Financiación

Ayudas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva-formación, Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I, Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación

Bases
Anuncio Ayudas Ramón y Cajal
Ayudas Juan de la Cierva-formación
Ayudas personal técnico de apoyo a la I+D+I
Ayudas Juan de la Cierva-incorporación
Convocatoria
Modificación de convocatorias, diciembre de 2017

NOTA: Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 9 de enero de 2018
Aplicación de Personal Técnico de Apoyo

Objeto
Las actuaciones incluidas en la presente resolución son las siguientes:
- Ayudas para contratos Ramón y Cajal.
- Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación.
- Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I.
- Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación.

Objetivos de:
- Ayudas para contratos Ramón y Cajal
El objetivo de estas ayudas es promover la incorporación de investigadores españoles y extranjeros con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante, por una parte, la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral y una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice, y, por otra parte, la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de estas ayudas.
Se convocan 175 ayudas, de las que 3 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

- Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación.
Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos completen su formación investigadora postdoctoral en centros de I+D españoles distintos a aquellos en los que realizaron su formación predoctoral.
Se convocan 225 ayudas, de las que 4 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

- Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I.
El objetivo de estas ayudas es incentivar la contratación laboral de personal técnico de apoyo, por un periodo de tres años, en Centros de I+D, destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas
De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 8, se reserva una cuantía máxima de 117.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

- Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación.
Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos afiancen las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación posdoctoral.
Se convocan 225 ayudas, de las que 4 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

Beneficiarios
En general:
A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

- Ayudas para contratos Ramón y Cajal.
Requisitos de los investigadores participantes en la línea de ayudas para la contratación.
1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor. En el caso de los solicitantes al turno de acceso general, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2007 y el día 31 de diciembre de 2014. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
b) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores de la actuación Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario de la actuación Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.
c) No ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva-Formación, de las Ayudas Juan de la Cierva-Incorporación o de las Ayudas para la formación posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2018, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

- Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación.
Requisitos de los investigadores.
1. Los investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Solicitar la incorporación en un centro de I+D distinto a aquel en el que realizaron su formación predoctoral.
A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el programa de doctorado, entendiéndose este como el conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor.
b) Estar en posesión del grado de doctor.
c) No haber presentado solicitud de participación a las ayudas Ramón y Cajal o a las ayudas Juan de la Cierva-incorporación, en la presente convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, indicada en el artículo 9.
d) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores de las actuaciones Juan de la Cierva, Formación Posdoctoral, Juan de la Cierva-Formación o Juan de la Cierva-Incorporación. Se entiende por beneficiario de estas actuaciones a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

- Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I.
Requisitos de los técnicos de apoyo.
Los técnicos cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
1º. Titulación universitaria: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
2º. Titulación en el marco de la formación profesional del sistema educativo: Técnico Superior.
Los técnicos candidatos deberán estar en posesión de la titulación en la fecha de finalización del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud.
b) No estar disfrutando en la fecha de la publicación del extracto de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», ni disfrutar en fecha posterior, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas por esta actuación en convocatorias anteriores.
c) No estar vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación en la fecha de presentación de la solicitud por el Centro de I+D.

- Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación.
Requisitos de los investigadores.
a) Estar en posesión del grado de doctor. En el caso de los solicitantes al turno de acceso general, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
b) En el caso de aquellos candidatos que quieran incorporarse al mismo Centro de I+D en el que han realizado su formación predoctoral, haber realizado estancias en Centros de I+D distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral, durante al menos 12 meses, ya sean de carácter continuo o discontinuo, después de la obtención del grado de doctor y antes de la fecha de cierre del plazo de cumplimentación del formulario electrónico de solicitud por parte del investigador.
c) No haber presentado solicitud de participación a las ayudas Ramón y Cajal, en la presente convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, indicada en el artículo 9.
d) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores de las actuaciones Ramón y Cajal o Juan de la Cierva-Incorporación. Se entiende por beneficiario de esta actuación a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.
e) No ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva-Formación o de las Ayudas para la Formación Posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2018, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

Cuantía de la ayuda
- Ayudas para contratos Ramón y Cajal.
Las ayudas para la contratación de doctores concedidas tendrán una duración de cinco años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.
La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 33.720 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 31.600 euros brutos anuales.
Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 40.000 euros para cubrir los gastos del investigador contratado directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

- Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación.
Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.
La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 25.000 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 21.500 euros brutos anuales.

- Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I.
Las ayudas tendrán una duración de tres años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del técnico a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2.
La ayuda anual para cada uno de los contratos será la siguiente, en función las titulaciones de los técnicos contratados:
a) 13.000 euros, en el caso de titulado universitario -Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico-.
b) 12.000 euros en el caso de titulado como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.
La retribución mínima que deberán recibir los técnicos, que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función las titulaciones de los técnicos contratados:
a) 16.422 euros, en el caso de titulado universitario -Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico-.
b) 15.000 euros en el caso de titulado como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

- Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación.
Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.
La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 29.000 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 25.000 euros brutos anuales.
Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 6.000 euros para cubrir los gastos del investigador contratado directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

Plazo de presentación de solicitudes
Ayudas Ramón y Cajal: del 14 de diciembre de 2017 al 16 de enero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Ayudas Juan de la Cierva-formación: del 21 de diciembre de 2017 al 18 de enero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Ayudas para personal técnico de apoyo: del 9 de enero al 30 de enero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Ayudas Juan de la Cierva-incorporación: del 20 de diciembre de 2017 al 17 de enero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular).

