Kit Digital

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Bases
Anuncio - ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)
Convocatoria - ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)
Más información
Adhesión de agentes digitalizadores al programa de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, dentro del programa kit digital
Sede electrónica Red.es

Objeto
Ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. A día 26/02/2022 se publica la convocatoria correspondiente a ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados).

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.

Cuantía y otras características del proyecto
Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6:
a) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a c) deberán acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, según se regula en el artículo 12.

Los Agentes Digitalizadores cuentan con una convocatoria propia para ser considerados como tales: Mediante Anuncio de Adhesión se convoca a las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamente (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a participar en un proceso para adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido del Programa Kit Digital y pasar a formar parte del catálogo de Agentes Digitalizadores Adheridos que se publicará en la plataforma Acelera Pyme.

Las entidades adheridas a partir de este Anuncio podrán ofrecer soluciones digitales a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que resulten beneficiarios de cualquiera de las Convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital.

Ver enlace.


Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias y sus características se establecen el capítulo II de esta Orden.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes:

El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes a las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) será de seis (6) meses, computándosedesde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de2022 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 dela Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el créditopresupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.