Financiación

Préstamos participativos para la creación y desarrollo de PYMEs innovadoras del Fondo Canarias Financia 1

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Apartado de anexos a la convocatoria con un checklist para control de toda la documentación necesaria
preguntas más frecuentes
Resumen Red CIDE Línea Creación
Resumen Red CIDE Línea Desarrollo

Objeto
Selección de proyectos para acceder a préstamos participativos para impulsar la creación y desarrollo de PYMEs innovadoras en Canarias, entendiendo por tales las que los bienes y servicios que producen se basen en el conocimiento, entre ellas las empresas de sectores calificados por la OCDE como de alta y media tecnología.

Beneficiarios
Para cumplir el objetivo de la convocatoria se han creado dos líneas de préstamos participativos al que se podrán acoger dependiendo de los requisitos que cumplan:
- Línea de Creación de micro y pequeñas empresas innovadoras que estén introduciendo el producto o servicio en el mercado y que tengan menos de cinco años.
- Línea de Desarrollo para micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras con trayectoria empresarial y con un inversor privado acreditado dispuesto a coinvertir en el proyecto.
Además, deberán tener (o comprometerse a crear) un establecimiento permanente en Canarias, que será donde se realice el proyecto; tener finalidad inversora en Canarias; demostrar que no encuentran financiación en el mercado (o que la encuentran en condiciones inadecuadas para su correcto desarrollo); y operar en sectores estratégicos para el desarrollo de la economía de Canarias contemplados en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 RIS3 de Canarias y en los ámbitos de especialización de la misma.

Cuantía y otras características del proyecto
Importe de los préstamos participativos.- Entre veinticinco mil (25.000) euros y doscientos mil (200.000) euros para la línea de Creación de micro y pequeñas empresas innovadoras y entre veinticinco mil (25.000) euros y quinientos mil (500.000) euros para la línea de Desarrollo para micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras.

Plazo para presentar solicitudes
Desde el día de la publicación de la convocatoria hasta que se agote el presupuesto. La presentación se realizará de manera telemática a través del procedimiento “6296-Préstamo participativo para creación y desarrollo de PYMEs innovadoras” de la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.(https://sede.gobcan.es/ece/procedimientos_servicios/tramites/6296).
También se podrá acceder a dicho procedimiento a través de un enlace en la página web de Sodecan (http://www.sodecan.es).

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Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) 2020

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2021 y 2022. Además, Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario. Los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2022, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos del artículo 12 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará el día 30 de junio de 2020, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (modificación de las bases)

Bases (modificación de las bases anteriores)
Bases, texto refundido.
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Convocatoria (por publicar)

Objeto
Se podrán presentar proyectos de:
A) Línea I.- Inversiones productivas para crear establecimientos industriales nuevos, o en el caso de establecimientos existentes, ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción, transformación del proceso de producción, proyectos de ahorro y eficiencia energética.
B) Línea II.- Inversiones para apoyar la calidad en la producción: acreditación de laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS). Incorporar diseño al producto (funcional o estético), mejorar su imagen y presentación, auditorías energéticas, o implantar normas de reconocido prestigio.

Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.


Exclusiones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases:
a) Aquellas entidades que tengan subvención concedida en materia de industria por este Departamento pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación al reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.
b) En el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, la ayuda no podrá concederse a empresas que hayan cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 10, apartado 1, letras a) a d), y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, y para las operaciones contempladas en el artículo 11 de dicho Reglamento.
c) El sector de la producción agrícola primaria, según el apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
d) Los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.13).
e) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014.
g) Específicamente, para la línea de actuación I de la base específica 1ª:
g.1) Aquellas empresas que operen en alguno de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento UE nº 651/2014, modificado por el Reglamento 1084/2017: las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa.
g.2) Solicitantes que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar, según el apartado 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda al amparo de las presentes bases o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tengan planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.
g.3) Solicitantes que se hayan trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la subvención.

Cuantía y otras características del proyecto
Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Plazo para presentar solicitudes
Por publicar.

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Llamada EUREKA para proyectos de cooperación tecnológica que respondan a las necesidades planteadas por el COVID-19

Sobre Eureka.
Sobre la llamada Covid-19.
Sobre Proyectos de I+D de CDTI.
Sobre Proyectos de Innovación de CDTI.

