Proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023

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Proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023

Bases
Anuncio (pendiente de publicación)
Convocatoria (pendiente de publicación)

Objeto
Son objeto de esta orden los siguientes programas:
a) «Programa Misiones de Ciencia e Innovación». Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada.
b) Proyectos «Neotec». Se financiarán nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.
c) «Programa Tecnológico Aeronáutico». Se financiarán proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas del ámbito aeroespacial centrados en las emisiones bajas y nulas, incluidas inversiones relacionadas con las tecnologías aeroespaciales y la aeronáutica.
d) «Programa Proyectos de I+D de tecnologías audiovisuales y de los videojuegos». Se financiarán proyectos de I+D para el desarrollo de nuevas tecnologías de aplicación a los ámbitos de la producción audiovisual y del sector de los videojuegos, y la transferencia y adaptación de estos desarrollos a otros sectores de aplicación, que permita posicionar a España como centro de referencia en este ámbito.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden, en los términos que establezcan las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:
a) Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

c) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 4.1 y cumplir los requisitos que se establezcan para dichos beneficiarios.

Cuantía y otras características del proyecto
La financiación para los proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:
a) Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto para los proyectos en cooperación, en los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
e) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación
f) En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán financiables.
La financiación para nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse, como costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y que sean necesarios para el desarrollo de este. Deberán desglosarse, al menos, en las siguientes categorías de gasto:
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal.
c) Materiales.
d) Colaboraciones externas/asesoría.
e) Otros costes: Alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación.
En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, así como los gastos de manutención, locomoción y viajes, salvo que estén vinculados con formación.
Las convocatorias podrán contemplar la financiación de costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. El método de cálculo de los costes indirectos se determinará en la convocatoria.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir dicho porcentaje. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.
En los proyectos de I+D, la intensidad máxima de las ayudas, expresada en términos porcentuales con relación al presupuesto financiable de cada proyecto o actuación, será la descrita en este cuadro:

Intensidades máximas de ayudas para el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial, tabla

Los proyectos regulados en esta orden, financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Plazo para presentar solicitudes
Pendiente de publicación.