Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo (IPI 2017)

Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo (IPI 2017)

Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo (IPI 2017)

Bases reguladoras.

Anuncio.

Convocatoria.

Acceso a aplicativo web para las solicitudes.

Resumen Red CIDE.

Plantilla Memoria de las actividades de I+D+i.

Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

Beneficiarios
Podrán acogerse a estas subvenciones, las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.

Duración de las ayudas
Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el periodo de ejecución de la ayuda, acorde al periodo considerado subvencionable. El periodo de ejecución de la ayuda podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.

El inicio del periodo subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato suscrito. El plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo será de tres meses contados a partir de la notificación de la concesión de subvención, acorde a la base reguladora 11.4.

Conceptos financiables
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.

Cuantía de las ayudas
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad solicitante, de acuerdo a los siguientes baremos:

  • Microempresa: 95%
  • Empresa Pequeña: 90%
  • Empresa Mediana: 85%
  • Clúster: 75%

De las definiciones:

  • Microempresa: menos de 10 empleados; cifra de negocio: menos de 2 M. €; Balance general: menos de 2 M. €
  • Pequeña empresa: menos de 50 empleados; cifra de negocio: menos de 10 M. €; Balance general: menos de 10 M. €
  • Mediana empresa: menos de 250 empleados; cifra de negocio: menos de 50 M. €; Balance general: menos de 43 M. €

La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros. La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros.

La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los límites y criterios a los que se refieren las bases reguladoras 9, 20 y 21.

Estas ayudas tienen el carácter de mínimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con los límites en él establecidos, las ayudas reguladas en esta orden no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de mínimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite se aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores de la correspondiente convocatoria. El término empresa deberá entenderse bajo el concepto de “empresa única” tal y como queda definido en la base reguladora 2.c).

Requisitos de los tecnólogos
Será objeto de subvención la contratación de tecnólogos que reúnan los siguientes requisitos en el momento de la firma del contrato:

  1. Residir en Canarias.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, con las condiciones establecidas en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en el momento de la contratación.
  3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias:
    i. Título oficial español de Grado o Máster dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
    ii. Título oficial español de licenciado, doctor, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico.
    En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.
  4. No haber mantenido en el año inmediato anterior a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, relación laboral de carácter contractual con la entidad solicitante, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. En caso de que la entidad solicitante sea un clúster, este requisito se aplicará a las empresas integrantes del mismo.
    Será admisible una vinculación previa como becario en prácticas con la entidad solicitante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito por ambas partes.
  5. No contar, a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, con una participación en el capital social de la entidad solicitante, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración.

Contenido de la solicitud
El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, la información referida a:

  1. Plan de contratación, incluyendo:
    i. Perfil profesional del tecnólogo a contratar: Titulación oficial, así como otros requisitos que la entidad requiera para la ejecución de las actividades de I+D+i.
    ii. Previsión del gasto financiable indicado en la base reguladora 4.3, para el periodo de ejecución que se solicita, así como la previsión de ingresos y gastos.
  2. Memoria de las actividades de I+D+i que realizará el tecnólogo durante el periodo de ejecución de la ayuda. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en la base reguladora 9.
  3. En caso de tratarse de una PYME, declaración responsable actualizada de estar asociada o vinculada a otra empresa, o en su caso de ser autónoma, según definiciones establecidas en la base reguladora 2, siguiendo el modelo normalizado, así como de la categoría a que pertenece según apartado g) de la citada base.
  4. Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de mínimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, según la base reguladora 21, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.

Al formulario se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

  1. Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad. (Podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional).
  2. Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre. (Podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional).
  3. Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales. (Podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional).
  4. Memoria de las actividades de I+D+i que la entidad realice o vaya a realizar. (Podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional).
  5. En su caso, Informe Tecnológico de Patentes y/o Convenio de Colaboración firmado con alguna Universidad o Centro de Investigación públicos, relacionado con las actividades de I+D+i que realice o vaya a realizar; Acreditación de participación de la entidad en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020). (Podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional).

Pueden ver la relación completa de documentos en el enlace siguiente.

Más información sobre las ayudas
L
a forma en que se concederán las ayudas será la subvención.

El abono de la subvención será por anticipado, estando exentas las entidades beneficiarias de presentar garantías para el mismo. Para proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la firma de los contratos, copia de los mismos, de manera telemática a través de la sede electrónica. Para el abono de la 2ª y 3ª anualidad, en su caso, el contrato deberá tener carácter indefinido, estando la continuidad de la ayuda, condicionada a la correcta justificación técnico-económica de la subvención correspondiente a la anualidad anterior, debiendo dictarse resolución al respecto. Asimismo, el abono de las siguientes anualidades queda condicionado a que el órgano gestor tenga constancia de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria (miércoles 29 de marzo de 2017), expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. En definitiva, el plazo expira el 28/4/2017 a las 14:00.