Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial
Objeto
Las actuaciones subvencionables están estructuradas en dos líneas:
A) Línea I.- Inversiones productivas para:
- Crear un establecimiento industrial nuevo. Incluye el caso de traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial (podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que deban trasladarse de los mismos, siempre que reúnan los requisitos establecidos).
- Establecimientos industriales existentes: ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción. Se consideran dentro de este último actuaciones para la transformación digital de la industria. No serán subvencionable mediante la presente convocatoria el subtipo de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contemplado en las bases reguladoras.
B) Línea II.- Inversiones para realizar alguna de las actuaciones siguientes, que están estructuradas en dos subtipos:
II.1. Apoyo a la calidad en la producción: capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).
II.2. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas: incorporación de diseño al producto (funcional o estético) y mejora de los procesos (transformación digital, reingeniería de procesos ...), auditorías energéticas, o implantación de normas de reconocido prestigio.
Podrán beneficiarse de ambas líneas las pymes que sean laboratorios de ensayos o de calibración que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2º, apartado 3.
Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.
Cuantía y otras características del proyecto
Línea I.- El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª). En el caso de las pequeñas empresas y microempresas el porcentaje de subvención pueda alcanzar hasta el 50% (Disp. Adicional de la Orden de 14.4.2020). Si hay compromiso de creación de empleo fijo, los porcentajes anteriormente citados podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros.
Línea II.- El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión aprobada (Disp. Adicional de la Orden de 14.4.2020). La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).
Inicio de las inversiones: a partir de la presentación de la solicitud de subvención, salvo que haya presentado previamente una pre-solicitud para esta convocatoria (base general 8ª).
Fechas límite para finalizar la ejecución: las actuaciones a subvencionar podrán ser anuales o plurianuales. Para las actuaciones anuales, la fecha límite de ejecución será el 31 de octubre de 2020, salvo que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, en cuyo caso dicha fecha pasará a ser 31 de julio de 2021. Para las actuaciones plurianuales la fecha límite de ejecución será el 31 de octubre de 2021, pero deberán ejecutar el 70% de la inversión en términos económicos a 31 de octubre de 2020 (hito intermedio de ejecución). En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la primera anualidad de la subvención, la fecha límite de ejecución del hito intermedio quedan establecidas en el 31 de julio de 2021. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la segunda anualidad, la fecha límite de ejecución de la actuación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2021.
Plazo para presentar solicitudes
El plazo de admisión de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias. La admisión de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Tanto para la solicitud como para el resto de las fases del procedimiento se entenderá por días inhábiles los establecidos en la sede electrónica de esta Consejería.