Financiación

Ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital

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Bases
Convocatoria

Beneficiarios
Empresas, organismos de investigación y agrupaciones o asociaciones empresariales excepto las pertenecientes al sector público y los profesionales autónomos.

Objeto
Concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, dirigidas tanto a proyectos nacionales como a proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TIC de EUREKA, PENTA, EURIPIDES, ITEA3 y CELTIC-PLUS.

Cuantía
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 20.000.000,00 euros en subvención y 60.000.000,00 euros en préstamo con un tipo de interés del 0%. Individualmente, la subvención podrá alcanzar:

  • Para proyectos nacionales, hasta el 50% para PYME y 40% para el resto de beneficiarios.
  • Para proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TIC EUREKA, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para el resto de beneficiarios.

La intensidad final de subvención se determinará en función del grado de innovación del proyecto, pudiéndose completar la ayuda con financiación en forma de préstamo hasta cubrir el 100% del presupuesto del proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE. Anuncio publicado en el BOE a día 13/06/2017.

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Proyectos Europa Excelencia

Bases

Convocatoria

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Toda la información.

Objeto
El objetivo de la convocatoria es potenciar la participación española en los subprogramas "Starting Grants" (StG) y "Consolidator Grants" (CoG), enmarcados en el Pilar 1 "Ciencia Excelente" del Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020 y gestionados por la Agencia Europea del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con alguno de los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación en las convocatorias 2016 StG y CoG, pero que por razones presupuestarias no pudieron ser financiadas por dicho organismo.

El objetivo de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de las actividades de I+D y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con trayectorias científicas prometedoras.

Las ayudas estarán destinadas a financiar los gastos de personal, pequeño equipamiento, materiales y otros gastos relacionados con los objetivos del proyecto.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
  • Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 750.000,00 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para el año 2017.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los gastos elegibles en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 75.000 euros.

El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 8 de la resolución de convocatoria.

Plazos y presentación
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 1 de junio hasta el 13 de junio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).

El plazo de ejecución de los proyectos será de un año, iniciándose en la fecha que se especifique en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2017.

La presentación de solicitudes se realizará en la aplicación a través del siguiente enlace:

https://sede.micinn.gob.es/europaexcelencia/

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Convocatoria de ayudas a proyectos de I+D estratégicos 'CIEN 2017'

Toda la información.

Tipo de proyecto
Serán proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas en consorcio.

Al menos el 50% del presupuesto total deberá estar dedicado a actividades de investigación industrial.

Beneficiarios
Serán consorcios empresariales, formalizados mediante un acuerdo privado de colaboración. Todas las empresas integrantes del consorcio tendrán la consideración de beneficiarias.

Cada consorcio debe estar constituido por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas, y al menos una de ellas tendrá consideración de PYME.

Cada consorcio identificará la empresa que ejercerá de "coordinadora de proyecto", que deberá ser una empresa grande o mediana. La coordinadora del proyecto será la interlocutora del CDTI desde la solicitud de la ayuda hasta la aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración del Centro; todo ello sin perjuicio de que el CDTI, durante esta fase, pueda ponerse en contacto directo con cualquiera de las empresas que conformen la agrupación.

Participación relevante de organismos de investigación
Los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo.

En este sentido, se exige que al menos el 15% del total del presupuesto del proyecto aprobado por el Consejo de Administración del CDTI se subcontrate con organismos de investigación; uno de los cuales, al menos, será de titularidad pública.

A estos efectos se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros creado por el RD 2093/2008, de 19 de diciembre, los parques científicos asociados a universidades u organismos públicos de investigación que cuenten con personal de investigación propio y las instalaciones científico-tecnológicas singulares.

