Bonos para la transformación digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020

Bonos para la transformación digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020

Bonos para la transformación digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020

Bases
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Convocatoria
Orden de corrección de errores
Sede electrónica

Objeto
El objeto de estas ayudas es la realización de proyectos empresariales dirigidos a la transformación digital de las pymes canarias, fomentando la innovación a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad. Los proyectos deben responder a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Serán objeto de subvención aquellos proyectos empresariales dirigidos a la transformación digital de las pymes canarias, fomentando la innovación a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad. Los proyectos deben responder a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Los proyectos objeto de la ayuda versarán sobre las siguientes temáticas, según se detalla en el Anexo 2:
a) Tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa.
b) Presencia web, marketing digital y comercio electrónico.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, las pequeñas y medianas empresas (pymes) válidamente constituidas, de acuerdo a la definición que figura en base reguladora 2, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Se entenderá por PYME aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Según artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, dentro de esta categoría se distingue la microempresa, como la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; a la pequeña empresa, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; y a la mediana empresa aquella pyme que no es ni microempresa ni pequeña empresa.
Una empresa no será pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la Recomendación 2003/361/CE.

Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad de ayuda será de un 70% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 20.000 euros, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias.
El pago de la subvención se llevará a cabo bajo la modalidad de abono anticipado, de conformidad con lo que establece el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o disposición que lo sustituya. El abono anticipado se tramitará sin régimen de garantías.
El proyecto podrá iniciarse a partir del momento de presentación de la solicitud.
El plazo de ejecución del proyecto terminará el 30 de abril de 2021, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Se contempla la posibilidad de prórroga de este plazo por un máximo de 15 días, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca los límites establecidos.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.
La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco nacional pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.
Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan en el Anexo 3:
a) Gastos de consultoría técnica y consultoría legal. Elaboración de estrategia de transformación empresarial.
b) Gastos de servicios necesarios para la puesta en marcha del proyecto subvencionado.
c) Inversión en equipamiento necesario para el proyecto subvencionado (Inversión HW).
d) Inversión en software necesario para el proyecto subvencionado (Inversión SW).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
TIPO A. TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA.
Este tipo de proyectos busca la mejora de la competitividad y productividad de la empresa, a través de actuaciones para la incorporación de innovación tecnológica a sus procesos productivos. Es preciso que los proyectos respondan a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
La solicitud de este tipo de proyectos podrá contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
A.1 Consultoría para la transformación digital.
Servicio de consultoría para el análisis, diagnóstico previo y asesoramiento para la definición del plan estratégico de transformación digital de la empresa.
A.2 Sistemas de gestión empresarial.
Implantación de soluciones tecnológicas de gestión empresarial encaminadas a la digitalización de los procesos de negocio y la optimización de los recursos de la empresa. Se contemplan dentro de este apartado los proyectos que incorporen soluciones del tipo ERP (Enterprise Resource Planning), CRM (Customer Relationship Management), SCM (Supply Chain Management) y en general cualquier solución TIC que incida en la innovación y mejora en las diferentes áreas de la empresa.
A.3 Teletrabajo y telepresencia.
Implantación de sistemas que permitan el desarrollo de la actividad laboral sin presencia física en las instalaciones de la empresa, tanto desde terceras ubicaciones como en movilidad. Además, se contemplan dentro de este apartado las soluciones de telepresencia que permitan mantener reuniones con grupos de personas situadas en distintas ubicaciones y las soluciones de control a distancia del horario de los trabajadores.
La ayuda irá destinada a la realización de inversiones en sistemas, equipos y aplicaciones para la realizar el ejercicio de estas modalidades de trabajo, así como los gastos derivados de su implementación y puesta en marcha.
A.4 Big data e Inteligencia Artificial.
El diseño, desarrollo e implantación de sistemas de obtención y tratamiento de datos masivos y su explotación mediante algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático. Se contemplan los sistemas de BI (Bussines Intelligence) para la transformación de los datos recopilados en información relevante para la gestión y la evolución del modelo de negocio. Así mismo, se incluye en este apartado las aplicaciones para la visualización de dicha información.
A.5 Cloud computing.
Implantación de soluciones tecnológicas que permitan el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos de computación configurables (redes, servidores, equipos de almacenamiento, aplicaciones y servicios).
A.6 Sistemas IoT y Egde Computing.
Implementación de redes de sensores y otros dispositivos, con o sin capacidad de computación, para la recogida automática de información y la gestión y control remoto de aspectos propios de los procesos productivos de la empresa.
A.7 Ciberseguridad.
Desarrollo e implantación de soluciones para proteger la confidencialidad, disponibilidad e integridad digital de los sistemas y procesos de la empresa. Se contempla el establecimiento de mecanismos capaces de monitorizar eventos, identificar actividades sospechosas y brechas de seguridad, reportarlas adecuadamente y ejecutar acciones de contención de las amenazas. Así mismo se contemplan las soluciones para la rápida recuperación de la operativa normal de la empresa tras un incidente.
A.8 Impresión 3D.
Desarrollo e implantación de soluciones de impresión 3D, en cualquiera de sus variantes (fabricación aditiva, fabricación sustractiva, estereolitografía, sinterización, etc.), y su incorporación a los procesos productivos de la empresa.
A.9 Otros.
Proyectos para la incorporación de otro tipo de tecnologías innovadoras, como por ejemplo aplicaciones de realidad virtual y sus variantes, la block-chain o la supercomputación.
TIPO B. PRESENCIA WEB, MARKETING DIGITAL Y COMERCIO ELECTRÓNICO.
Esta categoría de proyectos busca consolidar la estrategia on line de la empresa, de forma que desarrolle su presencia digital y la potencie como canal adicional de comunicación, publicidad y ventas. Es preciso que los proyectos respondan a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
La solicitud de este tipo de proyectos podrá contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
B.1 Consultoría técnica y/o consultoría legal.
Servicio de consultoría técnica y legal, para el análisis, diagnóstico previo y asesoramiento para la definición de la estrategia de marketing digital y comercio electrónico de la empresa (no para presencia web básica).
B.2 Implementación del canal.
Contempla la implementación y puesta marcha de la estrategia de canal.
a) Presencia básica: redes sociales y/o web básica con dominio propio.
b) Tienda en marketplace.
c) Comercio electrónico autónomo (debe tener dominio propio, catálogo, carrito y pago on line).
B.3 Integración con sistemas empresariales.
Contempla los trabajos relacionados con la integración del sistema de comercio electrónico con otros sistemas que tenga ya implementados la propia empresa (ERP, CRM, logística ...).
B.4 Contenidos.
Contempla la generación de contenidos audiovisuales únicamente para el catálogo de productos de la tienda electrónica.
B.5 Marketing.
Contempla actuaciones en materia de:
a) Implementación de técnicas y herramientas de optimización para buscadores (SEO).
b) Marketing digital. Implementación e integración de herramientas para marketing digital.
c) Atención en línea. Implementación de soluciones para la atención on line y en tiempo real, tanto personalizada como automatizada, del visitante al comercio electrónico.

