Ayudas para Estancias Breves en España y en el Extranjero 2018
Objeto
Las ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero tienen por objeto reforzar la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda a la formación de personal investigador, o bien realizar actividades en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo.
Beneficiarios
Las personas solicitantes deberán ser beneficiarias en activo de ayudas para la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A).
Cuantía y otras características
El importe de la ayuda de alojamiento y manutención, como complemento de la dotación mensual, será de 25 euros por día de estancia en España y de hasta 60 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino, según el Anexo de esta Orden.
El importe de la ayuda de desplazamiento será:
a) Desplazamientos en España: 148,89 euros.
b) Desplazamientos en el extranjero: 437,33 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa y 1.369,23 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
El importe de la ayuda de asistencia sanitaria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, cubrirá un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia con un importe diario de 3,63 €.
Las estancias susceptibles de recibir esta subvención tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro y no podrán tener fecha de comienzo anterior al 1 de diciembre de 2017 y deberán haber finalizado el 30 de noviembre de 2018, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente se podrán conceder estancias por un período inferior al mínimo establecido siempre que su finalidad quede debidamente justificada en el proyecto. Aquellas estancias de períodos cortos para una misma finalidad debidamente justificadas se podrán considerar como una única estancia, siempre que el cómputo total del periodo cumpla con lo establecidos en las bases reguladoras.
El número de ayudas a conceder estará limitada por la disponibilidad presupuestaria, en función de los importes de las solicitudes presentadas.
Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo.
Fecha de publicación del extracto de la convocatoria: lunes 9 de abril de 2018.