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Ayudas Doctorados Industriales

Bases
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Convocatoria

Objeto
1. Las ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 70.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las Jóvenes Empresas Innovadoras.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 18.000.000 euros, (15.000.000 euros correspondientes a ayudas Torres Quevedo, y 3.000.000 euros correspondientes a ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales") con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019 y equivalentes de ejercicios posteriores.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda será de 21.800 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales. Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores en formación contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

Plazo
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 40 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 18 de enero al 8 de febrero de 2018, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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Ayudas Torres Quevedo

Bases
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Convocatoria
Resumen en web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Objeto
1. El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 250.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las Jóvenes Empresas Innovadoras.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 18.000.000 euros, (15.000.000 euros correspondientes a ayudas Torres Quevedo, y 3.000.000 euros correspondientes a ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales") con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019 y equivalentes de ejercicios posteriores.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.

Régimen de incompatibilidades
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada actuación.
2. Los contratos, cuyo coste se cofinancia a través de las ayudas objeto de esta resolución, no podrán ser financiados por otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinados a la misma finalidad.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.

Plazo
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 24 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 11 de enero al 1 de febrero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología», Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia

Bases
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Convocatoria

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas a proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología». Se trata de promover la ejecución de proyectos de investigación básica o tecnológica cuyos resultados puedan llegar a representar un avance significativo del conocimiento, mediante el planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques o metodologías inalcanzables de otro modo y que, por la naturaleza de los conocimientos generados, pudieran tener un marcado carácter transversal.
Se pretende el fomento de propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales, porque chocan con ideas establecidas en su campo, y también propuestas tecnológicas arriesgadas que buscan una prueba de concepto y que, en ambos casos, no se conseguirían financiar por las vías habituales, pero en las que existan ciertos indicios que justifiquen acometer su exploración usando metodología científica.
El plazo de ejecución de los proyectos será de 1 o 2 años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. Los proyectos serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 5.000.000 €. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 31 de octubre de 2017 hasta el 21 de noviembre de 2017 a las 15:00 (hora peninsular española).

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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales en Canarias, para el ejercicio 2017

Bases (a partir de la página 4 del documento enlazado)
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Convocatoria

Objeto
Financiar proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales en Canarias.

Beneficiarios
Serán beneficiarios de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas y las personas jurídicas, que estén radicadas en la comunidad Autónoma de Canarias.

Cuantía
El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017, será de cien mil (100.000,00) euros.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias (publicación a día 05 de octubre de 2017)

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Convocatoria 2017 acciones de dinamización «Redes de Excelencia»

Bases
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Convocatoria

Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para las acciones de dinamización «Redes de Excelencia», que son actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación encaminadas a:
a) Mejorar los resultados de investigación obtenidos mediante acciones financiadas en convocatorias anteriores del Plan Nacional de I+D+i 2008-2012 y del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016, (Redes Temáticas y Redes CONSOLIDER).
b) Fomentar la coordinación general de las redes de ICTS y las ICTS distribuidas (Redes ICTS).
c) Contribuir a la gestión y a la coordinación de las siguientes iniciativas estratégicas de I+D+I nacionales o internacionales (Redes Estratégicas):
i. Alianzas de I+D+I reconocidas como tales por el departamento ministerial competente en I+D+I en el momento de su constitución y enmarcadas en un sector identificado como prioritario en la "Declaración de Intenciones" de la Alianza.
ii. Comunidades de Conocimiento e Innovación (KIC, en su sigla en inglés) reconocidas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.
iii. Consorcios Europeos de Infraestructuras (ERIC, en su sigla en inglés).
iv. Iniciativas emblemáticas del Programa Marco de investigación e Innovación de la Unión Europea (FET-Flagships, en su sigla en inglés).
El plazo de ejecución de las actuaciones será de dos años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.
Se considera personal integrante de la red el personal que participa en la red, bien como coordinador de la red, que será el responsable de la consecución de los objetivos propuestos, bien como miembro del equipo de la red. Tanto el coordinador de la red como los miembros del equipo de la red actuarán como representantes de una entidad o grupo de investigación que deberá definirse con detalle en la memoria técnica.
Los coordinadores de las redes deberán ser doctores (en el caso de las Redes ICTS, también titulados superiores) y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y compatibilidad que se especifican en los artículos 10 y 11 de la resolución de la convocatoria.
Los miembros del equipo de la red deberán ser doctores o titulados superiores y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y compatibilidad, que se especifican en los artículos 10 y 11 de la resolución de convocatoria.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.

Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 2.500.000 €.
Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
No se concederán ayudas por importes superiores a 150.000 euros, en concepto de costes directos.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal contratado para realizar tareas de apoyo a la gestión de la red, gastos derivados de la organización y asistencia a actividades científico-técnicas de la red, gastos destinados a la difusión de actividades de la red, y otros gastos directamente relacionados con la red en las condiciones detalladas en el artículo 7 de la resolución de convocatoria.

Fechas del periodo de solicitud
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 10 hasta el 25 de octubre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).

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