GASTOS ELEGIBLES
Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan a continuación.
1. GASTOS DE CONSULTORÍA
Gastos de consultoría técnica, consultoría legal y elaboración de estrategia de transformación empresarial. Análisis inicial de los procesos de la empresa atendiendo a su sector, tamaño de empresa y áreas de especialización; detección de recursos, aplicaciones o sistemas que pueden ser integrados en sus procesos productivos, detallando los objetivos finales del proyecto.
El presupuesto máximo para estos gastos no podrá superar el 10% del total del proyecto.
2. GASTOS DE SERVICIOS
Se consideran elegibles los siguientes:
a) Gastos necesarios para la materialización del proyecto. Incluye los servicios de implementación, desarrollo, configuración, integración con otros sistemas, carga de datos iniciales y puesta en marcha del proyecto por parte de la empresa proveedora de la solución.
b) Servicios en la nube de cualquier tipo, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
c) Servicios de hosting, housing y registro de dominio, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
Para el caso particular de los proyectos TIPO B, además tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:
a) Consultoría legal específica en materia de protección de datos de carácter personal y servicios de sociedad de la información y comercio electrónico. Se incluye la obtención de certificados o sellos de adhesión a códigos de buenas prácticas en el comercio electrónico.
b) Elaboración y carga de contenido audiovisual relativo a los productos/servicios comercializados.
c) Implementación de soluciones para la mejora del posicionamiento en buscadores (SEO), soluciones para experiencias de usuario personalizadas, herramientas de marketing digital y sistemas avanzados de atención a usuarios integrados en la web. No se admiten gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
3. INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO (INVERSIÓN HW).
Inversión en equipamiento necesario para la puesta en marcha del proyecto, que se utilicen exclusivamente por la empresa que solicita la ayuda, sean amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
Con carácter general, el importe destinado a inversión en equipamiento no podrá superar el 20% del presupuesto total destinado a cada línea de actuación, con las siguientes salvedades:
a) Proyectos TIPO A, actuaciones A.3, A.5, A.6, A.7 y A.8: 60% del respectivo presupuesto.
b) Proyectos TIPO A, actuación A1: 0%.
c) Proyectos TIPO B, actuaciones B.1, B.4 y B.5; 0%.
Salvo para las actuaciones de tipo A.3 (Teletrabajo y telepresencia), no se considerará elegible la adquisición de equipamiento informático de propósito general como PC de sobremesa, PC portátil, tabletas y sus periféricos.
Con carácter general para todos los proyectos y actuaciones, no se considerarán elegibles elementos genéricos como móviles y TPV.
4. INVERSIÓN EN SOFTWARE (INVERSIÓN SW).
Inversión en software, de carácter específico, necesario para la puesta en marcha del proyecto. Pasará a ser propiedad de la empresa.
Las actuaciones TIPO A.1 y TIPO B.1, no podrán llevar asociado este tipo de gasto.
No se considerará elegible la adquisición de software de propósito genérico como pudieran ser sistemas operativos o aplicaciones de ofimática.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El extracto se publicó a día 22 de septiembre de 2020.
Dicho plazo expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.