Características de la ayuda
Las ayudas consistirán en ayudas parcialmente reembolsables que cubrirán hasta el 75% del presupuesto del proyecto con un TNR del 33%. La parte del préstamo reembolsable tendrá un tipo de interés del Euribor a un año (fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración del CDTI) y tendrá un periodo de amortización de 10 años contando a partir del centro de gravedad del proyecto. Se requiere la subcontratación con centros de investigación/innovación por un importe mínimo del 15% del presupuesto elegible del proyecto.
El presupuesto mínimo financiable es de 5.000.000 euros y el presupuesto máximo de 20.000.000 euros. El presupuesto mínimo financiable por cada empresa será de 350.000 euros. En el caso de las pequeñas y micro empresas el presupuesto mínimo financiable será de 260.000 euros.
Los proyectos tendrán una duración mínima de 36 meses y una duración máxima de 48 meses.
La participación de las empresas en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna de las empresas autónomas participantes ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas puede superar el 70% del presupuesto financiable del proyecto.

Gastos elegibles
• Gastos de personal investigador, técnico y auxiliar en la medida en que estén vinculados al proyecto.
• Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto, incluyendo amortizaciones en su caso.
• Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. El total de las subcontrataciones no podrán superar el 65% del presupuesto total financiable de cada una de las empresas del consorcio, y no se podrá subcontratar a ninguna empresa integrante del consorcio.
• Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto. La cuantía de estos gastos no podrá superar el 20% de los costes directos de cada operación.
• Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Podrá incluirse el gasto del informe realizado por el auditor con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario e hito.

Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de julio de 2017.

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Fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior

Bases
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Convocatoria
Resumen Red CIDE.
Anuncio de la modificación de la convocatoria de concesión, agosto de 2017.
Resolución de la modificación de la convocatoria de concesión, agosto de 2017.

Objeto
Esta convocatoria consta de dos programas:

  1. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
  2. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarios
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior: El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos:

  1. sea una persona física,
  2. sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME),
  3. sea una gran empresa privada,
  4. sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles: El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos:

  1. Sea una persona física,
  2. Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME)

que haya realizado directamente o a través de un representante tercero alguna de las siguientes actividades:

  1. solicitud de un modelo de utilidad español.
  2. la solicitud y la realización del Informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
  3. la solicitud de una patente española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de Búsqueda Internacional (IBI) se haya realizado con anterioridad al Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).

Cuantía
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior. El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 4.487.000 euros (NOTA del técnico FCPCT: cantidad modificada en agosto de 2017). Se asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el Anexo I de la convocatoria. La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la convocatoria y el 80 % de la cantidad indicada para las traducciones. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90 % de dichos importes. Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 183.740 euros (NOTA del técnico FCPCT: cantidad modificada en agosto de 2017). A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la presente convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Publicación, día 25 de abril de 2017. Cierre del aplzo: 25 de mayo de 2017.

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Convocatoria de ayudas 2017 para la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del campus de excelencia internacional (CEI-Canarias)

Bases y convocatoria 2017

La convocatoria persigue como objetivo esencial fortalecer la especialización y la excelencia investigadora de la ULPGC en las áreas del CEI-Canarias. Recordar que esta convocatoria se realiza gracias a la colaboración con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Objeto y financiación de las ayudas
Las ayudas tienen como objeto la financiación a proyectos de investigación y servicios de I+D que se sitúen en las líneas de actuación del Campus de Excelencia Internacional CEI-Canarias, y estén alineados con el IV Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2018 de la ULPGC.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 250.000,00 euros, con cargo a la Subvención Directa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) en 2017. En consecuencia, la concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la ULPGC.

Características de las ayudas
El importe máximo de la ayuda concedida a un proyecto en esta convocatoria será de 50.000,00 euros.
Un 8% de la cuantía máxima de financiación (20.000,00 euros) se destinará preferentemente a los gastos señalados en los apartados f) y g) de la base 3.
El período de ejecución de los proyectos finalizará el 30 de noviembre de 2017.

