Ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto industria conectada 4.0
Objeto
El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie a las empresas industriales dirigidas a impulsar la digitalización de la industria española y dotar a éstas de estrategia, iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación, en el marco del proyecto «Industria Conectada 4.0».
Finalidad de las ayudas
La finalidad de estas ayudas es impulsar la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.
Ámbito geográfico
1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.
2. Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.
Empresas beneficiarias y sus requisitos
1. Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, en las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
2. Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias, además de lo que se disponga en cada convocatoria:
a) Dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
b) Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
3. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El asesoramiento a prestar a las empresas industriales será propuesto por la Fundación EOI en base a las necesidades indicadas en la solicitud de subvención.
Actividad objeto de ayuda y duración
1. La ayuda en especie objeto de esta Orden será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado.
2. La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:
a) Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
b) Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
c) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria.
d) Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.
Modalidad de ayuda, dotación y pago
1. El precio del servicio objeto de ayuda es de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
2. La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie hasta una cuantía máxima de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos, que complete el proceso de asesoramiento.
3. La empresa beneficiaria contribuirá como máximo con un tercio del importe total del precio del servicio objeto de ayuda. Dicha cuantía se establecerá en función de la cofinanciación de las restantes partes integrantes del proyecto, quedando determinadas las aportaciones de las partes de forma previa en cada convocatoria.
4. La cuantía final de ayuda que recibirá la empresa beneficiaria será la diferencia entre la cuantía máxima subvencionable por empresa beneficiaria (10.400,00 €) y la parte que le corresponda aportar a la empresa beneficiaria.
5. En todo caso, para que se proceda a la realización del asesoramiento se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20 % del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.
6. La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento.
7. El gasto de las ayudas se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad consignada en la siguiente partida presupuestaria: 27.16.433M.74702 y con cargo a la financiación a la Comunidad Autónoma cofinanciadora de la convocatoria correspondiente en el marco de la iniciativa «Industria Conectada 4.0», o aquélla que la sustituya.
8. El crédito que en cada convocatoria se disponga será aportado por la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y por las Comunidades Autónomas.
Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales salvo que la aportación de la Comunidad Autónoma provenga de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Unión Europea, en cuyo caso serán incompatibles con ayudas de esa misma procedencia. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento 1407/2013.