintas religiones, discapacidad entre otros…).
5.º Formación y difusión en y para la adaptación a la diversidad social de las Experiencias Turismo España.
c) Línea de trabajo COMUNICA:
1.º Mejora de los protocolos de seguridad que afectan distintas Experiencias Turismo España y diseño de estrategias de comunicación de los mismos.
2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados de protocolos de seguridad y otros documentos de comunicación de las Experiencias Turismo España.
3.º Elaboración de planes de comunicación de Experiencias Turismo España.
4.º Creación de materiales de comunicación específicos, como recursos audiovisuales o digitales de las Experiencias Turismo España.
5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de Experiencias Turismo España.
6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación de Experiencias Turismo España.
Gastos subvencionables
a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.
1.º El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
2.º El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
3.º Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1.º Gastos de constitución.
2.º Gastos de diseño de imagen corporativa.
3.º Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.
c) Gastos de viajes y manutención:
1.º Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador implicado, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
2.º El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
3.º Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.
1.º Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
2.º Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:
1.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos y servicios relacionados con las experiencias turísticas.
2.º Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o el reciclado y reutilización de residuos.
3.º Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna la experiencia turística, como a la mejora de las ventas turísticas.
4.º Los gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones o eventos conjuntos.
f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
g) Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística. Se considerarán subvencionables las siguientes acciones u otras similares y relacionadas:
1.º Actividades de sensibilización y formación teórica y práctica de nuevos procesos de gestión y prestación de servicios adaptados a los requerimientos de la sostenibilidad, la transformación digital o la integración con el entorno de las Experiencias Turismo España.
2.º Actividades relacionadas con el diseño de material docente y soportes que permitan las actividades de formación y sensibilización señaladas.
3.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.
h) Gastos relacionados con comunicación, entre otros:
1.º Diseño de estrategias de comunicación al turista (B2B) y a los agentes intermediarios y profesionales en los mercados emisores (B2B).
2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados y perfiles considerando valores diferenciales.
3.º Elaboración de planes de comunicación.
4.º Creación de materiales de comunicación específicos.
5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de la misma.
6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación.
i) Gastos de material fungible: Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda. Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.
También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de febrero de 2022 hasta el día 20 de abril de 2022, ambos incluido.

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Kit Digital

Bases
Anuncio - ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)
Convocatoria - ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)
Más información
Adhesión de agentes digitalizadores al programa de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, dentro del programa kit digital
Sede electrónica Red.es

Objeto
Ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. A día 26/02/2022 se publica la convocatoria correspondiente a ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados).

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.

Cuantía y otras características del proyecto
Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6:
a) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a c) deberán acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, según se regula en el artículo 12.

Los Agentes Digitalizadores cuentan con una convocatoria propia para ser considerados como tales: Mediante Anuncio de Adhesión se convoca a las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamente (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a participar en un proceso para adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido del Programa Kit Digital y pasar a formar parte del catálogo de Agentes Digitalizadores Adheridos que se publicará en la plataforma Acelera Pyme.

Las entidades adheridas a partir de este Anuncio podrán ofrecer soluciones digitales a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que resulten beneficiarios de cualquiera de las Convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital.

Ver enlace.


Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias y sus características se establecen el capítulo II de esta Orden.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes:

El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes a las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) será de seis (6) meses, computándosedesde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de2022 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 dela Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el créditopresupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.

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