Objeto
EUREKA ha lanzado con carácter de urgencia una iniciativa asociada al virus Covid-19 que se va a traducir en la apertura de dos llamadas de proyectos:

  • Proyectos que respondan a las necesidades derivadas de la situación actual con el Covid-19 (llamada Covid-19).
  • Proyectos que respondan a nuevas situaciones de enfermedades de alto grado de contagio y con alto impacto en seres humanos (llamada Post Covid-19).

Beneficiarios
Las llamadas estarán dirigidas a empresas, aunque también pueden presentarse otras entidades, en función de las herramientas de ayuda nacionales que cada uno de los países utilicen para apoyar los proyectos de los socios.
En el caso de España, el CDTI apoya directamente a las empresas (de cualquier tamaño). Los centros tecnológicos, universidades, etc. tienen que participar como subcontratados (es un coste elegible para las empresas) o asumir la autofinanciación de su participación.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas previstas que concede el CDTI pueden encontrarse tanto en la modalidad: línea de proyectos de I+D como en la correspondiente a innovación.
Sobre la Llamada Covid-19: Como el objetivo de la llamada Covid-19 es apoyar proyectos que puedan estar en el mercado en el corto plazo (6 meses), solamente se aceptarán propuestas con una duración máxima de 12 meses (cuya fecha de inicio sea como máximo principios de agosto).
Los países que participan en esta llamada, y con los que se puede hacer un proyecto bilateral o multilateral, son: Austria, Canadá, Dinamarca, España, Francia, Países Bajos y Turquía.

Plazo para presentar solicitudes y Procedimiento de solicitud
El plazo para la presentación de propuestas permanecerá abierta hasta el 15 de mayo y se realizará una evaluación continua de propuestas por lo que se recomienda enviar la propuesta lo antes posible.
El procedimiento se desarrollará en dos fases, la de solicitud internacional y la de financiación.
1. Nivel internacional: se deberán presentar de forma simultánea los proyectos junto con la documentación requerida por cada país. En el caso de las empresas españolas, la presentación se realizará on-line a través de la sede electrónica del CDTI, en la que se tiene que rellenar un formulario web y adjuntar una serie de documentos (application form y un borrador de acuerdo de consorcio)
2. Nivel solicitud ayuda nacional: en la misma fecha cada empresa española que quiera optar a las ayudas CDTI tienen que dar de alta una solicitud de Proyecto Individual de I+D o una Línea Directa de Innovación.
Las decisiones sobre los sellos y la financiación se estiman finales de junio de 2020.

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Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en canarias para el año 2020

Orden de modificación de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones (BOC nº 51 de 13 de marzo de 2020)
ORDEN de 25 de mayo de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras.
Texto refundido Bases Proyecto de Inversión Pyme 2020, incluye todas las modificaciones (a título informativo).
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Convocatoria.
Toda la información en el siguiente enlace.

Objeto
El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. Salvo el caso de los proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud (empleados por cuenta ajena).
Para proyectos de tipo A), creación de empresas, si se trata de un autónomo titular de la empresa que se da de alta como tal entre el 17 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 16 de octubre del año de la convocatoria, dicho empleo se computará como creación de empleo.
En caso de creación de empleo se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva.
Esta creación de empleo debe de efectuarse entre el 17/10/2019 y el 16/10/2020, no computándose el primer empleado exigido para ser beneficiario en los proyectos de tipos B y C.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.

En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva.

2. No podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos solicitantes que tengan concedida subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público. A estos efectos, se entiende por sector público el definido en los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, en el artº. 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artº. 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. En el caso de proyectos del tipo A) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 17 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria y la de terminación del plazo para realizar y justificar la subvención, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.

Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su inscripción en el mismo plazo. En el caso de las Sociedades Civiles Particulares deberá acreditarse, igualmente en el citado plazo, la presentación del documento privado de constitución ante el Registro de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda, así como la solicitud de Código de Identificación Fiscal (CIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuantía y otras características del proyecto
Límite máximo de subvención: 60.000 euros.
Máximo porcentaje subvencionable: 55% para microempresas y pequeñas empresas y 45% para medianas empresas.

