Subvenciones para proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias
Bases y Convocatoria
Extracto
EXTRACTO de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se incrementa el crédito.
Enlace a la sede electrónica.
Preguntas frecuentes.
Seminario web explicativo.
Base de datos nacional de subvenciones.
Propósito
Modalidad A: Creación de empresas
Modalidad B: Mejora y crecimiento de empresas
Modalidad
Subvenciones
Ayuda
Subvenciones para proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (Modalidad A. Apoyo a la creación de nuevas pymes)
Subvenciones para proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (Modalidade B. Consolidación de las pymes existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas de las empresas que sean necesarias a tal fin)
Objetivo
Estas subvenciones tienen como finalidad la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19. Proyectos Subvencionables: Apoyo a la creación de nuevas pymes.
Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
Entidad convocante
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas subvenciones: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de proyectos del tipo A) Apoyo a la creación de nuevas pymes, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.
Cuantía y otras características del proyecto
Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 10.000 euros.
Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos (modalidades A y B.1):
a) Gastos de constitución y primer establecimiento. Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.
b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina. Se recogerá y describirá expresamente en este epígrafe el equipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos de última generación en los procesos propios de la actividad de la empresa.
c) Inversiones inmateriales: software.
d) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura.
(en la modalidad B.2) e) Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
(en la modalidad B.2 y B.3) f) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
Podrá ser objeto de subcontratación el 100% de la actividad subvencionada.
El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 35 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:
a) Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 7%, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.
b) Si la persona o empresa el solicitante reúne al menos uno de los requisitos que se indican a continuación, se incrementará un 3%:
i) Ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la representante sea una mujer.
ii) Tener discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, los representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena.
El límite máximo de subvención será de 60.000 euros.
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación de los requisitos exigidos en las presentes bases.
Régimen convocatoria
Concurrencia no competitiva. Ayuda afectada por regla de mínimis.
Periodos de ejecución
El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Plazo para presentar solicitudes
C1: 13/04/2023 - 04/05/2023
C2: 25/06/2020 - 24/07/2020
C3: 22/02/2019 - 14/03/2019
Fecha de resolución de las anteriores convocatorias
C1: -----
C2: 18/12/2020 (DEF 1er procedimiento)
29/12/2020 (DEF 2º procedimiento)
C3: 01/08/2019 (PROV)
23/08/2019 (DEF)