Programa Asesores Digitales, de la Entidad Pública Empresarial Red.es

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Bases
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Convocatoria
Más información en el siguiente enlace.

Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas dinerarias a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento, orientados a impulsar su Transformación Digital. Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán como «asesores digitales» para la realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de las TIC en sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones). Este asesoramiento incluirá, al menos, un análisis del estado de digitalización de las PYMES y un plan de acción para la transformación digital.
Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones y el presupuesto correspondientes a la misma.
Las PYMES seleccionadas deberán contratar los servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del «Registro de Asesores», elaborado por Red.es mediante invitación general.
El servicio de asesoramiento prestado por los asesores digitales a los beneficiarios, se concretará en un Plan de Digitalización (en adelante, «PD») que contemplará al menos los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico inicial del grado de digitalización de la pyme, incluyendo el detalle de las áreas que ya cuentan con herramientas o soluciones tecnológicas implantadas (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico, etc.).
b) Análisis sobre la adecuación y uso de las herramientas y soluciones TIC implantadas, de acuerdo a su actividad. Tras el diagnóstico inicial, se deberá profundizar en las herramientas y soluciones TIC identificadas en las diferentes áreas de la pyme, mediante un análisis de la adecuación de dichas herramientas y soluciones a las particularidades de la PYME, su dimensionamiento, así como el grado de uso y el nivel de aprovechamiento de funcionalidades y prestaciones por parte de los usuarios.
c) Propuesta de un Plan de Acción

Beneficiarios
Requisitos de los solicitantes.
Mediante la documentación que se establezca en la Convocatoria, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de participación:
a) Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de las correspondientes declaraciones responsables, y firmada digitalmente por un representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa solicitante para actuar ante Red.es en su nombre.
b) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Los empresarios individuales o autónomos podrán optar a estas ayudas, si bien las grandes empresas no podrán ser beneficiarias de las mismas.
c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento permanente o sucursal en España.
d) Desarrollar una actividad económica y estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a dicha actividad, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016. Independientemente del alta en el IAE correspondiente, se deberá acreditar que de forma efectiva se desarrolla actividad económica.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones.
f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas.
g) No tratarse de una agrupación de personas físicas o jurídicas, unión temporal de empresas, asociación, fundación, ni sociedad civil.
h) No tratarse de una comunidad de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) («Diario Oficial de la Unión Europea) número 249, de 31 de julio de 2014).
k) No haber recibido ayudas consideradas de «minimis», en los tres ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria, que sobrepasen los 200.000 €, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».

Cuantía
Los beneficiarios de las ayudas reguladas mediante estas bases, recibirán como máximo una ayuda dineraria de 5.000 euros, impuestos indirectos excluidos, con el objeto de costear hasta el 80% de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital que les proporcione alguno de los proveedores del «Registro de Asesores» elaborado por Red.es.
La PYME deberá cofinanciar entre el 20% y el 50% del coste de los servicios de asesoramiento, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.
Red.es financiará como máximo el 80% del coste de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. La pyme deberá cofinanciar como mínimo el 20% restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.
El coste de los servicios de asesoramiento, que serán ofrecidos por proveedores especializados seleccionados por Red.es mediante Invitación general, será de 6.250 euros, impuestos indirectos excluidos.

Sobre los proveedores (asesores)
En el caso de PERSONAS FÍSICAS, deben estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en alguno de los grupos de las Tarifas del IAE correspondientes al asesoramiento a pymes.

En el caso de PERSONAS JURÍDICAS, deben estar constituidas legalmente e incluir en su objeto social el asesoramiento en materia de economía digital. NO pueden ser comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones/ entidades públicas ni semipúblicas, ni como parte de una UTF.

PARA CADA ASESOR:
Cualificación técnica:

  • Titulación universitaria en Informática y Telecomunicaciones.
  • U otras licenciaturas, grados con Máster universitario en Informática y Telecomunicaciones.
  • Tener conocimientos teóricos y prácticos sobre asesoramiento a pymes y economía digital.

Experiencia: Certificados de ejecución firmados por el cliente (ANEXO III):

  • Realización en los 5 últimos años de, al menos 5 proyectos de asesoramiento a pymes en su proceso de transformación digital (>62.540€).
  • Realización en los 5 últimos años de, al menos 3 proyectos de adecuación, integración o implantación de soluciones de digitalización y/o transformación digital ( >50.000€).
  • Declaración de CCAA en que se va a prestar servicio.
  • Máximo 10 pymes por Asesor.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. Este extracto se ha publicado a día 19 de noviembre de 2018.