Financiación

Convocatoria 2022 de ayudas para personal técnico de apoyo

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Convocatoria
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Objeto
Las ayudas tienen como objeto incentivar la contratación laboral de personal técnico de apoyo destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y el rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas tendrán una duración de tres años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal técnico a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.

No obstante, en el caso de que la persona ya estuviera contratada e incorporada a la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo el primer día del mes siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

La ayuda anual para cada uno de los contratos será la siguiente, en función las titulaciones de las personas contratadas:

a) 14.600 euros, en el caso de titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-.

b) 12.400 euros en el caso de personas tituladas como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

La retribución mínima anual que deberá recibir el personal técnico, que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función de las titulaciones de las personas contratadas:

a) 19.000 euros, en el caso de titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-.

b) 15.940 euros en el caso de personas tituladas como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

No se concederán ayudas para cofinanciar la contratación de personas para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

Plazo para presentar solicitudes

Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades. Previamente a la presentación de la solicitud, la persona participante realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la convocatoria.

La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será desde el 26 de enero hasta el 16 de febrero de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por las personas participantes del formulario electrónico de solicitud será desde el 26 de enero hasta el 9 de febrero de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

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Proyectos del Programa UNICO SECTORIAL 2023

Bases
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Convocatoria
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Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico, tal y como se define en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios:
a. Las empresas.
b. Organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada de forma individual o en cooperación.
En el caso de proyectos desarrollados en forma de cooperación, según lo establecido en el artículo 11.2 de las bases reguladoras, el número de participantes estará limitado a un máximo de tres entidades.
Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica (en adelante, la agrupación), rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule.

Cuantía y otras características del proyecto
Las intensidades brutas máximas de ayuda son las siguientes:

intensidades brutas máximas de ayuda unico 2023 sin condiciones extra


Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 60 %, aumentando en 15 puntos porcentuales los máximos previstos por tipo de empresa, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a. Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
i. Entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una PYME, o bien se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
ii. Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
b. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a la descripción anterior.
intensidades brutas máximas de ayuda unico 2023 con condiciones extra

En cualquier caso, el límite máximo aplicable a la cuantía de las ayudas para los proyectos de desarrollo experimental, según el artículo 4 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), será de 15 millones de euros por beneficiario y por proyecto.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará desde el día 13 de febrero de 2023 y finalizará el día 3 de marzo de 2023 a las 13 horas peninsulares.

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Proyectos en colaboración público-privada 2022

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Tramitación de la Ayuda

Objeto
Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, a fin de avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, otros centros de I+D+i públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales.
Obtendrá la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria la agrupación de entidades públicas y privadas que realicen el proyecto.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes de la categoría expresada en el artículo 5.1.h) deberá actuar como solicitante y representante de la misma.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.
El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa. Se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en las declaraciones de conformidad de participación. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.
El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado, y que otra sea una empresa.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 €. Los proyectos tendrán una duración de 3 años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud y estar comprendida a lo largo del año 2023.

Plazo para presentar solicitudes
Fecha de inicio del periodo de solicitud: 13/02/2023, a las 00:00 (hora peninsular española); Fecha de finalización del periodo de solicitud: 07/03/2023, a las 14:00 (hora peninsular española).

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Selección y financiación de los integrantes del Consorcio Estatal en Red para el desarrollo de Medicamentos de Terapias Avanzadas (CERTERA) 2022

Bases
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Convocatoria
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Objeto
Convocatoria para el año 2022 de las expresiones de interés presentadas por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, para su incorporación al futuro Consorcio Estatal en Red para el desarrollo de medicamentos de Terapias Avanzadas. A estas entidades se les otorgarán ayudas destinadas a financiar las actividades que realicen dentro de CERTERA, así como para el mantenimiento inicial del mismo.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias en esta convocatoria las siguientes entidades:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial(IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020,de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
8.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
9.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
10.º Otras unidades de la Administración sanitaria.

Cuantía y otras características del proyecto
La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 45.000.000 euros. Tiene carácter estimado y, por tanto, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
La totalidad de la ayuda se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión y tras la constitución de CERTERA. La ejecución de la ayuda finalizará el 30 de abril de 2026.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria se inicia el 7 de diciembre de 2022 y finaliza a las 15:00 horas, hora peninsular, del 7 de febrero de 2023.

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Convocatoria del año 2022 de las ayudas para incentivar la consolidación investigadora

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de octubre el extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 de las ayudas para incentivar la consolidación investigadora.