Sectores incentivables: Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
Proyectos Subvencionables:
A) Creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
C) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:
1)Realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico aplicado.
Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos proyectos tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto.
2)Apoyo a la Implantación, Certificación Tecnológica y Certificación de acuerdo con las normas:
- UNE 166.001 –Proyectos de I+D+i.
- UNE 166.002 –Sistemas de Gestión de la I+D+i.
- UNE-EN-ISO 14001–Sistemas de gestión Medioambiental.
- ISO 9001 –Sistemas de Gestión de la Calidad.
- EFQM–Excelencia Empresarial.
- ISO 27001 (o desarrollos posteriores)–Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.
- UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.
- Marca Q de calidad Turística.
- IFS-Internacional Food Standard.
- BRC-British retail Consortium.
- UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.
- HALAL- Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal.
- OHSAS 18.001- Seguridad y salud en el trabajo.
- ISO 45.001- Seguridad y salud en el trabajo.

Gastos Subvencionables: mínimo de 5.000€:
Para los proyectos de tipo A. Creación de una empresa y B. Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente:
a)Gastos de constitución y primer establecimiento. (Sólo proyectos del tipo A)
b)Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
c)Inversiones inmateriales (software).
d)Acondicionamiento de local.
Para los proyectos tipo C. Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial
a)Inversiones materiales o inmateriales. (Sólo proyectos de tipo C.1)
b)Colaboraciones externas
c)Gastos de personal técnico interno. (Sólo proyectos de tipo C.1)
Auditoría limitada al proyecto que se subvencione: hasta 600€
Plazo de realización de la actividad subvencionable: Desde el 17 de octubre de 2019 al 30 de junio de 2021.
Los proyectos iniciados con anterioridad al 17 de octubre de 2019 no serán subvencionados.
Abono de la subvención: abono anticipado, no exigiéndose garantías.

Plazo para presentar solicitudes

La convocatoria es abierta de acuerdo con lo establecido en la base segunda de las Bases Reguladoras. En este sentido, la misma se divide en dos procedimientos con dos resoluciones de concesión y las siguientes características:

a) Primer procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación del Extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta las 14:00 horas del día en el que finaliza el plazo. Publicado a día Miércoles 24 de junio de 2020.

Importe máximo a otorgar: 5.988.462,85 euros.

b) Segundo procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9:00 horas del 9 de septiembre de 2020 hasta las 14:00 horas del 8 de octubre de 2020.

Importe máximo a otorgar: 1.497.115,71 euros

Los solicitantes que no hayan obtenido subvención en el primer procedimiento de selección por agotamiento de la dotación económica podrán ser atendidas en el segundo procedimiento de selección, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, no debiendo presentar una nueva solicitud. Asimismo, el importe no aplicado en el primer procedimiento de selección se incorporará al segundo procedimiento de selección.

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Convocatoria para la conservación de la biodiversidad marina en España 2020

Bases
Convocatoria
Extracto de la Resolución 27 de mayo de 2020 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se acuerda nuevo plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas
Toda la información en el siguiente enlace.

Objeto
Convocatoria de ayudas de la Fundación Biodiversidad F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación de la biodiversidad marina en España 2020.
En caso de requerir información adicional sobre esta convocatoria, puede ponerse en contacto con la Fundación Biodiversidad a través de la siguiente dirección de correo:

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en el punto 4.1.a), 4.1.b), 4.1.c), 4.1.d) y el 4.2) de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación de la biodiversidad marina en España. En concreto:
a)Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o comunitario. Deberán tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro nacional correspondiente.
Se incluyen en esta categoría las entidades inscritas en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
b) Los organismos públicos de investigación.
c) Las universidades públicas. d)Los colegios profesionales de ámbito nacional.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 120.000,00€. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 70% del total del presupuesto del proyecto presentado. En el caso de las entidades del sector público susceptibles de ser beneficiarias, la cofinanciación de los proyectos no podrá superar el 50%. Excepcionalmente, para los proyectos que trabajen con las especies en la categoría de “Vulnerable” y en “Peligro de extinción” del Catálogo Español de Especies Amenazadas dentro del objetivo 2.3( contribuir a la conservación y restauración de hábitats naturales y especies silvestres), descrito en el siguiente apartado, la cofinanciación máxima será del 85% y del 65% para entidades del sector público. El plazo de ejecución de los proyectos será como máximo de 2 años, prórrogas incluidas. Como máximo, se admitirá para su evaluación dos propuestas por entidad solicitante.

Plazo para presentar solicitudes
MODIFICACIÓN: Se determina un nuevo plazo para la presentación de solicitudes que se extenderá hasta el día 17 de junio de 2020 a las 14 horas (hora peninsular) para la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación de la biodiversidad marina en España, en los términos y condiciones especificados en las bases reguladoras.

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