Convocatoria 2021 de ayudas a proyectos de I+D+i para la realización de pruebas de concepto

Convocatoria 2021 de ayudas a proyectos de I+D+i para la realización de pruebas de concepto

Convocatoria 2021 de ayudas a proyectos de I+D+i para la realización de pruebas de concepto

Bases
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Convocatoria

Objeto
Las ayudas tienen por objeto fomentar y acelerar la transferencia de conocimientos y resultados generados en proyectos de investigación del Plan Estatal, la explotación de los mismos en forma de productos, bienes, servicios u otras aplicaciones, que sean beneficiosos para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas, así como potenciar el espíritu emprendedor e innovador de los equipos de investigación, contribuyendo a su capacitación a través de acciones de formación, asesoría o mentoría, y al fortalecimiento de las estrategias de transferencia conocimientos y resultados de las instituciones beneficiarias de dichos proyectos.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los organismos de investigación y de difusión de conocimientos. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Deben, asimismo, cumplir la condición de que hayan obtenido una ayuda para la realización de un proyecto de investigación en alguna de las siguientes convocatorias:
a) Convocatorias 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I+D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
b) Convocatoria 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I+D+I correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
c) Convocatoria 2017 de ayudas a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima), correspondientes al Programa Estatal de Fomento de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Únicamente se consideran proyectos de investigación, a los efectos de la presente convocatoria, los proyectos de I+D (código de referencia RTA).

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto del proyecto se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.
La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, y en ningún caso será superior a 150.000 € por proyecto. Este límite de ayuda será de aplicación por proyecto, tanto individual como coordinado.
Los costes directos de ejecución incluyen:
a) Costes de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado exclusivamente al proyecto.
b) Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros o visados)
c) Costes de adquisición, mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina, en caso de necesidad de desarrollo técnico experimental o pruebas de validación y/o demostración.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo licencias de programas de ordenador de carácter técnico. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.
f) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, estudios y análisis de viabilidad técnica, comercial o social, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
g) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial o intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación, extensión o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto excepto los derivados de patentes generadas durante o con posterioridad a la ejecución del proyecto original del que deriva éste y directamente relacionadas con los resultados objeto de la prueba de concepto.
h) Costes derivados de la formación del personal o mentoría, asociado a la actuación, en su caso, contratada a terceros, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo. En ningún caso se admitirá material de oficina.
i) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.
j) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos.
k) Costes de inscripción en, seminarios, conferencias, jornadas técnicas especializadas y directamente relacionadas con las actividades de innovación y transferencia de la propuesta, del/de la IP, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo que figure en la memoria científico-técnica del proyecto o en los informes de seguimiento. No se considera elegible los gastos de inscripción a congresos.
l) Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.
m) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.
n) El gasto derivado del informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación económica, con un límite máximo de 1.200,00 €. En aquellos casos en los que durante la ejecución del proyecto se produzca un cambio de entidad beneficiaria y precise la presentación de un informe de auditor, será igualmente subvencionable con un límite de 1.200 €. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
ñ) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y previa solicitud motivada, según lo establecido en el artículo 21.
Los costes indirectos se consideran como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se determinarán en la resolución de concesión y se calcularán, con arreglo a las buenas prácticas contables, como un porcentaje fijo de hasta el 15 % sobre los gastos directos del proyecto, sin necesidad de aportar justificantes.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 29 de abril y finalizará el día 13 de mayo de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).