Extracto
Convocatoria
Modelo de memoria científico-técnica

1.- Información de la convocatoria
 
2.- Objeto
 
El objeto de la convocatoria es fomentar la consolidación de la carrera profesional de personas investigadoras, nacionales y extranjeras, para que puedan desarrollar su carrera profesional dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación, incentivando la creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción y facilitando el inicio o el afianzamiento de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i así como la adecuación y renovación de los espacios y laboratorios y la mejora del equipamiento, necesarios para su ejecución.
La convocatoria se enmarca en la inversión I4, denominada «Nueva carrera científica», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá al objetivo 263 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2024, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
3. Duración
 
Las actuaciones se realizarán de forma individual por un único beneficiario. La duración de las actuaciones será de 2 años. El plazo de ejecución de las mismas se especificará en la resolución de concesión.
3.-Plazo de presentación de solicitudes 
El plazo para la firma y registro electrónico por parte de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, será el 24 de noviembre a las 13:00 horas. Por lo que será necesario por parte el/la IP realizar todos los trámites a través de la aplicación, generar el documento definitivo y enviarlo firmado a de plazo hasta el domingo día 20 de noviembre a las 23:59 horas.
4.-Correo electrónico para consultas en la solicitud y tramitación de la ayuda
 
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Subvenciones a proyectos innovadores en Canarias con cargo al proyecto de inversión Canarias Stars, para el ejercicio 2022

Bases
Extracto
Convocatoria
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La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria (base reguladora 12), ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7717).
Guía para la tramitación de solicitudes.

Objeto
Actuaciones subvencionables: convocar subvenciones públicas a proyectos innovadores en Canarias con cargo al proyecto de inversión Canarias Stars, para el ejercicio 2022.
Las actuaciones subvencionables podrán ser de dos tipos, según se establece en la base reguladora 3:
Actuaciones tipo A. Dentro de este tipo de actuaciones se incluyen las siguientes:
- Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación en empresas canarias emergentes de base tecnológica, especialmente las que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales.
- Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas canarias emergentes de base tecnológica.
- Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología.
- Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.
Actuaciones tipo B. Proyectos de innovación a desarrollar por las empresas canarias emergentes de base tecnológica.

Beneficiarios
Actuaciones A: podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden aquellas entidades, públicas o privadas que desarrollen actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, faciliten la actividad emprendedora y que cumplan los siguientes requisitos establecidos en la base reguladora 4.1.
Actuaciones B: podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas privadas que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación, que sean empresas canarias emergentes de base tecnológica, según definición de la base reguladora 2, y que cumplan los demás requisitos establecidos en la base reguladora 4.2. Empresa canaria emergente de base tecnológica será una empresa de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, hasta la fecha de publicación de la convocatoria

Cuantía y otras características del proyecto
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan.

Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, respectivamente.

El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria. La duración máxima del plazo de ejecución será de dieciocho meses.

Se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables:
Actuaciones tipo A. Dentro de este tipo de actuaciones se incluyen las siguientes:
- Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación en empresas canarias emergentes de base tecnológica, especialmente las que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales.
- Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas canarias emergentes de base tecnológica.
- Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología.
- Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.
Actuaciones tipo B. Proyectos de innovación a desarrollar por las empresas canarias emergentes de base tecnológica.
En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes, que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.
No se consideran proyectos innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio. Se entiende por responsabilidad social corporativa un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.

Los conceptos financiables serán los siguientes:
Actuaciones tipo A:
a) Los gastos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes. Los costes máximos aplicables por categorías profesionales se establecerán en las correspondientes convocatorias, sin que puedan subvencionarse costes de personal de más de 5 trabajadores.
b) Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos y estén directamente relacionadas con los mismos.
c) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

Actuaciones tipo B:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio, comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación directamente relacionados con el proyecto.
d) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, cuyo máximo se establecerá en las correspondientes convocatorias. Estos gastos incluyen:

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del 100% de la ayuda a la entidad solicitante baremado en el puesto donde se agota la dotación, no se le podrá conceder parcialmente. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 60.000 y 200.000 euros, respectivamente, para ambos tipos de actuaciones. No obstante, estos importes podrán ser modificados por la Orden correspondiente a cada convocatoria, en función de la dotación presupuestaria disponible, prevaleciendo en todo caso los importes que se establezcan en dicha Orden de convocatoria.
La cuantía de las ayudas a conceder se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los límites mínimo y máximo a los que se refiere el punto anterior y los gastos subvencionables a los que se refiere la base 5.

En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis

Por cada entidad, se establece un máximo de un proyecto a subvencionar, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes (base reguladora 3.4).

Documentación para presentar en la fase de solicitud:

  • Escritura de constitución.
  • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta).
  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Solicitud.
  • Memoria técnica.
  • Memoria económica.
  • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
  • Declaración responsable.
  • Documentación acreditativa Base 8.
  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA).
  • Certificación de la composición del máximo órgano de gobierno.
  • Distintivo empresarial en materia de igualdad.
  • Convenio de colaboración con entidad solicitante de actuaciones tipo B.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. El extracto se ha publicado a día Jueves 6 de octubre de 2022. Fin del plazo de presentación: 28/10/2022, 14:00 hora canaria.

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