«Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» (publicación de bases)
Bases
Anuncio (pendiente de publicación)
Convocatoria (pendiente de publicación)
Objeto
Ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad.
El objetivo de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» es favorecer e impulsar la digitalización, el crecimiento, la seguridad y la mejora de la competitividad de las pymes en España, conforme a los objetivos concretos que se describen a continuación para cada programa:
a) Activa Industria 4.0: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.
Programa orientado a pymes de la industria manufacturera para impulsar su transición a Industria 4.0.
b) Activa Crecimiento: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas, entre otras.
Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.
c) Activa Ciberseguridad: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad.
Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al programa correspondiente.
La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta, se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma motivada:
Programa: «Activa Industria 4.0». Cuantía de la ayuda por beneficiario 7.400 euros
Programa: «Activa Crecimiento». Cuantía de la ayuda por beneficiario 6.150 euros
Programa: «Activa Ciberseguridad». Cuantía de la ayuda por beneficiario 2.140 euros
La intensidad de la ayuda concedida será del 100 por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos con arreglo al apartado anterior.
El periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades objeto de la ayuda se determinará en cada convocatoria.
Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de esta orden (convocatoria pendiente de publicación).