Gastos elegibles en las ayudas
Serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo:

  1. Gastos de adquisición, mantenimiento o alquiler de equipamientos científico-técnicos y tecnológicos.
  2. Material fungible, suministros y productos similares.
  3. Gastos de viajes relacionados con la asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores, tanto invitados como de los equipos de investigación que participen en el proyecto. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en la normativa autonómica que regule las indemnizaciones por razón del servicio.
  4. Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquéllos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas.
  5. Contratación de personal con vinculación exclusiva al desarrollo del proyecto, una vez debidamente justificada su necesidad.
  6. Gastos derivados de la solicitud de la gestión, tramitación y protección de resultados de investigación ante organismos oficiales nacionales e internacionales.
  7. Gastos derivados de las acciones encaminadas a fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.
  8. Gastos derivados de la pertenencia o membresía a asociaciones, sociedades, y/o redes internacionales científicas.

Con cargo a la ayuda, no podrán financiarse los siguientes gastos:

  1. Honorarios de los miembros del equipo investigador.
  2. Material de oficina.
  3. Gastos protocolarios o de representación.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

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Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial

Bases
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Convocatoria
Enlace a sede electrónica de entidad financiadora
Resumen Red CIDE.
Impresos normalizados y modelos orientativos:

Proyecto Línea I (Inversiones productivas):

Proyecto Línea II (Apoyo a la calidad e incorporación intangibles):

Objeto
A) Línea I.- Inversiones en establecimientos industriales con el fin de crear un establecimiento nuevo, ampliar su capacidad, diversificar su producción, o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción (se consideran dentro este último los proyectos de ahorro y eficiencia energética). La modalidad de creación de un nuevo establecimiento incluye el caso del traslado de un establecimiento industrial existente en suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial. Asimismo, se encuentran dentro del objeto de esta línea las inversiones necesarias para obtener una acreditación ENAC en una pyme industrial que sea un laboratorio de ensayo o calibración.
B) Línea II.- Comprenderá los siguientes dos subtipos de actuaciones: Apoyo a la calidad en la producción, que tendrá por objeto: capacitar mediante acreditación de laboratorios de ensayo o de calibración, certificar productos industriales, crear o modernizar laboratorios de control de calidad en las pymes industriales, o implantar sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria tales como BRC o IFS. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas, que tendrá por objeto: incorporar diseño al producto (funcional o estético), mejorar su imagen y presentación, auditorías energéticas, o implantar normas de reconocido prestigio.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, siempre que esta se efectúe conforme al Derecho Mercantil en el plazo establecido para ello en las bases de la convocatoria.

Gastos subvencionables
1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.
b) El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor de mercado. Si el órgano gestor detecta que se supera el valor de mercado, podrá ajustarlo al mismo, previa determinación de dicho valor, aplicando los métodos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
c) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.
d) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) No podrá realizarse la subcontratación, la prestación de los servicios externos o la adquisición de los activos, con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La acreditación de ello se efectuará de conformidad con el apartado 5 del citado artículo 35, la cual se concreta en la base general 20ª, apartado 3.2.d).

Cuantía
Línea I: el porcentaje de subvención será variable, en función de la antigüedad de la pyme y del importe de la inversión aprobada del proyecto, calculándose por tramos conforme a la tabla que consta en la base específica 3ª. El porcentaje de subvención en los distintos tramos oscila entre el 20% y el 40%. En el tramo de inversión a partir de los 900.000 euros el porcentaje de subvención será cero. Si hay compromiso de creación de empleo fijo, el porcentaje resultante del cómputo anterior podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros y la subvención máxima será de 240.000 euros, excepto en los proyectos de ahorro y eficiencia energética, en los que la cuantía máxima estará limitada a 75.000 euros.
Línea II: el porcentaje de subvención estará comprendido entre el 40% y el 50% de la inversión aprobada, con una cuantía máxima por proyecto de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción y de 10.000 euros para el resto.

Plazo de presentación de solicitudes
Un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, finalizando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En definitiva, 17/05/2017.

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