Proyectos de I+D de Generación de Conocimiento
Bases
Anuncio
Convocatoria
Preguntas frecuentes
CV English
CVA Castellano
Instrucciones para rellenar el CVA
Declaración de ayudas y otros ingresos concurrentes
Descriptores de áreas temáticas AEI
Memoria científico técnica coordinados
Instrucciones para rellenar la memoria CT 2018 proyectos coordinados
Memoria científico técnica individuales
Instrucciones para rellenar la memoria CT 2018 proyectos individuales
Novedades de la convocatoria 2018
Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación sin orientación temática predefinida, consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que representen un avance significativo del conocimiento.
Se distinguen dos tipos de proyectos:
a) Proyectos I+D tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes, pero con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras, que no hayan dirigido anteriormente proyectos de investigación de convocatorias nacionales.
b) Proyectos I+D tipo B, dirigidos investigadores con una trayectoria investigadora consolidada.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.
Cuantía y otras características de los proyectos
Los dos tipos de proyectos podrán estar dirigidos por uno o dos investigadores principales y podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.
El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Preguntas frecuentes
En los proyectos de Retos, existen los tipos de proyectos A y B.
1.- ¿Puede ser investigador principal un investigador cuya vinculación con la entidad solicitante al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes no tenga duración suficiente?
Puede ser investigador principal si la entidad solicitante considera que la vinculación podrá mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto. En este caso, aunque a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes la vinculación no tuviese la duración necesaria, la firma electrónica de la solicitud por parte de la persona que ostenta la representación legal de la entidad implicará el compromiso de la entidad solicitante de mantener dicha vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto. No será necesario presentar un documento de compromiso de vinculación, se presume que la presentación de la solicitud por parte de la entidad implica dicho compromiso.
2.- Si actualmente participo en un proyecto cuya fecha de finalización es posterior a 31 de diciembre de 2018 debido a una autorización de ampliación del plazo de ejecución, ¿puedo participar en una propuesta de esta convocatoria 2018?
Sí. Las prórrogas no se tienen en cuenta a estos efectos. Si en la resolución de concesión la fecha de finalización del proyecto era anterior a 31 de diciembre de 2018, podrá participar en esta convocatoria, aunque la fecha actual de finalización de su proyecto sea posterior a 31 diciembre 2018.
3.- ¿Se puede solicitar la baja del equipo de investigación de otro proyecto para poder participar en esta convocatoria?
No. La reducción de dedicación o la baja de un investigador del equipo de investigación solo se autorizarán en casos muy excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecte a la ejecución del proyecto. La intención de participación en otro proyecto de investigación no se considerará una justificación adecuada para la solicitud de baja o de reducción de la dedicación.
4.- Si la vinculación de un investigador no cubre todo el periodo de ejecución del proyecto ¿Puede ser miembro del equipo de investigación?
Al igual que sucede con los IP, si la vinculación del investigador no tiene duración suficiente, pero la entidad solicitante considera que la vinculación podrá mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto, podrá participar como miembro del equipo de investigación. En este caso la firma electrónica de la solicitud presentada por parte de la persona que ostenta la representación legal implicará el compromiso de la entidad solicitante de mantener dicha vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto
5.- ¿Puede participar como miembro del equipo de investigación el personal técnico?
No. La convocatoria exige, tanto para ser IP como miembro del equipo de investigación, que se trate de personal investigador, por lo tanto, no podrá formar parte del equipo de investigación el personal técnico, aunque se trate de técnicos superiores. El personal técnico formará parte del plan de trabajo.
6.- Participación e incompatibilidades de los miembros del equipo de investigación
Los miembros del equipo de investigación participarán preferentemente en un único proyecto para el que se solicita la ayuda, o compartida en dos proyectos de esta convocatoria de Proyectos de I+D o en uno de esta convocatoria y otro de alguna de las actuaciones de las convocatorias contempladas en el artículo 7.1 d).
7.- ¿Existe equipo de trabajo en esta convocatoria?
Desaparece el equipo de trabajo de esta convocatoria y aparece el plan de trabajo.
El plan de trabajo se compone de que aquellas personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación y que no cumplan alguno de los requisitos para formar parte del equipo de investigación, como personal técnico de apoyo a la investigación, personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin residencia fiscal o establecimiento permanente en España, personal contratado con cargo a convocatorias de los planes estatales de I+D+i 2013-2016 y 2017-2020, salvo las excepciones permitidas, personal predoctoral en formación, profesores invitados u otros colaboradores científicos. Se describirá en la memoria científico-técnica e incluirá las actividades que realicen, pudiéndose imputar al proyecto los gastos subvencionables derivados de las mismas.
Los cambios en el personal investigador que participa en el plan de trabajo no requerirán autorización por parte del órgano responsable, sino que deberán de incluirse en los correspondientes informes de seguimiento y final.
8. ¿Qué gastos son elegibles?
Los gastos elegibles son los descritos en el artículo 9.4 de cada convocatoria respectivamente. Además, en concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 21% de los costes directos válidamente justificados.
9.- ¿Qué gastos no son elegibles?
No son elegibles los conceptos no descritos en el artículo 9.4, en concreto los siguientes conceptos:
- Los gastos de contratación del IP, ni el de los miembros del equipo de investigación.
- Las becas de formación.
- Los gastos derivados de contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.
- Los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto.
- El material de oficina.
- Los gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
- Los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.
- Las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales.
- Los honorarios por participar en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.
Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, que será único para las acciones a realizar por el investigador principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, dependerá del área temática que se elija en la solicitud, tal como figura en el anexo de la resolución de convocatoria. En los proyectos coordinados, el área temática seleccionada por el investigador coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias sociales y humanidades (CSH).
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 12 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias de la vida (CV).
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 13 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ).