Ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación
Bases
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Convocatoria
Enlace para presentación de solicitudes.
Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas cuyo objeto es estimular la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por personal investigador que posea una trayectoria destacada en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a través de la cofinanciación de los costes salariales del personal incorporado.
Las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sido contratado al amparo de las ayudas Ramón y Cajal, en la convocatoria 2011 o en convocatorias anteriores.
b) Ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, un puesto de trabajo de carácter permanente, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, con jornada a tiempo completo, que haya sido cubierto dentro del periodo 2017-2018. A efectos de estas ayudas, se entiende por puesto de trabajo cubierto en dicho periodo, aquellos puestos en los que haya producido la efectiva incorporación al mismo, mediante nombramiento o contrato, entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
c) Estar en posesión del certificado I3, que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), obtenido a través de los procedimientos de evaluación científico-técnica de la ejecución de las ayudas Ramón y Cajal conforme a lo dispuesto en el artículo quinto.3 de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).
d) No haber ocupado previamente otro puesto de trabajo de carácter permanente por el cual se concedió financiación al amparo del Programa I3.
e) Realizar, en la institución a la que pertenezca, únicamente actividades no económicas, de acuerdo con la definición de las mismas contenida en el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), entre las que se incluyen, de modo general, la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, la amplia difusión de resultados de las investigaciones, las actividades de transferencia de conocimientos y la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, teniendo en cuenta que la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas no se consideran I+D independiente.
Beneficiarios
Podrán ser entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas, de entre los sujetos previstos en el artículo 5 de la orden de bases, los siguientes:
a) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a excepción de las universidades de titularidad estatal.
b) Centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por tales administraciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Los puestos de trabajo en las Universidades deberán haber sido atribuidos a profesorado de los cuerpos docentes universitarios –profesor/a titular o catedrático/a de Universidad –o a personal docente investigador contratado, de carácter permanente, como profesor/a contratado/a doctor u otras figuras contractuales que permitan la contratación permanente de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y la restante normativa vigente que les sea de aplicación, y que requieran el grado de doctor. En el resto de los Centros de I+D, los puestos de trabajo de carácter permanente deberán haber sido ocupados de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Cuantía y otras características del proyecto
La ayuda máxima para cada uno de los puestos de trabajo ocupado de carácter permanente será de 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución de convocatoria. Se consideran conceptos financiables los costes salariales (retribución salarial y cotizaciones), generados durante los años 2019, 2020 y 2021, correspondientes al personal incorporado.
Plazo para presentar solicitudes
La fecha de finalización del periodo de solicitud es 28/05/2019 a las 15:00 (hora peninsular española), para la universidad. Hasta el 21 de mayo de 2019 a las 15:00 (hora peninsular española) para los interesados.