Financiación

Ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval (PERTE NAVAL)

Bases
Modificación de las bases y anuncio
Convocatoria
Base de datos nacional de subvenciones.

Objeto
Actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro de la línea de actuación integral del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden de bases las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del anexo I de la misma.
Podrán ser participantes de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, y las sociedades mercantiles estatales, según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Asimismo, los participantes de la agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán hacerse constar en el Acuerdo de agrupación:
a) Estar organizada en torno al sector naval con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas, que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
b) De las entidades participantes, al menos dos de ellas serán astilleros de construcción, transformación o reparaciones navales, perteneciendo al menos uno de ellos al sector privado.
c) La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40 por ciento de PYME participantes, considerándose PYME, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) La agrupación deberá manifestar su compromiso de inversión propia en el proyecto.
e) Los centros productivos integrantes de la agrupación deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque, al menos, a dos comunidades autónomas.

Cuantía y otras características del proyecto
Las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de la resolución de concesión, o hasta el 30 de junio del 2025, lo que tenga lugar antes, podrán ser objeto de financiación.

La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad será, como máximo, del 80 por ciento del presupuesto financiable, para el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.

El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la DGIPYME, el cual no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el ejercicio 2021.

El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.

El tipo de interés aplicable será un tipo de interés fijo de cero por ciento.

El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

intensidades brutas maximas de ayudas perte naval 01

intensidades brutas maximas de ayudas perte naval 02

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 18 de enero de 2023 y finalizará el día 28 de febrero de 2023.

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«Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» (publicación de bases)

Bases
Anuncio (pendiente de publicación)
Convocatoria (pendiente de publicación)

Objeto
Ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad.
El objetivo de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» es favorecer e impulsar la digitalización, el crecimiento, la seguridad y la mejora de la competitividad de las pymes en España, conforme a los objetivos concretos que se describen a continuación para cada programa:
a) Activa Industria 4.0: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.
Programa orientado a pymes de la industria manufacturera para impulsar su transición a Industria 4.0.
b) Activa Crecimiento: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas, entre otras.
Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.
c) Activa Ciberseguridad: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad.
Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al programa correspondiente.
La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta, se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma motivada:
Programa: «Activa Industria 4.0». Cuantía de la ayuda por beneficiario 7.400 euros
Programa: «Activa Crecimiento». Cuantía de la ayuda por beneficiario 6.150 euros
Programa: «Activa Ciberseguridad». Cuantía de la ayuda por beneficiario 2.140 euros
La intensidad de la ayuda concedida será del 100 por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos con arreglo al apartado anterior.
El periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades objeto de la ayuda se determinará en cada convocatoria.
Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de esta orden (convocatoria pendiente de publicación).

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Programa UNICO SECTORIAL 2022

Bases
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Convocatoria

Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico.
La concesión de ayudas de la presente convocatoria se regula según lo establecido en las bases reguladoras y se dicta para cumplir con la necesidad de contribuir al objetivo de desarrollar proyectos tractores de digitalización sectorial en actividades económicas clave a través de la tecnología 5G, así como el desarrollo de prototipos de servicios basados en 5G.

Beneficiarios
Las empresas.
Organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada de forma individual o en cooperación. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica (en adelante, la agrupación), rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 90,7 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR.
La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a la descripción anterior.
las intensidades brutas máximas UNICO SECTORIAL
En cualquier caso, el límite máximo aplicable a la cuantía de las ayudas para los proyectos de desarrollo experimental, según el artículo 4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), será de 15 millones de euros por beneficiario y por proyecto.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a los 15 días hábiles siguientes. Publicado en: «BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2022, páginas 39320 a 39321 (2 págs.)

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Programa UNICO I+D 6G 2022

Bases
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Convocatoria

Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes subprogramas:
Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: tiene como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para la ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: tiene como finalidad la financiación de proyectos de investigación industrial (TRL 3 y 4) y proyectos de desarrollo experimental (TRL 5 y 6) en materia de 5G avanzado, en los que se produzca un impulso sustancial en el grado de madurez tecnológico.
La concesión de ayudas de la presente convocatoria se regula según lo establecido en las bases reguladoras y se dicta para cumplir con la necesidad de contribuir al objetivo de desarrollar un ecosistema de investigación e innovación con sede en España en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G, permitiendo el desarrollo de nuevos servicios inteligentes que faciliten la transición digital y ecológica de nuestra economía.

Beneficiarios
Beneficiarios del Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico.
Podrán ser beneficiarios los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Beneficiarios del Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado.
Podrán ser beneficiarios las empresas, excepto:
Las entidades del sector público.
Las entidades constituidas jurídicamente con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión (por absorción o cesión) y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 116 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, distribuidos de la siguiente manera:
Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: 23 millones de euros.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: 93 millones de euros.
Se permitirá el trasvase de fondos entre los distintos subprogramas.
La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 30 de junio de 2025.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías,
Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas son las siguientes:
las intensidades brutas máximas UNICO ID

Los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas, según el artículo 4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), serán los siguientes:
a) Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por beneficiario y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.
b) Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por beneficiario y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el mismo día de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a los 15 días hábiles siguientes. Publicado en: «BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2022, páginas 39317 a 39319 (3 págs.)

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Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), Programa Kit Digital

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
"b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados."
No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

Cuantía y otras características del proyecto
De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento II.
Los beneficiarios deberán cumplir con:
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, computándose desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas (hora peninsular española) hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas (hora peninsular española), de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.

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Ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de estancias breves en España y en el extranjero

Bases
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Convocatoria
Presentación de solicitudes
Información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Objeto
Las ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero tienen por objeto reforzar la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda a la formación de personal investigador, o bien realizar actividades en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo.

Beneficiarios
Las personas solicitantes deberán ser beneficiarias en activo de convocatorias de ayudas para la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A).

Cuantía y otras características del proyecto
Las estancias susceptibles de recibir esta subvención tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro, abonándose gastos de la misma desde el 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino.
Las estancias breves podrán solicitarlas las personas beneficiarias de una ayuda para la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A).

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (se publica en Viernes 8 de julio de 2022). El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo. En definitiva, desde el 11 de julio hasta el 29 de julio.

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