Subvenciones a proyectos piloto de tecnología 5G

Subvenciones a proyectos piloto de tecnología 5G

Subvenciones a proyectos piloto de tecnología 5G

Bases
Anuncio (pendiente de publicación)
Convocatoria (pendiente de publicación)

Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas dinerarias a fondo perdido para el desarrollo de proyectos piloto de tecnologías 5G.
Los proyectos piloto deberán atender a los objetivos generales de los siguientes Planes Nacionales y Estrategias:
– El Plan de Acción de 5G para Europa adoptado por la Unión Europea el 14 de septiembre de 2016.
– El Plan Nacional 5G, hecho público por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en diciembre de 2017.
– El Plan Nacional de Territorios Inteligentes, hecho público por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en diciembre de 2017.

Beneficiarios
En el procedimiento de selección podrán participar empresas o uniones temporales de empresas constituidas al efecto. El beneficiario será el responsable de la ejecución del proyecto y de justificación de los gastos.
En el proyecto deberán participar de forma efectiva todos los agentes que sean necesarios para la adecuada ejecución del piloto y para la consecución de los objetivos de las presentes bases, sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, solo uno de ellos sea el que presente la solicitud y ostente la condición de beneficiario, o de que solo un subconjunto de ellos se integre en la unión temporal de empresas que presente la solicitud, en cuyo caso, se deberán concretar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la unión temporal de empresas, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Para acreditar esta circunstancia, los solicitantes deberán identificar en su solicitud a todos los agentes involucrados, y deberán incorporar a su solicitud los compromisos de participación, mediante subcontratación u otras fórmulas de colaboración, de los diferentes agentes, siendo un elemento valorable que el conjunto de agentes represente de forma rica y completa el ecosistema de la tecnología 5G. En particular, los usuarios de los casos de uso propuestos deberán integrarse, obligatoriamente, en el conjunto de agentes, no siendo tomada en consideración ninguna propuesta que no incorpore el compromiso de participación de los usuarios.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe de ayuda solicitada no podrá exceder el 40 % de los gastos elegibles del proyecto piloto. Para acogerse a la intensidad del 40 %, el beneficiario deberá:
• Difundir ampliamente los resultados del proyecto piloto, por medio de conferencias y publicaciones, en las que deberá citarse siempre a Red.es; o bien,
• Plantear una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por si misma con más del 70 % de los costes subvencionables; o bien,
• Plantear una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
En caso de no darse ninguno de los tres supuestos, la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 25 % de los gastos elegibles del proyecto piloto.
– El importe total de la ayuda, en cada Comunidad Autónoma, no podrá exceder las cantidades que se indicarán en la Convocatoria.
– En todo caso, el coste total de cada ayuda individual, por empresa y proyecto, no podrá superar los quince millones de euros, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud por cada una de las Comunidades Autónomas, y deberá aportar toda la documentación que se indicará en la Convocatoria. Con independencia del número de solicitudes presentadas, cada solicitante solo podrá resultar beneficiario de una solicitud, salvo que no existan otras solicitudes admitidas que hayan superado los umbrales mínimos de los criterios de valoración, en cuyo caso un solicitante podrá resultar beneficiario de más de una solicitud, para evitar que algún proyecto piloto resulte desierto.
Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Equipamiento y otros materiales.
b) Gastos de personal.
c) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación de convocatoria.